Ingreso mínimo vital: quién lo cobra, cuánto es y cómo pedirlo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El ingreso mínimo vital (IMV) completa tus ingresos hasta una renta garantizada que en 2026 es de 733,60 € al mes si vives solo y que sube un 30 % por cada miembro más de la unidad de convivencia, hasta 1.613,92 €. Lo puede pedir quien tiene residencia legal en España desde hace al menos un año y no supera los límites de ingresos y de patrimonio. Cobras la diferencia entre la renta garantizada y lo que ingresasteis el año anterior, y es compatible con trabajar.

Quién puede pedirlo

  • Si vives solo: necesitas tener al menos 23 años y no estar casado ni en pareja de hecho, salvo que hayas iniciado la separación o el divorcio (art. 4 de la Ley 19/2021). No se exige esa edad a las víctimas de violencia de género o de trata, ni a quienes tienen entre 18 y 22 años y salen de un centro de protección de menores. Si tienes menos de 30 años, debes haber vivido de forma independiente dos años, con al menos doce meses de alta en la Seguridad Social; si tienes más de 30, haber vivido el último año en un domicilio distinto al de tus padres (art. 10.2).
  • Si vives en familia: la unidad de convivencia la forman quienes viven en el mismo domicilio y están unidos por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado, adopción o acogimiento (art. 6). Debe existir al menos desde seis meses antes de la solicitud (art. 10.3), y quien la pide tiene que tener 23 años o ser mayor de edad con hijos a cargo (art. 5.2).
  • Para todos: residencia legal y efectiva en España durante el año anterior a la solicitud, salvo los menores incorporados por nacimiento o adopción y las víctimas de violencia de género o de trata (art. 10.1.a).
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Cuánto se cobra en 2026

Unidad de convivenciaRenta garantizada al mes
Un adulto733,60 €
Dos miembros953,68 €
Tres miembros1.173,76 €
Cuatro miembros1.393,84 €
Cinco o más1.613,92 €
Monoparental: un adulto con uno, dos, tres o cuatro o más menores1.115,07 €, 1.335,15 €, 1.555,23 € o 1.775,31 €

La renta de una persona sola equivale a la pensión no contributiva anual (8.803,20 € en 2026) dividida entre doce (art. 13.2 de la Ley 19/2021 y art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026). Se suma un 22 % si hay en la unidad alguien con discapacidad de al menos el 65 %. Además, el complemento de ayuda para la infancia añade, según la Seguridad Social, 115 € al mes por cada hijo menor de 3 años, 80,50 € si tiene entre 3 y 6 y 57,50 € entre 6 y 18. Lo pueden cobrar también familias sin derecho al IMV, si sus ingresos no llegan al triple de la renta garantizada y no superan los límites de patrimonio (art. 11.6).

Ejemplo: dos adultos y un hijo que tenía 4 años el 1 de enero, con 6.000 € de ingresos el año anterior (500 € de media al mes). La renta garantizada es de 1.173,76 €, el IMV es de 673,76 € y, con el complemento por el hijo, cobran 754,26 € al mes.

Los límites de ingresos y de patrimonio

Estás en situación de vulnerabilidad si la media mensual de tus ingresos del año anterior es al menos 10 € inferior a la renta garantizada que te corresponde (art. 11.2). Cuentan todos los ingresos, incluidas pensiones y prestaciones, pero no las ayudas de estudios o de vivienda, la pensión de alimentos o la compensatoria que pagas, ni el subsidio por desempleo que ya se extinguió cuando pides el IMV (art. 20.1.f). Si tu situación empeoró este año, puedes pedirlo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre con los ingresos del año en curso (art. 11.5).

El patrimonio, sin contar la vivienda habitual, no puede alcanzar tres veces la renta garantizada anual: 26.409,60 € si vives solo en 2026, con límites mayores para las familias (art. 11.3 y anexo II). Queda excluida la unidad en la que alguien sea administrador de derecho de una sociedad mercantil en activo.

Si trabajas o empiezas a trabajar

El IMV es compatible con un empleo (art. 11.4). Cuando la Seguridad Social revisa la prestación, no tiene en cuenta los primeros 6.000 € en que hayan aumentado tus ingresos del trabajo respecto al año anterior, y del exceso solo computa la mitad (el 45 % en familias monoparentales o con discapacidad). Esta regla, del Real Decreto 789/2022 en la redacción del Real Decreto 240/2026, se aplica a las revisiones anuales practicadas desde el 27 de marzo de 2026, siempre que ya cobraras el IMV el año anterior.

Cómo se pide, cómo se recurre y qué pasa con los reintegros

Se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social y se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (art. 14). El INSS tiene seis meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada (art. 28.3). Tienes que comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que afecte a la prestación y presentar cada año la declaración de la renta (art. 36).

El INSS puede revisar la prestación durante cuatro años y pedirte lo cobrado de más (art. 19.1). Si en la unidad hay menores, no se reclaman las cantidades que no superen el 65 % de la pensión no contributiva mensual en cada año (art. 19.3). El IMV no se puede embargar salvo en los supuestos y límites del art. 44 LGSS: embargo de pensión, paro e IMV.

Plazo para recurrir: si te deniegan el IMV, tienes 30 días desde la notificación, o desde que se cumplen los seis meses sin respuesta, para presentar la reclamación previa ante el INSS (art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si la rechaza, puedes demandar en otros 30 días.

Lo práctico: antes de presentar la solicitud, prueba el simulador del ingreso mínimo vital de la Seguridad Social y comprueba que todos los miembros de la unidad estáis empadronados en el mismo domicilio desde hace al menos seis meses, porque la unidad tiene que existir desde entonces (art. 10.3).

Preguntas que nos hacéis cada semana

Comparto piso con personas que no son mi familia. ¿Puedo pedirlo?

Sí, si los servicios sociales o una entidad del tercer sector inscrita como mediadora certifican que estás en riesgo de exclusión (arts. 9 y 21.10 de la Ley 19/2021).

Cobro el subsidio por desempleo. ¿Puedo pedir también el IMV?

Son compatibles, pero el subsidio cuenta como ingreso. Si cobras el subsidio para mayores de 52 años y llega a la renta garantizada, no hay IMV (art. 13.6).

¿Me pueden embargar el IMV?

La ley lo protege salvo en los casos del art. 44 LGSS, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como mínimo, la parte que no supera el salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) no se puede embargar salvo por deudas de alimentos (art. 607 LEC).

¿Desde cuándo lo cobro?

Desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, aunque la resolución llegue más tarde (art. 14.1).

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