Procedimiento especial para microempresas: quién puede y cómo funciona

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Desde el 1 de enero de 2023, las microempresas en dificultades no van al concurso ordinario ni pueden usar el plan de reestructuración: tienen un procedimiento especial, de continuación o de liquidación, que se tramita con formularios electrónicos (arts. 1.2, 583.4 y 685 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, TRLC). Es microempresa quien tuvo en el año anterior una media de menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €. El deudor necesita abogado y procurador, y el autónomo persona física que no pueda pagarlo todo puede pedir después la exoneración del pasivo insatisfecho.

Quién entra y cuándo hay que pedirlo

RequisitoReglaArtículo
ActividadPersona física o jurídica con actividad empresarial o profesional685.1
TrabajadoresMedia de menos de diez en el año anterior, o horas equivalentes a menos de diez a jornada completa685.1.1.ª
TamañoVolumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas; en un grupo, en base consolidada685.1.2.ª y 685.2
SituaciónProbabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual; la liquidación sin venta de la empresa exige insolvencia actual o inminente686.1 y 686.3
Deber de pedirloDos meses desde que conoces o debiste conocer la insolvencia actual686.2
Deuda pública mayoritariaSi al menos el 85 % de los créditos son públicos, solo cabe la liquidación686.4

Hay otro plazo que conviene no perder: si llevas tres meses sin pagar de forma generalizada impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios, debes pedir el procedimiento en el mes siguiente; si no, las quitas y esperas del plan de continuación no afectarán a Hacienda ni a la Seguridad Social (art. 691.5).

Equipo de The Juris revisando un expediente
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Cómo se presenta

Todo se hace con formularios normalizados, en la sede judicial electrónica o a través de las notarías, oficinas del Registro Mercantil o cámaras de comercio que hayan asumido esa función, que ayudan gratis a quien no tenga medios (art. 691.2). El formulario recoge una memoria, la elección entre continuación y liquidación, el activo valorado y cada acreedor con su crédito (art. 691.3). El letrado de la Administración de Justicia lo examina el mismo día o el siguiente hábil, da tres días para subsanar (art. 691 quater) y el juez abre el procedimiento por auto en los dos días hábiles siguientes (art. 692). Las vistas son telemáticas y, salvo excepciones, autos y sentencias no admiten recurso (art. 687).

En las 72 horas siguientes a pedir la continuación debes comunicarlo a Hacienda y a la Seguridad Social con un reconocimiento de deuda actualizado; si no, sus créditos quedan fuera de las quitas y esperas (art. 691 bis). Antes puedes comunicar negociaciones con los acreedores, sin prórroga y sin frenar las ejecuciones de los acreedores públicos, salvo en la fase de venta de bienes necesarios (art. 690).

No es un trámite sin abogado: la participación del deudor exige abogado y procurador (arts. 687.6 y 691.1). Y los datos deben ser exactos: si el activo, el pasivo, los ingresos o los gastos de un ejercicio se desvían más de un 20 % de lo declarado, con un mínimo de 10.000 €, el procedimiento se califica como culpable (art. 688).

Continuación: el plan y la votación

Conservas la administración del negocio, pero solo puedes disponer de bienes para continuar la actividad y en condiciones de mercado (art. 694.1). Se paralizan las ejecuciones, salvo las de garantías reales, las de créditos no afectados por el plan y las de créditos públicos privilegiados (art. 694.4); para las de garantía real o crédito público sobre bienes necesarios puedes pedir una suspensión de hasta tres meses (art. 701). También queda en suspenso el deber de disolver por pérdidas (art. 694 bis.3).

  • Plan: se presenta con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura; si no, el procedimiento pasa a liquidación (art. 697). Puede incluir quitas, esperas, capitalización o préstamos participativos y un calendario de pagos (art. 697 ter).
  • Votación: por escrito, tras quince días hábiles de alegaciones, durante otros quince (art. 697 quinquies). Quien no vota se entiende que vota a favor, y cada clase aprueba con la mayoría de su pasivo, o dos tercios si es de garantía real (art. 698.8 y 9).
  • Crédito público: la parte privilegiada y las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales no se ven afectadas, y la Agencia Tributaria se entiende que vota a favor de una quita de hasta el 15 % de sus créditos ordinarios, salvo que indique lo contrario (art. 698.3, 6 y 11).
  • Homologación: se puede pedir en diez días hábiles; si nadie la pide, el plan se entiende homologado, salvo que se aprobara con votos no emitidos o incluya créditos públicos (art. 698 bis).

Si el plan no se aprueba, no se homologa o se incumple, y estás en insolvencia actual, se abre la liquidación (art. 699 bis).

Liquidación y exoneración

En la liquidación, el deudor o el administrador concursal presenta un plan en veinte días hábiles, y las operaciones no pueden durar más de tres meses, prorrogables uno más (arts. 707 y 708). Acreedores con el 20 % del pasivo, o el 10 % si la actividad está paralizada, pueden pedir un administrador concursal (art. 713). Si el deudor es una sociedad, la liquidación sin venta de la empresa la disuelve y el auto de conclusión ordena cerrar su hoja en el Registro (arts. 694 ter.3 y 720.2).

Si eres autónomo persona física, al terminar la liquidación, o si se frustra el plan de continuación, puedes pedir la exoneración del pasivo insatisfecho con los requisitos generales de la ley (arts. 700 y 715). Cómo funciona, en Segunda Oportunidad para autónomos.

Lo práctico: antes de presentar, reúne las últimas cuentas cerradas o tus libros, la lista de acreedores con su correo electrónico (el deudor les comunica la apertura por vía electrónica, art. 692 bis), los certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social y los contratos en curso. Si dudas de tu situación: insolvencia actual o inminente.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Tengo doce trabajadores pero facturo 400.000 €. ¿Puedo usarlo?

No. Hay que cumplir los dos requisitos: menos de diez trabajadores de media y, además, volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 € (art. 685.1). Con doce trabajadores, tus vías son el concurso o el plan de reestructuración.

¿Me quitan el negocio?

En la continuación sigues administrándolo (art. 694.1), aunque acreedores con el 20 % del pasivo pueden pedir que se limiten tus facultades si estás en insolvencia actual (art. 703) o que se nombre un experto (art. 704).

¿Pueden pedirlo mis acreedores?

Sí, si estás en insolvencia actual (art. 691 ter). Tienes cinco días hábiles desde la notificación para aceptarlo, cambiar de continuación a liquidación o al revés, u oponerte probando que no eres insolvente (art. 691 quinquies).

¿Qué pasa si incumplo el plan?

Cualquier acreedor puede pedir que se declare el incumplimiento en los dos meses siguientes (art. 699 ter) y se abre la liquidación si estás en insolvencia actual (art. 699 bis). Como persona física, puedes pedir entonces la exoneración (art. 700).

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