Mi ex sube fotos de nuestros hijos a redes (o lo hace el colegio, o un familiar): qué puedes exigir

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La imagen de tu hijo es un derecho suyo, no de sus padres, y decidir si se publica es un acto de la patria potestad que corresponde a los dos progenitores (art. 156 del Código Civil; en Cataluña, arts. 236-8 y 236-13 del Código civil catalán, con la misma regla de ejercicio conjunto y decisión judicial si no hay acuerdo; en otros territorios con derecho civil propio, revisa su norma). Si tu ex, un abuelo, el colegio o un medio publican fotos del menor sin tu consentimiento, puedes exigir la retirada, y si tu ex insiste, el juez de familia puede prohibírselo como medida de protección del menor (art. 158 CC). No hace falta que la foto sea humillante: basta que no hayas consentido y que la exposición no beneficie al niño.

La regla y sus tres matices

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (art. 4.3) considera intromisión ilegítima cualquier utilización de la imagen o el nombre de un menor en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación o sea contraria a sus intereses, incluso con consentimiento del menor o de sus representantes legales. Y la LO 1/1982 (art. 3) dice que el menor consiente por sí mismo si su madurez lo permite; si no, consiente por escrito su representante legal, que debe comunicarlo antes al Ministerio Fiscal. De ahí los tres matices: si hay custodia compartida o patria potestad conjunta (lo habitual tras un divorcio), hace falta el acuerdo de los dos; si uno se niega, decide el juez; y el menor con madurez suficiente tiene voz propia y puede oponerse él mismo (para el tratamiento de sus datos, la ley fija los 14 años: art. 7 LOPDGDD).

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Quién publica, y qué puedes hacer

QuiénQué le pidesSi no lo hace
Tu exBurofax pidiendo la retirada y el compromiso de no publicar sin tu consentimiento; propuesta de reglas (fotos solo en privado, sin geolocalización, sin uniforme del colegio).Solicitud al juzgado de familia de una medida del art. 158 CC (prohibición de publicar) o su inclusión en la modificación de medidas; en casos graves, denuncia.
Abuelos, tíos, la nueva parejaPetición escrita de retirada; al ser ámbito familiar, primero la conversación.Requerimiento formal y, en último término, acción de la LO 1/1982 en nombre del menor.
Colegio, club deportivo, academiaRetirada inmediata y revisión de la autorización: necesitan consentimiento expreso y específico (no una cláusula general de matrícula), y para redes públicas, de ambos progenitores.Reclamación a la AEPD: son responsables del tratamiento y la Agencia puede sancionarlos.
Un medio, un influencer, una marcaRetirada, y si hubo uso publicitario, indemnización (art. 7.6 LO 1/1982).Demanda civil con la Fiscalía como parte (art. 4.2 LO 1/1996) y reclamación AEPD.
La red socialNotificación a la plataforma por su formulario pidiendo la retirada (art. 16 del Reglamento de Servicios Digitales); tiene que comunicarte su decisión con las vías de recurso (art. 16.5).Canal prioritario de la AEPD si el contenido es sexual o violento (no actúa si la difusión es por WhatsApp, Telegram u otra mensajería, ni por correo).

El argumento que gana en el juzgado no es «no me gusta que las suba», sino el interés del menor: riesgo de identificación (colegio, rutinas, ubicación), exposición a desconocidos, uso comercial, o que el niño, ya mayor, no quiera. Documenta el alcance de la cuenta (pública o privada, número de seguidores), qué fotos y con qué datos, y lo que has pedido antes. Sin eso, los juzgados tienden a considerarlo una desavenencia más entre padres.

Lo que pueden hacer el juez y la Fiscalía

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, decide el juez (art. 156 CC), que además puede adoptar las medidas oportunas para evitar perjuicios al menor (art. 158.6.º CC), como prohibir las publicaciones o limitarlas (solo perfiles privados, sin datos identificativos). La Fiscalía General del Estado (Instrucción 2/2006) precisa que, cuando la intromisión se produce a través de un medio de comunicación, el Fiscal debe actuar aunque el menor esté representado por sus padres (art. 4 LO 1/1996). Y la AEPD trata la imagen de un menor como dato personal, con la obligación de contar con base legítima para difundirla.

Las cuentas del propio menor

Un menor de 14 años no puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos (art. 7 LOPDGDD): las cuentas en redes que exigen esa edad se abren con consentimiento de los padres, y los padres pueden pedir su cierre. Desde los 14, el menor consiente por sí mismo, pero los padres conservan la patria potestad y el deber de protección: pueden exigir a la plataforma la retirada de contenido que le perjudique y, en caso de acoso o contenido sexual, actuar con la Fiscalía. Los contenidos que el menor subió pueden retirarse sin más justificación cuando él lo pida, incluso años después (art. 94 LOPDGDD).

Lo que hacemos: requerimiento a tu ex o al tercero con propuesta de reglas, reclamación a la AEPD contra colegios, clubes o medios, y la solicitud de medidas en el juzgado de familia cuando no hay acuerdo, coordinado con el resto de tu procedimiento de familia. Precio cerrado por escrito antes de empezar.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo pedirlo en el convenio regulador?

Sí, y es lo más eficaz: una cláusula sobre imagen de los hijos en redes (qué se publica, dónde, con qué privacidad) evita el conflicto. Si el convenio ya está firmado, se añade en una modificación de medidas o se pide como medida del art. 158.

Mi ex sube fotos en un perfil privado con 40 seguidores. ¿Puedo prohibírselo?

Puedes pedirlo, pero un juez difícilmente lo prohibirá si no hay riesgo ni perjuicio. Lo que sí se suele conseguir: sin ubicación, sin uniforme, sin datos del colegio, y ninguna foto en perfiles públicos.

El colegio pone fotos de la fiesta de fin de curso en su web y en Instagram. ¿Es legal?

Solo con consentimiento expreso e informado para ese uso concreto, revocable, y respecto de cada menor. Una autorización genérica en la matrícula no vale para redes públicas. Puedes negarlo y exigir que a tu hijo se le pixele o no aparezca.

¿Y si mi hijo ya tiene 15 años y no quiere que su padre suba fotos?

Su opinión pesa de forma decisiva: el interés del menor incluye su propia voluntad cuando tiene madurez suficiente. Puede oponerse él, y tú puedes ejercer las acciones en su nombre o apoyarle ante la plataforma.

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