
El plan de reestructuración es un acuerdo con los acreedores (quitas, esperas, conversión de deuda en capital o venta de unidades productivas) que, homologado por el juez, se impone también a los acreedores y socios que votaron en contra (arts. 614, 635 y 639 del texto refundido de la Ley Concursal, TRLC). Comunicar al juzgado que se negocia impide durante tres meses, prorrogables otros tres, iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad (arts. 600 y 607). No sirve a las microempresas, y la deuda con Hacienda y la Seguridad Social no admite quitas (art. 616 bis).
Cuándo se puede usar
Puede acudir cualquier persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional, salvo aseguradoras, entidades financieras y entes públicos (art. 583). Las microempresas (menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €) quedan sujetas solo a su procedimiento especial (arts. 583.4 y 685).
| Situación | Qué significa | ¿Cabe el plan? |
|---|---|---|
| Probabilidad de insolvencia | Es objetivamente previsible que, sin plan, no podrás pagar con regularidad lo que venza en los próximos dos años (art. 584.2) | Sí |
| Insolvencia inminente | Prevés que en los tres meses siguientes no podrás pagar con regularidad y puntualidad (art. 2.3) | Sí |
| Insolvencia actual | Ya no puedes pagar con regularidad tus obligaciones exigibles (art. 2.3) | Sí, mientras no se haya admitido a trámite un concurso pedido por un acreedor (arts. 585.2 y 636.2) |
La comunicación de negociaciones y sus efectos
El órgano de administración puede comunicar al juzgado competente para el concurso que negocia, o va a negociar, con sus acreedores (art. 585). La comunicación es electrónica, incluye acreedores, bienes y contratos necesarios para la actividad, y puede ser reservada (arts. 586 y 591). Se tiene por hecha en dos días sin prueba de la situación alegada (art. 588) y no afecta a la administración (art. 594).
- Ejecuciones: durante tres meses no pueden iniciarse, y se suspenden las que estén en curso, sobre bienes necesarios para la actividad (arts. 600 y 601); el juez puede extender la protección (art. 602). Con garantía real puede iniciarse la ejecución, pero se suspende si el bien es necesario (art. 603).
- Acreedores públicos: sus ejecuciones sobre bienes necesarios solo pueden suspenderse en la fase de venta y como máximo hasta los tres meses (art. 605).
- Contratos: no valen las cláusulas que permiten resolverlos o vencer anticipadamente un préstamo por la sola comunicación (arts. 595 y 597).
- Prórroga: hasta otros tres meses, con el apoyo de acreedores con más del 50 % del pasivo afectable (art. 607).
- Sociedad: queda en suspenso el deber de disolver por pérdidas (art. 613), y los administradores que comunicaron a tiempo no responden de las deudas posteriores a la causa (art. 367.3 LSC).
Después de la comunicación: pasados los tres meses, o la prórroga, sin plan, el deudor en insolvencia actual debe pedir el concurso en el mes siguiente (art. 611). Y no cabe otra comunicación hasta que pase un año desde la anterior (art. 609).
Qué puede contener el plan y cómo se vota
El plan puede cambiar plazos, intereses e importes, convertir deuda en capital o en préstamo participativo, vender unidades productivas o la empresa entera e incluir cambios operativos (arts. 614 y 616.1). No puede afectar a los créditos por alimentos, por responsabilidad civil extracontractual ni a los laborales, salvo los de alta dirección (art. 616.2). Tiene un contenido mínimo (art. 633) y se formaliza en instrumento público con certificación del experto o de un auditor sobre las mayorías (art. 634).
Los acreedores votan por clases de interés común, normalmente según su rango en un concurso: los créditos con garantía real forman una clase (art. 624), los públicos otra (art. 624 bis), y las pymes acreedoras con un sacrificio superior al 50 % van en clase propia (art. 623.3). Una clase aprueba el plan con más de dos tercios de su pasivo, o tres cuartos si es de garantía real (art. 629).
Los créditos de Hacienda y la Seguridad Social solo entran si estás al corriente al comunicar y al pedir la homologación y tienen menos de dos años (art. 616.2), y el plan no puede reducirlos: se pagan en doce meses desde la homologación, en seis si ya estaban aplazados, y siempre en dieciocho meses desde la comunicación (art. 616 bis).
Homologación y arrastre de quienes votan en contra
La homologación judicial hace falta para imponer el plan a quien no lo votó, resolver contratos o proteger la nueva financiación (art. 635). La pide el deudor o un acreedor firmante, con abogado y procurador (art. 643); al admitirla se paralizan las ejecuciones (art. 644) y el juez resuelve en los quince días siguientes a su publicación (art. 647), con eficacia inmediata aunque se recurra (art. 649).
Si no lo aprueban todas las clases, cabe homologarlo con la mayoría simple de las clases, si una es de créditos privilegiados, o con una clase que habría cobrado algo en una valoración de la empresa en funcionamiento (art. 639); entonces el experto en la reestructuración es obligatorio (art. 672.1.4.º). Los disidentes pueden impugnar en quince días ante la Audiencia Provincial, entre otros motivos, si reciben menos que en una liquidación concursal (art. 654.7.º) o, con excepciones, si una clase de rango inferior o los socios reciben algo sin que ellos cobren íntegramente (art. 655).
Las pymes: reglas propias y para quién tiene sentido
Con hasta 49 trabajadores de media y un volumen de negocio o balance de hasta 10 millones de euros, sin ser microempresa, hay reglas especiales: solo el deudor pide la prórroga, y una sola vez (art. 683.3); hay un modelo oficial de plan (art. 684.1); la homologación exige que el deudor y, en su caso, los socios lo aprueben (art. 684.2), y una clase disidente puede ser arrastrada si recibe mejor trato que cualquier clase de rango inferior (art. 684.4).
Tiene sentido para una pyme viable, con deuda financiera o comercial que no puede atender en los plazos actuales y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. No encaja si el problema principal es la deuda pública, si la empresa ya no es viable (entonces, concurso) o si es una microempresa (procedimiento especial).
Lo práctico: antes de comunicar, reúne los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, la lista de acreedores con importes y fechas de devengo de la deuda pública y los bienes y contratos necesarios para seguir trabajando. Para aplazar deuda pública fuera del plan: Hacienda y Seguridad Social.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Se entera todo el mundo si comunico negociaciones?
Puedes pedir que sea reservada y levantar la reserva cuando quieras (art. 591). La prórroga, si la hay, se publica siempre en el Registro público concursal (art. 607.4).
¿Puede el banco ejecutar la nave mientras negociamos?
Puede iniciar la ejecución, pero si la nave es necesaria para la actividad, se suspende hasta que pasen tres meses desde la comunicación (art. 603.1).
¿El plan puede tocar los salarios?
No: los créditos laborales no pueden quedar afectados (art. 616.2), y las medidas laborales del plan se rigen por la legislación laboral (art. 628 bis).
Ya no puedo pagar. ¿Llego tarde?
No, mientras no se haya admitido a trámite un concurso pedido por un acreedor (art. 585.2). Tienes dos meses para pedir el concurso desde que conoces la insolvencia (art. 5), y la comunicación aplaza ese deber hasta un mes después de que terminen sus efectos (art. 611).
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Marco legal: arts. 2, 5, 583 a 656, 672 y 682 a 685 del texto refundido de la Ley Concursal (libro segundo en la redacción de la Ley 16/2022) · art. 367 LSC. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
