Nacionalidad española por opción: quién puede optar y hasta cuándo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La opción es una declaración ante el Registro Civil con la que adquieres la nacionalidad española si estás en uno de los casos del art. 20 del Código Civil: haber estado bajo la patria potestad de un español, ser hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España, o que tu filiación española o tu adopción por un español se hayan producido siendo ya mayor de edad. No hay exámenes ni plazo de residencia, pero sí plazos que caducan: en el caso del hijo de quien se ha nacionalizado, la opción caduca al cumplir 20 años.

Los cuatro casos en los que puedes optar

La opción no es una concesión que la Administración pueda negarte por discrecionalidad: es un derecho que ejerces con una declaración, siempre que encajes en uno de los supuestos de la ley y cumplas los requisitos formales. Estos son los casos y sus plazos:

CasoPlazoQué nacionalidad obtienes
Estás o has estado sujeto a la patria potestad de un español (art. 20.1.a CC). Es el caso del hijo menor de quien se nacionaliza por residenciaHasta los 20 años; si según tu ley personal no estabas emancipado a los 18, dos años desde la emancipación (art. 20.2.c)Española, pero no de origen
Tu padre o tu madre fue originariamente español y nació en España (art. 20.1.b)Sin límite de edad (art. 20.3)Española, pero no de origen
Tu filiación respecto de un español o tu nacimiento en España se determinan después de cumplir 18 años (art. 17.2)Dos años desde que se determinanEspañola de origen
Te adopta un español cuando ya eres mayor de 18 años (art. 19.2)Dos años desde la adopciónEspañola de origen

Si la adopción se produce cuando eres menor, no hace falta optar: adquieres la nacionalidad española de origen desde la adopción (art. 19.1). Sobre la adopción en general, adopción; y si lo que falta es determinar la filiación, reconocer o reclamar la paternidad.

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Quién firma la declaración según tu edad

  • Menor de 14 años: la formula su representante legal. Si los padres no se ponen de acuerdo, se tramita un expediente de jurisdicción voluntaria (art. 20.2.a).
  • De 14 a 17 años: la formulas tú, asistido por tu representante legal (art. 20.2.b).
  • Mayor de 18 años o emancipado: la formulas tú solo (art. 20.2.c).
  • Persona con discapacidad: con los apoyos y ajustes que necesite; y si unas medidas de apoyo le impidieron optar antes, tiene dos años desde que se extinguen (art. 20.2.d y e).

El plazo de los 20 años no se prorroga. Si tu madre o tu padre se hizo español cuando eras menor y no optaste, a los 20 años pierdes esta vía. Ejemplo calculado por nosotros: si cumpliste 18 años el 10 de marzo de 2026, puedes optar tú solo hasta que cumplas 20, en marzo de 2028. Si se te pasa, te queda la nacionalidad por residencia con un año de residencia legal, porque la ley lo prevé para quien no ejerció a tiempo la opción (art. 22.2.b CC), pero entonces sí tendrás exámenes y el procedimiento ordinario: nacionalidad por residencia.

Dónde se hace y qué requisitos tiene

La declaración se hace ante el encargado del Registro Civil, ante notario o, si vives fuera de España, ante el cónsul encargado del Registro Civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil). La adquisición no produce efectos hasta que se inscribe: la inscripción es constitutiva y exige que antes esté inscrito tu nacimiento en el Registro Civil español (art. 68.1).

Además, se cumplen los requisitos comunes del art. 23 del Código Civil:

  1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si tienes más de 14 años y puedes declarar por ti mismo.
  2. Renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España. Desde el 1 de abril de 2022 tampoco renuncian los franceses: doble nacionalidad.
  3. Elegir vecindad civil al inscribir: la del lugar de residencia, la del lugar de nacimiento, la última de tus padres o adoptantes o la de tu cónyuge (art. 15.1 CC). La vecindad decide si se te aplica el derecho civil común o uno foral (art. 14.1 CC).
  4. Inscribir la adquisición en el Registro Civil.

Lo práctico: cada oficina fija su lista de documentos. Como ejemplo, el Consulado General de España en Nador pide la certificación literal de nacimiento del optante y de los progenitores (la del progenitor español, expedida por el Registro Civil español), el DNI del progenitor español, la prueba de cómo obtuvo o recuperó la nacionalidad, certificados de residencia y la documentación extranjera apostillada o legalizada y traducida. Exige además que los dos progenitores firmen la solicitud y el acta del menor, aunque sean extranjeros, y advierte que la kafala no permite optar por esta vía porque no crea filiación. Pregunta en tu Registro o consulado antes de ir.

Por qué importa que la nacionalidad no sea de origen

En los dos primeros casos de la tabla obtienes la nacionalidad española, pero no de origen. Tiene consecuencias: la Constitución solo impide privar de la nacionalidad a los españoles de origen (art. 11.2), y el art. 25 del Código Civil prevé que quien no lo es la pierda si durante tres años usa solo la nacionalidad a la que renunció, o si se declara por sentencia que la adquisición fue fraudulenta. Lo explicamos en pérdida de la nacionalidad.

Muchos nietos de españoles que no encajan en el art. 20 tenían una vía especial en la Ley de Memoria Democrática, ya cerrada para nuevas solicitudes.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi madre se hizo española cuando yo tenía 15 años. ¿Me lo dan automáticamente?

No. Tienes que optar con una declaración: con 15 años, tú mismo asistido por tu representante legal; con 18 o más, tú solo. El límite es cumplir 20 años, salvo que tu ley personal retrase la emancipación.

Mi padre nació en España y emigró. ¿Hay edad máxima para optar?

No. Si fue originariamente español y nació en España, la opción del art. 20.1.b CC no tiene límite de edad (art. 20.3).

¿Tengo que hacer los exámenes DELE y CCSE?

No. Los exámenes son un requisito del procedimiento de nacionalidad por residencia. La opción solo exige la declaración, el juramento, la renuncia cuando proceda y la inscripción.

¿Puedo optar sin vivir en España?

Sí. Puedes hacer la declaración ante el consulado de España que corresponda a tu domicilio, que la inscribe en su Registro Civil.

¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

En España tendrás que renunciar a ella, salvo que seas de los países del art. 24.1 CC o de Francia. Que tu país te la retire o no depende de su propia ley.

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