Pérdida de la nacionalidad española: cuándo ocurre y cómo recuperarla

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La nacionalidad española se pierde en casos tasados (arts. 24 y 25 del Código Civil): por vivir fuera y adquirir voluntariamente otra nacionalidad, o usar solo la extranjera, sin declarar en tres años que quieres conservar la española; por renuncia expresa; y, si no eres español de origen, por usar durante tres años solo la nacionalidad a la que renunciaste o por fraude declarado por sentencia. Casi siempre se evita con una declaración ante el Registro Civil dentro de plazo, y quien la pierde puede recuperarla (art. 26).

Españoles que viven fuera

La Constitución impide privar de la nacionalidad a un español de origen (art. 11.2), pero el Código Civil prevé que un español la pierda por sus propios actos o por no declarar a tiempo. Estos supuestos afectan a personas emancipadas que residen habitualmente en el extranjero:

SupuestoCuándo se pierdeCómo se evita
Adquieres voluntariamente otra nacionalidad (art. 24.1)A los tres años de adquirirlaDeclarando ante el Registro Civil, dentro de esos tres años, que quieres conservar la española
Usas solo la nacionalidad extranjera que ya tenías antes de emanciparte (art. 24.1)A los tres años de la emancipaciónLa misma declaración de conservación
Naciste y vives fuera, eres español por ser hijo de español también nacido fuera, y el país donde vives te da su nacionalidad (art. 24.3)Si no declaras en tres años desde la mayoría de edad o la emancipaciónDeclarando la voluntad de conservarla ante el Registro Civil
Renuncias expresamente teniendo otra nacionalidad (art. 24.2)Al renunciarNo renunciando

La adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no basta para perder la española de origen (art. 24.1), y desde el 1 de abril de 2022 tampoco la francesa, por el convenio con Francia: doble nacionalidad. Ninguna de estas pérdidas se produce si España está en guerra (art. 24.4).

Atención al art. 24.3. Si naciste, por ejemplo, en Estados Unidos de un padre español nacido también allí, y ese país te reconoce su nacionalidad, eres español, pero debes declarar que quieres conservar la nacionalidad en los tres años siguientes a cumplir la mayoría de edad. Si no lo haces, la pierdes, aunque tengas pasaporte español. La declaración se hace ante el encargado del Registro Civil, un notario o el consulado (art. 68.3 de la Ley 20/2011).

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Españoles que no lo son de origen

Si adquiriste la nacionalidad por residencia, opción o carta de naturaleza, el art. 25 del Código Civil añade dos causas:

  • Usar exclusivamente durante tres años la nacionalidad a la que declaraste renunciar al hacerte español: por ejemplo, viajar y presentarte siempre como nacional de tu país de origen.
  • Entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer un cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

La primera causa no puede afectar a quien no tuvo que renunciar a nada al hacerse español, como los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia, porque la ley se refiere a la nacionalidad a la que se declaró renunciar.

Aparte, si una sentencia firme declara que hubo falsedad, ocultación o fraude al adquirir la nacionalidad, la adquisición es nula. La acción la ejerce el Ministerio Fiscal, de oficio o por denuncia, en el plazo de quince años, y la nulidad no perjudica a terceros de buena fe (art. 25.2).

Cómo se recupera

Quien perdió la nacionalidad española puede recuperarla cumpliendo tres requisitos (art. 26.1 CC):

  1. Ser residente legal en España. No se exige a los emigrantes ni a sus hijos, y el Ministro de Justicia puede dispensarlo en circunstancias excepcionales. Tampoco a quienes la perdieron al hacerse franceses antes del 1 de abril de 2022.
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla (también ante notario o en el consulado).
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Si la pérdida fue por las causas del art. 25 (no de origen), hace falta antes una habilitación del Gobierno, que la concede de forma discrecional (art. 26.2). Al recuperar la nacionalidad recuperas también la vecindad civil que tenías cuando la perdiste (art. 15.3).

Lo práctico: si vives fuera y tienes otra nacionalidad, no confíes en que tu situación es segura: haz la declaración de conservación en el consulado dentro de plazo y guarda el justificante. La pérdida se inscribe, pero esa inscripción solo declara algo que ya ocurrió (art. 68.1 de la Ley 20/2011). Si tus hijos no llegaron a ser españoles porque perdiste la nacionalidad antes de que nacieran, pueden tener otras vías: nacionalidad por opción o residencia de un año (art. 22.2.f CC).

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me hice estadounidense hace dos años. ¿Sigo siendo español?

Si vives habitualmente fuera de España y la adquiriste voluntariamente, perderás la española a los tres años de adquirirla salvo que antes declares que quieres conservarla. Todavía estás a tiempo.

Soy español por residencia y viajo con mi pasaporte de origen. ¿Me la pueden quitar?

El riesgo existe si durante tres años usas exclusivamente la nacionalidad a la que declaraste renunciar (art. 25.1.a CC). Usa tu documentación española en tus relaciones con España.

Perdí la nacionalidad hace años, viviendo fuera. ¿Puedo recuperarla sin volver a España?

Si eres emigrante o hijo de emigrante, no se te exige residir legalmente en España (art. 26.1.a). Haces la declaración en el consulado y se inscribe. Si no lo eres, necesitas residencia legal o la dispensa del Ministro.

¿Puede el Estado quitarme la nacionalidad de origen por un delito?

No. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2 de la Constitución). Las causas de pérdida del art. 24 dependen de tus actos y de no declarar a tiempo.

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