Protección temporal para desplazados de Ucrania: quién y hasta cuándo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La protección temporal para las personas desplazadas por la guerra de Ucrania está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026. En España se pide en persona ante la Policía, la resolución se dicta en 24 horas e incluye permiso de residencia y de trabajo. Las tarjetas ya expedidas están prorrogadas de forma automática hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026), y desde abril de 2026 puedes pasar desde España a otra autorización, como el arraigo.

Qué es la protección temporal

Es un mecanismo excepcional de la Directiva 2001/55/CE para llegadas masivas de personas desplazadas: el Consejo de la UE declara la situación y los Estados dan protección inmediata a un grupo definido, sin el examen individual de la persecución que exige el asilo. Se activó para Ucrania con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, de 4 de marzo de 2022. En España se aplica con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1325/2003 y las Órdenes PCM/169/2022 y PCM/170/2022.

PeriodoNormaHasta
Año inicial y prórroga automáticaDecisión de Ejecución (UE) 2022/3824 de marzo de 2024
Primera prórroga del ConsejoDecisión de Ejecución (UE) 2023/24094 de marzo de 2025
Segunda prórrogaDecisión de Ejecución (UE) 2024/18364 de marzo de 2026
Tercera prórrogaDecisión de Ejecución (UE) 2025/14604 de marzo de 2027
Cuarta prórrogaDecisión de Ejecución (UE) 2026/1912 (aplicable desde el 5-3-2027)4 de marzo de 2028
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Quién puede pedirla en España

La Decisión europea cubre a los nacionales ucranianos que residían en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, a los apátridas y nacionales de otros países que tenían protección internacional en Ucrania y a sus familiares. España la amplió por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 (Orden PCM/170/2022) a:

  • Ucranianos que estaban en España en situación de estancia antes del 24 de febrero de 2022 y no pueden volver por el conflicto.
  • Ucranianos que estaban en España en situación irregular antes de esa fecha y no pueden volver.
  • Nacionales de otros países y apátridas que residían legalmente en Ucrania con un permiso válido, también de estudiante, y no pueden regresar a su país.
  • Sus familiares: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores solteros propios o del cónyuge y otros parientes cercanos que vivían con ellos y dependían de ellos.

Nuevo requisito desde el 31 de julio de 2026. El art. 2 de la Decisión 2026/1912 exige, para conceder la protección, pruebas de haber cumplido las obligaciones militares con Ucrania cuando proceda. Sirve acreditar la salida legal del país (por ejemplo, el sello de salida en el pasaporte) o un documento oficial fácil de verificar, también electrónico, como la aplicación Reserv+; la carga de la prueba es del solicitante. No afecta a quien ya tenía la protección en un Estado y la conserva sin interrupción (considerandos 17 y 18).

Cómo se pide y qué documentos te dan

  1. Comparecencia personal ante la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión o en las comisarías habilitadas, con los documentos que prueben que perteneces a uno de los grupos (art. 2 de la Orden PCM/169/2022). Los menores acompañados los presenta el adulto responsable.
  2. Huellas y resguardo con tu número de identidad de extranjero (NIE). El resguardo te autoriza a permanecer y a recibir las ayudas sociales del Ministerio mientras se tramita (art. 3).
  3. Resolución en 24 horas del Ministro del Interior, que incluye la autorización de residencia y de trabajo (art. 5). Contra ella cabe reposición potestativa o recurso contencioso.
  4. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que te permite además viajar por el espacio Schengen hasta 90 días de cada 180.

Las prórrogas de la protección son directamente aplicables y no necesitan resolución individual. Para evitar que las tarjetas caduquen antes que la protección, el Ministerio del Interior ha ido ampliando su validez por orden: la última, la Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, prorroga las TIE ya expedidas hasta el 4 de marzo de 2027, sin necesidad de pedir una nueva. A fecha de octubre de 2026 no se ha publicado todavía la orden que adapte las tarjetas a la nueva fecha de 2028.

Pasar a otra autorización de residencia

La protección temporal no es indefinida y el Consejo ha pedido a los Estados que faciliten la transición a otros estatutos (Recomendación de 16 de septiembre de 2025). Desde el 16 de abril de 2026, la disposición adicional 19.ª del Reglamento de extranjería, en la redacción del Real Decreto 316/2026, permite a los titulares pedir desde España cualquier autorización que pueda iniciarse en territorio nacional, incluido el arraigo y las de la Ley 14/2013 (emprendedores, profesionales altamente cualificados, teletrabajo internacional).

Hay una excepción que conviene conocer: el arraigo extraordinario para solicitantes de asilo de la regularización de 2026 excluía a quienes tuvieran o hubieran tenido protección temporal (disposición adicional 20.ª.1.c). Ver la regularización de 2026.

Lo práctico: no hace falta renovar la tarjeta mientras esté prorrogada por orden, pero guarda el enlace o una copia de la Orden INT/96/2026 por si te la piden en un control o en un trámite. Si llevas años en España y tienes un contrato o una oferta, estudia ya el paso a una autorización ordinaria: los tipos de arraigo, permiso de trabajo por cuenta ajena o teletrabajo internacional.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi tarjeta dice que caducó el 4 de marzo de 2026. ¿Estoy irregular?

No. La Orden INT/96/2026 prorroga automáticamente las TIE ya expedidas a beneficiarios de la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2027. No tienes que pedir una nueva.

Llegué a España en 2026. ¿Puedo pedirla todavía?

Sí: la protección sigue activa y la Decisión 2026/1912 la extiende a quien llegue antes del 4 de marzo de 2028. Desde el 31 de julio de 2026 tendrás que acreditar, cuando proceda, que cumpliste tus obligaciones militares con Ucrania.

No soy ucraniano, pero vivía en Ucrania. ¿Me cubre?

Si tenías un permiso de residencia legal y válido en Ucrania, también de estudiante, y no puedes regresar a tu país en condiciones seguras, España te incluyó en la ampliación de 8 de marzo de 2022.

¿Puedo pedir arraigo sin perder la protección temporal?

La disposición adicional 19.ª del Reglamento te permite pedir desde España otras autorizaciones, incluido el arraigo. Antes de presentar, revisa con un abogado qué pasa con tu protección si te conceden la nueva autorización y si te conviene esperar.

¿Puedo moverme a otro país de la UE?

Con la tarjeta puedes viajar por Schengen hasta 90 días de cada 180. Para instalarte en otro Estado y obtener allí la protección hay que seguir sus normas; los Estados acordaron en 2022 no aplicar entre ellos el art. 11 de la Directiva a quien se traslade sin autorización, salvo acuerdo bilateral.

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