
Para pedir el concurso, y con él la Segunda Oportunidad, tienes que estar en insolvencia: no poder cumplir regularmente tus obligaciones exigibles (insolvencia actual) o prever que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes (insolvencia inminente) (art. 2 del texto refundido de la Ley Concursal). No se mide por cuánto debes ni por cuánto tienes, sino por si puedes pagar con regularidad lo que vence.
Actual, inminente y probable
| Situación | Qué significa | Qué permite |
|---|---|---|
| Insolvencia actual | No puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles | Pedir el concurso |
| Insolvencia inminente | Prevés que en los tres meses siguientes no podrás cumplir con regularidad | Pedir el concurso antes del primer impago |
| Probabilidad de insolvencia | Es previsible que no podrás pagar en los dos años siguientes | Solo el preconcurso (art. 584.2), no el concurso |
Cómo se acredita
En tu solicitud dices si la insolvencia es actual o inminente y la justificas con documentos (art. 6): la lista de deudas y vencimientos, tus ingresos, los impagos y las reclamaciones en curso. No hace falta tener embargos ni demandas, ni estar en un fichero de morosos. Lo decisivo es que no puedas atender con regularidad lo que vence: pagar unas deudas a costa de dejar otras, o pagar cuotas con préstamos nuevos, son señales claras.
Tener bienes no impide la insolvencia. Puedes tener una casa y estar en insolvencia si no puedes pagar lo que vence; entonces la pregunta es si te conviene un plan de pagos para conservarla o la liquidación. Y al revés: deber mucho no es estar en insolvencia si puedes pagar las cuotas, aunque sea con esfuerzo; en ese caso la salida es negociar. Plan de pagos o liquidación.
Cuando es un acreedor quien pide tu concurso
Un acreedor también puede pedir el concurso de su deudor, pero tiene que alegar alguno de los hechos que la ley considera reveladores de insolvencia (art. 2.4): una declaración judicial o administrativa previa de insolvencia, una ejecución o apremio sin bienes suficientes, embargos generales sobre el patrimonio, el impago generalizado de las obligaciones, el impago durante tres meses de impuestos, cotizaciones o salarios, o el alzamiento o la liquidación apresurada de bienes.
Por qué importa la fecha
El momento en que empiezas a no poder pagar también es el punto de partida del examen de tu conducta: las operaciones de los dos años anteriores a la solicitud de concurso pueden rescindirse si perjudican a los acreedores (art. 226), y el juez valora cómo te endeudaste (art. 487.1.6.º). Pedirlo a tiempo, sin haber encadenado préstamos para pagar otros, es parte de la buena fe. Requisitos y buena fe.
Lo que hacemos: en el estudio gratuito revisamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes y te decimos si estás en insolvencia y qué vía te conviene. En servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Hay una deuda mínima para pedir la Segunda Oportunidad?
No. La ley no fija un mínimo: lo que importa es que no puedas pagar con regularidad lo que debes.
Estoy al corriente, pero sé que en dos meses no podré pagar.
Es insolvencia inminente: puedes pedir el concurso ya, antes del primer impago.
Me embargan la nómina. ¿Estoy en insolvencia?
Un embargo no prueba por sí solo la insolvencia, pero suele ser síntoma. Si con lo que te queda no puedes pagar el resto de lo que vence, lo estás.
¿Y si tengo una casa con hipoteca?
Puedes estar en insolvencia igualmente. La casa entra en el concurso, y con un plan de pagos se puede conservar.
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Marco legal: arts. 2, 6, 226, 487 y 584 del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
