Custodia de mascotas en el divorcio: quién se queda al animal y cómo se pacta

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Respuesta directa: desde la Ley 17/2021 los animales son seres sintientes, no cosas — y el perro ya no «se lo queda» quien figure en el chip: en la ruptura, el convenio o el juez deciden a quién se confía el cuidado, cómo se reparte el tiempo y cómo se pagan los gastos, atendiendo al bienestar del animal y al interés de la familia (arts. 90, 91 y 94 bis CC). Se puede pactar y homologar una custodia compartida del animal con calendario, veterinario y gastos al 50 % — y si no hay acuerdo, se pide al juez dentro del propio divorcio, con la prueba de siempre: quién lo pasea, quién lo lleva al veterinario, quién lo paga. El chip identifica, no adjudica. Y un límite duro: los antecedentes por maltrato animal o violencia pesan — quien daña, no cuida.

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Qué se decide sobre el animal — y con qué criterios

Qué se fijaCómo
Convivencia (con quién vive)Exclusiva o compartida por periodos — el 94 bis CC lo permite expresamente
Régimen de estancias del otroCalendario como el de visitas: fines de semana, vacaciones, recogidas
GastosComida, veterinario, seguro: proporcional o al 50 % — y las derramas veterinarias graves, pactadas antes de que lleguen
Criterio del juezBienestar del animal + interés de la familia y de los hijos (el perro suele seguir a los niños)
Titularidad del chipA quién se confía el cuidado del animal se hace constar en el registro de identificación (art. 94 bis CC) — el chip identifica, no decide quién lo cuida
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La prueba que gana: quién ejerce de humano del animal

Los juzgados no miran el chip: miran la vida. Historial del veterinario (quién firma, quién paga), facturas de comida y seguro, el registro censal municipal, testigos de paseos, fotos con fecha, y el encaje con los horarios reales de cada uno (poco convence pedir un perro para dejarlo solo diez horas). Si el animal era de uno antes de la pareja (lo tenía de antes, herencia o regalo acreditado), eso no zanja la cuestión: el juez confía el cuidado y reparte estancias y gastos «con independencia de la titularidad dominical» (art. 94 bis CC), atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal. Y con hijos, la jugada estándar: el animal sigue el calendario de los niños — misma casa, mismos fines de semana.

✅ Pactadlo en el convenio, aunque estéis a gritos: dos líneas — con quién vive, calendario del otro, gastos al 50 % y veto a decisiones unilaterales graves (eutanasia, venta, cría) — os ahorran un pleito evitable. El modelo cabe en el convenio de mutuo acuerdo (art. 90.1.b bis CC) y el juez lo aprueba salvo que sea gravemente perjudicial para el bienestar del animal (art. 90.2 CC).

Preguntas frecuentes

El perro está a mi nombre en el chip: ¿me lo quedo y punto?

No. El chip identifica al responsable administrativo, pero el destino del animal en la ruptura lo fija el convenio o el juez con el criterio de bienestar (94 bis CC). Un chip a tu nombre con un historial de cuidados del otro pierde contra las facturas del veterinario.

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Si el régimen está en sentencia o convenio homologado, se ejecuta como cualquier otra medida: requerimiento y ejecución forzosa de estancias y gastos. Si nunca lo pactasteis, aún estás a tiempo de pedirlo — dentro del procedimiento o por demanda posterior.

¿Y si hay denuncias por malos tratos?

El Código Civil tiene en cuenta los malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a la pareja o a los hijos: son indicio de violencia que excluye la custodia compartida de los hijos (art. 92.7 CC). Y para decidir quién cuida al animal, el juez atiende a su bienestar (art. 94 bis CC). Si hay amenazas o maltrato, denúncialo. Si es tu caso, primero tú: mira tus opciones y pide ayuda.

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El animal se ordena dentro del mismo papel que todo lo demás: mutuo acuerdo si hay paz, el proceso completo si no. Y el resto del tablero — casa, pensiones, hijos — en qué puedo conseguir.

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Marco legal

Ley 17/2021, de 15 de diciembre (régimen jurídico de los animales: seres sintientes) · Art. 94 bis CC (a quién se confía el animal, estancias y reparto de cargas, con independencia de la titularidad; constancia en el registro de identificación) · Art. 92.7 CC (malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio de control: excluye la custodia compartida de los hijos) · Arts. 90.1.b bis, 90.2, 90.3 y 91 CC (convenio y sentencia: destino de los animales de compañía, control de su bienestar y modificación si se alteran gravemente sus circunstancias) · Art. 333 bis CC (los animales son seres vivos dotados de sensibilidad; el régimen de los bienes solo se les aplica en lo compatible con su naturaleza) · Normativa de identificación y registro animal autonómica. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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