
Aunque no tengas autorización de residencia, tienes derecho a la asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones que un español si no tienes cobertura por otra vía (art. 3 ter de la Ley 16/2003), y tus hijos menores tienen derecho a la educación (art. 9 de la Ley de Extranjería). La sanidad se pide con una declaración responsable, tu pasaporte y el padrón u otra prueba de que vives aquí, y desde la solicitud te dan un documento provisional (Real Decreto 180/2026). La cuenta de pago básica, en cambio, solo es un derecho para residentes legales en la UE, solicitantes de asilo y personas que no pueden ser expulsadas (art. 3 del Real Decreto-ley 19/2017).
La cuenta de pago básica: quién tiene derecho
Es una cuenta en euros con los servicios esenciales: ingresar y sacar dinero, tarjeta de débito o prepago, transferencias y domiciliaciones. Los bancos que ofrecen cuentas de pago están obligados a abrirla a quien esté en alguno de estos casos (art. 3 del Real Decreto-ley 19/2017):
| Tu situación | ¿Te la tienen que abrir? | Norma |
|---|---|---|
| Residencia legal en cualquier país de la UE, aunque no tengas domicilio fijo | Sí | Art. 3.a |
| Solicitante de asilo (con el documento de solicitante) | Sí | Art. 3.b |
| Sin permiso de residencia, pero tu expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho | Sí | Art. 3.c |
| Sin autorización y fuera de esos casos | La ley no obliga al banco, aunque puede abrirte una cuenta según su política | Art. 3, a contrario |
Para identificarte, la normativa de prevención del blanqueo admite el pasaporte en vigor de un extranjero, además de la TIE o la tarjeta de residencia (art. 6.1.a del Real Decreto 304/2014). El banco solo puede negar la cuenta básica si no aportas la información que exige esa normativa, por razones de seguridad nacional u orden público acordadas por el Consejo de Ministros, o si ya tienes en España una cuenta con esos servicios (art. 4.1). Tampoco puede obligarte a contratar otros productos para abrirla (art. 4.2).
Si el banco te dice que no, pide la respuesta por escrito. La denegación tiene que notificarse por escrito, gratis, con las razones concretas y en un máximo de diez días hábiles desde que entregaste la solicitud completa, informándote de cómo reclamar (art. 5). Reclama por escrito al servicio de atención al cliente del banco y, si en un mes no lo resuelve o te lo deniega, al Banco de España (art. 30.3.a de la Ley 44/2002). Si lo que pasa es que te cierran la cuenta, mira el banco me cierra la cuenta.
Cuánto cuesta
- Como máximo, 3 euros al mes por todos los servicios básicos, con hasta 120 transferencias y domiciliaciones al año en euros dentro de la UE (art. 4.2 de la Orden ECE/228/2019).
- Gratis si estás en situación de vulnerabilidad: por ejemplo, ingresos brutos anuales que no superen tres veces el IPREM si vives solo, tres veces y media en una familia de menos de cuatro miembros o cuatro veces en familias de cuatro o más, y sin inmuebles distintos de la vivienda habitual (art. 3 del Real Decreto 164/2019). La gratuidad dura dos años y se prorroga si sigues cumpliendo (art. 6).
Si te interesan bancos online o extranjeros, sus condiciones son otras: bancos extranjeros y neobancos.
Sanidad sin residencia legal
La ley reconoce a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes el derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que los españoles, con cargo a fondos públicos, si no tienen obligación de acreditar cobertura por otra vía, no pueden traer la cobertura de su país y no hay un tercero obligado a pagar (art. 3 ter de la Ley 16/2003). El Real Decreto 180/2026, en vigor desde el 13 de marzo de 2026, regula cómo se pide:
| Qué | Cómo | Artículo del RD 180/2026 |
|---|---|---|
| Solicitud | Declaración responsable ante la unidad que habiliten tu comunidad autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; se puede iniciar en el propio centro desde la primera atención | Arts. 2.1 y 3.3 |
| Identidad | Pasaporte o documento oficial de tu país; si no, otro documento oficial con fotografía; para menores, certificado de nacimiento o libro de familia | Art. 2.3 |
| Que vives aquí | Empadronamiento o, si no lo tienes, matrícula escolar, escolarización de tus hijos, facturas de suministros a tu nombre, certificado de visitas de servicios sociales o de trabajadores sociales de ONG de utilidad pública, entre otros | Art. 2.4 |
| Mientras se tramita | Documento provisional desde la solicitud que permite la asistencia | Art. 3.2 |
| Plazo | Tres meses; si no responden, la solicitud se entiende estimada | Art. 3.5 |
Los menores de 18 años y las mujeres embarazadas tienen la asistencia reconocida con la misma extensión que las personas aseguradas (art. 4). Si estás en situación de estancia (menos de noventa días, art. 30.1 de la Ley de Extranjería), hace falta además un informe previo favorable de los servicios sociales (art. 3 ter.3 de la Ley 16/2003). Todo el detalle, en derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros.
Colegio y estudios
Los menores extranjeros de dieciséis años tienen el derecho y el deber de ir a la escuela, y hasta los dieciocho tienen derecho a la enseñanza posobligatoria, al título y a las becas en las mismas condiciones que los españoles; si cumplen dieciocho durante el curso, lo terminan (art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000). El apartado 1 no exige que los menores sean residentes, mientras que para algunas etapas de los mayores de edad el apartado 2 se refiere a los «residentes».
Lo práctico: empadrónate en cuanto tengas un sitio donde vivir, aunque sea una habitación o un albergue: es la prueba de residencia que primero te piden para la sanidad y para muchos trámites (empadronarse sin papeles). Guarda copia de todas tus solicitudes con la fecha de entrada: de ella dependen los plazos de silencio.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me han atendido en urgencias y no tengo tarjeta sanitaria. ¿Qué hago?
Pide en el propio centro que inicien el trámite de reconocimiento del derecho, como prevé el art. 3.3 del Real Decreto 180/2026. Si cumples los requisitos del art. 3 ter de la Ley 16/2003, la asistencia es con cargo a fondos públicos.
Tengo la tarjeta roja de solicitante de asilo. ¿Puedo abrir una cuenta?
Sí. Los solicitantes de asilo tienen derecho a la cuenta de pago básica (art. 3.b del Real Decreto-ley 19/2017): asilo y protección internacional.
Mi pasaporte está caducado. ¿Me sirve?
Para identificarte ante el banco el documento debe estar en vigor (art. 6.4 del Real Decreto 304/2014). Para la sanidad, el Real Decreto 180/2026 admite, si no tienes pasaporte, otro documento oficial de tu país con fotografía (art. 2.3).
¿Tener la tarjeta sanitaria me da residencia legal?
No. Es un derecho sanitario, no una autorización. Para regularizarte hay que ir a otras vías, como el arraigo.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 2 a 5 y 9 del Real Decreto-ley 19/2017, de cuentas de pago básicas · art. 4 de la Orden ECE/228/2019 · arts. 3 y 6 del Real Decreto 164/2019 · art. 6 del Real Decreto 304/2014 · art. 30 de la Ley 44/2002 · art. 3 ter de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (redacción del Real Decreto-ley 7/2018) · arts. 2, 3 y 4 del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo · arts. 9 y 12 de la Ley Orgánica 4/2000. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
