
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, permitió optar a la nacionalidad española de origen a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, a los hijos de españolas que la perdieron al casarse con extranjeros antes de 1978 y a hijos mayores de edad de quienes la obtuvieron por esta vía o por la Ley 52/2007. El plazo era de dos años, el Gobierno lo amplió uno más y terminó el 22 de octubre de 2025. A fecha de octubre de 2026 no se pueden presentar solicitudes nuevas, pero las presentadas a tiempo se siguen tramitando.
Quién podía optar
| Supuesto | Base | Prueba principal |
|---|---|---|
| Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, también cuando estos perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio | DA 8.ª.1, párrafo primero | Certificaciones literales de nacimiento de la cadena familiar; prueba del exilio en el segundo caso |
| Hijos nacidos en el exterior de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 | DA 8.ª.1.a | Nacimiento de la madre y matrimonio anterior al 29 de diciembre de 1978 |
| Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por esta ley o por la DA 7.ª de la Ley 52/2007 | DA 8.ª.1.b | Nacimiento español del progenitor |
La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 25 de octubre de 2022 entendió que el párrafo primero recoge dos supuestos: los descendientes de originariamente españoles, aunque no hubiera exilio, y los descendientes de exiliados. Para el exilio, se presume respecto de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, acreditando la salida; si la salida fue entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, hay que probar la condición de exiliado.
Para las hijas e hijos de españolas casadas con extranjeros entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, la Instrucción pide además acreditar que la madre adquirió la nacionalidad del marido y cuál era la ley extranjera en ese momento.
El plazo: cuándo empezó y cuándo terminó
La Ley 20/2022 entró en vigor el 21 de octubre de 2022 y su DA 8.ª daba dos años para formalizar la declaración, con una única prórroga de un año que podía acordar el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros la acordó el 9 de julio de 2024; según su referencia oficial, los dos años terminaban el 22 de octubre de 2024. El plazo prorrogado, por tanto, terminó el 22 de octubre de 2025. La ley no prevé una segunda prórroga.
La demanda fue muy alta: según el Gobierno, hasta el 31 de marzo de 2024 los registros consulares habían recibido 301.121 solicitudes, más del 95 % en consulados de Iberoamérica y en Miami.
Si presentaste o pediste cita dentro del plazo, tu solicitud sigue viva. La Instrucción de 2022 permite autenticar la solicitud después del plazo si se presentó dentro, y la Instrucción de 5 de noviembre de 2024 añadió que quien pidió cita en plazo por las herramientas telemáticas del consulado y tiene el justificante puede presentar la solicitud en la fecha de su cita, aunque sea posterior. Guarda ese justificante: es tu prueba de que llegaste a tiempo.
Cómo se tramita tu solicitud ahora
- Dónde: ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio; si vives fuera, en el consulado.
- Requerimientos: si falta algún documento, te requieren y tienes 30 días naturales para completar la prueba.
- Juramento: la declaración va con el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. No hay que renunciar a la nacionalidad anterior.
- Si te la deniegan: el encargado del Registro te lo notifica formalmente y puedes recurrir ante la DGSJFP del Ministerio de Justicia.
Lo que obtienes es la nacionalidad española de origen, pero, según la Instrucción, adquirida de forma sobrevenida: produce efectos desde que la adquieres, no desde tu nacimiento. Tus hijos menores pueden optar a la nacionalidad por estar bajo tu patria potestad (art. 20.1.a CC): nacionalidad por opción.
Lo práctico: los documentos extranjeros van legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción oficial. Si no existe la inscripción de nacimiento de tu padre o tu abuelo en España, la Instrucción admite la partida de bautismo con un certificado negativo del Registro, o promover la inscripción fuera de plazo. Revisa también que el nombre de tu antepasado coincida en todos los documentos, porque cualquier discrepancia obliga a aclararla.
Si no llegaste a tiempo: qué vías quedan
- Opción del art. 20.1.b CC, si tu padre o tu madre fue originariamente español y nació en España. No tiene límite de edad.
- Residencia de un año, si naciste fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles (art. 22.2.f CC). Exige residir legalmente en España un año, con exámenes y el resto de requisitos: nacionalidad por residencia.
- Recuperación, si tú mismo fuiste español y perdiste la nacionalidad (art. 26 CC): pérdida y recuperación.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Se va a abrir otro plazo?
La DA 8.ª solo permitía una prórroga de un año, ya agotada, y a fecha de octubre de 2026 no se ha modificado. Un plazo nuevo exigiría cambiar la ley.
Presenté la solicitud en 2025 y no sé nada. ¿Pierdo el derecho?
No por el retraso de la oficina. Lo decisivo es que la presentaste dentro del plazo. Conserva el resguardo sellado o el justificante de la cita.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
No. La opción de la Ley de Memoria Democrática no exige renunciar a la nacionalidad anterior, aunque sí el juramento o promesa.
Me han pedido un documento que no consigo. ¿Qué hago?
Contesta dentro de los 30 días naturales explicando por escrito por qué no puedes obtenerlo y aportando lo que tengas. Si lo que falta es la inscripción de nacimiento de tu antepasado, la Instrucción admite la partida de bautismo con un certificado negativo del Registro.
Me la han denegado. ¿Puedo recurrir?
Sí, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Revisa con atención el motivo concreto de la denegación antes de recurrir.
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Marco legal: disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática · Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024 · Instrucciones de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022 (corregida el 14 de febrero de 2023) y de 5 de noviembre de 2024 · arts. 20, 22.2.f y 26 del Código Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
