El banco me cierra la cuenta: plazos, motivos y qué puedes hacer

Manel Espinosa
Te lo explica · The Juris Banco
Manel Espinosa · Socio
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Un banco puede cancelar una cuenta abierta por tiempo indefinido si el contrato lo prevé y te avisa con al menos dos meses de antelación (art. 32.4 del Real Decreto-ley 19/2018), y no está obligado a explicarte por qué. Si el motivo es la normativa de prevención del blanqueo de capitales, el banco tiene que dejar de operar contigo y poner fin a la relación, y tiene prohibido contarte algunos detalles. Lo que no pierdes es el derecho a una cuenta de pago básica, que otro banco solo puede negarte por causas tasadas y por escrito.

Las reglas del cierre

SituaciónPreavisoBase
El banco cancela una cuenta normalAl menos dos meses, si el contrato lo permiteArt. 32.4 del Real Decreto-ley 19/2018
El banco no puede aplicar las medidas de diligencia debida contra el blanqueoNo ejecuta operaciones y pone fin a la relación; la ley no fija preavisoArt. 7.3 de la Ley 10/2010
Cuenta de pago básica: inactiva más de 24 meses, titular que ya no reside legalmente en la UE o que abre otra cuenta en EspañaDos meses, por escrito y con los motivosArts. 6 y 7.1 del Real Decreto-ley 19/2017
Cuenta de pago básica: uso para fines ilícitos, datos falsos al abrirla o falta de la documentación exigida contra el blanqueoInmediatoArts. 6 y 7.1 del Real Decreto-ley 19/2017
Eres tú quien quiere cerrarlaNinguno; el banco tiene 24 horas para cumplirArt. 32.1

El Banco de España exige que el banco acredite que te avisó en el domicilio del contrato y también por los otros medios que le hayas dado, sobre todo el correo electrónico. Al cerrar, el banco tiene que poner a tu disposición el saldo (art. 32.2) y solo puede cobrarte las comisiones periódicas en proporción al tiempo transcurrido; si las pagaste por adelantado, te devuelve la parte que sobra (art. 32.5).

Lo que no exige la ley es que el banco motive su decisión: en una cuenta normal rige la libertad de contratación, como recuerda el Banco de España. Eso sí, si durante el preaviso el banco además bloquea la cuenta, ese bloqueo debe justificarse por separado.

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Cuando el motivo es la prevención del blanqueo

Los bancos tienen que identificarte con documentos fehacientes (art. 3 de la Ley 10/2010), conocer tu actividad (art. 5) y vigilar tus operaciones, incluido el origen de los fondos (art. 6). Si no pueden aplicar esas medidas, no pueden empezar la relación ni ejecutar operaciones, y si la imposibilidad aparece después, tienen que ponerle fin (art. 7.3). La ley añade que esa decisión no les genera responsabilidad, salvo enriquecimiento injusto.

Además, el banco tiene prohibido revelar al cliente que ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo o que está examinando una operación (art. 24 de la misma ley). Por eso puede que no te den ninguna explicación. Si te piden documentación sobre tu actividad o sobre el origen de un ingreso, aportarla es lo que permite al banco aplicar esas medidas.

Si además del aviso de cierre te bloquean la cuenta, el banco tiene que comunicarte el bloqueo y justificarlo; el Banco de España considera mala práctica bloquear sin avisar. Revisa también si no se trata de un embargo. Cuenta bloqueada · Embargo de la cuenta.

Tu derecho a una cuenta de pago básica

Los bancos que ofrecen cuentas tienen que ofrecer también una cuenta de pago básica a quien resida legalmente en la UE, incluso sin domicilio fijo, a los solicitantes de asilo y a quienes no tienen permiso de residencia pero no pueden ser expulsados (art. 3 del Real Decreto-ley 19/2017). Permite ingresar y sacar efectivo, tener tarjeta de débito, recibos y transferencias (art. 8).

  • Solo pueden negártela si no aportas la información exigida por la normativa de blanqueo, por razones de seguridad nacional u orden público acordadas por el Gobierno, o si ya tienes en España otra cuenta con esos servicios, salvo que el banco te haya notificado que la cierra (art. 4). Es decir, que tu banco te esté cerrando la cuenta no es motivo para que otro te niegue la básica.
  • La negativa tiene que ser por escrito, gratuita, con las razones concretas y en un máximo de diez días hábiles desde que la solicitud está completa, salvo que la normativa de blanqueo lo impida (art. 5).
  • Cuesta como máximo 3 € al mes por los servicios básicos, incluidas hasta 120 transferencias y recibos al año (art. 4.2 de la Orden ECE/228/2019), y es gratuita para quien esté en situación de vulnerabilidad, según los ingresos de la unidad familiar medidos en IPREM (arts. 2 y 3 del Real Decreto 164/2019).

En cualquier cuenta de pago, el banco no puede discriminarte por tu nacionalidad, tu lugar de residencia, tu edad o cualquier otra circunstancia personal cuando solicitas o mantienes una cuenta (art. 2.2 del Real Decreto-ley 19/2018).

Cómo reclamar

  1. Pide por escrito la fecha efectiva del cierre, cómo vas a recibir el saldo y, si quieres, los motivos. Revisa qué recibos y nóminas tienes domiciliados para moverlos a tiempo.
  2. Reclama al servicio de atención al cliente si el preaviso no se respetó o te bloquearon sin justificación. En los servicios de pago, como las cuentas corrientes, tiene 15 días hábiles para contestar (art. 69 del Real Decreto-ley 19/2018).
  3. Acude al Banco de España si no te responden o no te dan la razón. También si te niegan una cuenta de pago básica: la propia notificación de la negativa tiene que informarte de esta vía (art. 5.3 del Real Decreto-ley 19/2017). Reclamar al Banco de España.

Lo práctico: en cuanto recibas el aviso, abre otra cuenta y cambia la domiciliación de tu nómina o pensión y de los recibos. Dos meses pasan rápido, y conviene que nadie siga pagándote o cobrándote en la cuenta que se cierra.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El banco tiene que decirme por qué me cierra la cuenta?

En una cuenta normal, no. En la cuenta de pago básica, cuando hay preaviso de dos meses, sí debe darte los motivos. Y si ha comunicado una operación por posible blanqueo, la ley le prohíbe revelártelo.

¿Pueden cerrarla de un día para otro?

Con carácter general, no: el preaviso mínimo es de dos meses. Las excepciones son los casos en que el banco no puede aplicar las medidas contra el blanqueo y, en la cuenta básica, el uso ilícito, los datos falsos o la falta de documentación exigida.

Ningún banco me quiere abrir una cuenta.

Pide expresamente una cuenta de pago básica. La negativa tiene que ser por escrito y motivada, y puedes reclamar al Banco de España.

¿Me pueden cobrar por cerrar mi cuenta si soy yo quien lo pide?

No, salvo que el contrato tuviera menos de seis meses; en ese caso, solo una comisión acorde con los costes (art. 32.3).

Tengo dinero en la cuenta. ¿Qué pasa con él?

El banco tiene que ponerlo a tu disposición al cerrar (art. 32.2). Si hay un embargo o un bloqueo por blanqueo, el saldo queda sujeto a esa medida.

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