ERTE y ERE: cómo los tramita la empresa y qué le cuesta cada uno

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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El ERTE suspende contratos o reduce jornada mientras dura el problema; el ERE (despido colectivo) los extingue. El ERTE por causas empresariales exige consultas de hasta 15 días, o 7 si la plantilla tiene menos de 50 personas (art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores), y permite exoneraciones de cotización a cambio de formación y de mantener el empleo. El despido colectivo, a partir de ciertos umbrales en 90 días, exige consultas de hasta 30 días naturales (15 con menos de 50) y cuesta 20 días de salario por año a cada trabajador (art. 51).

ERTE o despido colectivo: lo que cambia

ERTE (arts. 47 y 47 bis)Despido colectivo (art. 51)
Para quéSituación temporalExtinguir contratos
Caída de ingresos que se presume persistente2 trimestres seguidos por debajo del mismo trimestre del año anterior3 trimestres seguidos
ConsultasHasta 15 días; 7 si sois menos de 50Hasta 30 días naturales; 15 si sois menos de 50
Comisión de los trabajadores5 días para constituirse; 10 si algún centro no tiene representantes7 días; 15 si algún centro no tiene representantes
Informe de la Inspección15 días desde el fin de las consultas15 días desde el fin de las consultas
Coste directoSin indemnización20 días por año, máximo 12 mensualidades

Despido colectivo es el que, en 90 días, afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % en las de 100 a 300 o a 30 en las de más de 300, y también el cierre que afecta a toda la plantilla si son más de cinco (art. 51.1). Encadenar despidos objetivos bajo el umbral en periodos sucesivos de 90 días, sin causas nuevas, los hace nulos. Por debajo de los umbrales: despedir a un trabajador.

Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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Cómo se tramita un ERTE por causas empresariales

  1. Comunica de forma fehaciente a la plantilla o a sus representantes que vas a iniciar el procedimiento: desde ahí corren los 5 o 10 días para formar la comisión (art. 47.3).
  2. Comunica a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas y negocia de buena fe. Si hay acuerdo, se presume que la causa existe y solo puede impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  3. Notifica tu decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral; surte efectos desde que la comunicas a la autoridad. Si pasan 15 días desde la última reunión sin comunicarla, el procedimiento caduca.
  4. Comunica por los procedimientos automatizados quién está afectado y con qué medida (art. 47.7.b), y avisa a la entidad gestora del desempleo antes de cambiar el calendario u horario de los afectados (art. 298.h de la Ley General de la Seguridad Social).
  5. Para prorrogarlo, consultas de un máximo de cinco días y comunicación a la autoridad en siete (art. 47.4).

La reducción de jornada va del 10 % al 70 % y se prefiere a la suspensión cuando sea viable. Durante el ERTE no puedes hacer horas extra, externalizar actividad nueva ni contratar, salvo que los afectados no puedan hacer esas funciones por razones objetivas y lo informes antes a la representación (art. 47.7.a y d). Cada trabajador puede reclamar ante el juzgado de lo social (art. 47.3): ERTE desde el lado del trabajador.

Fuerza mayor y Mecanismo RED

En el ERTE por fuerza mayor temporal pides a la autoridad laboral que la constate, con pruebas; resuelve en cinco días o se entiende autorizado, con efectos desde el hecho causante (art. 47.5). También lo es la limitación de la actividad por decisión de la autoridad pública (art. 47.6). El Mecanismo RED solo puede pedirse si el Consejo de Ministros lo ha activado: el cíclico dura como máximo un año y el sectorial un año con dos prórrogas de seis meses (art. 47 bis).

Exoneraciones y compromiso de mantener el empleo

Tipo de ERTEExoneración de la aportación empresarial¿Exige formación?
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción20 %Sí
Fuerza mayor (art. 47.5 y 47.6)90 %No
RED cíclico60 %, 30 % y 20 % en tramos de cuatro mesesSí
RED sectorial40 %Sí

Se aplican con declaraciones responsables presentadas antes de pedir el cálculo de la liquidación de cuotas (disposición adicional 44.ª de la Ley General de la Seguridad Social). Sin la formación exigida, devuelves lo exonerado por cada afectado con recargo e intereses, salvo que acredites que se la ofreciste.

El compromiso de empleo. Las exoneraciones obligan a mantener en el empleo a los afectados durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras el fin del ERTE (apartado 10 de la disposición adicional 44.ª, redacción del RDL 1/2025). Si despides a uno, devuelves lo exonerado por esa persona con recargo e intereses. No cuentan el despido disciplinario declarado procedente, la dimisión, la muerte, la jubilación, la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, ni el fin de un contrato temporal válido por su causa.

El despido colectivo: documentos, reuniones y costes añadidos

Con la apertura entregas una memoria de las causas y, si son económicas, las cuentas de los dos últimos ejercicios (auditadas si estás obligado) y las provisionales; si alegas caída de ingresos, los datos de los tres trimestres (arts. 3 y 4 del Real Decreto 1483/2012). Salvo pacto, con menos de 50 trabajadores hay al menos dos reuniones separadas entre 3 y 6 días; en las demás, tres separadas entre 4 y 9 días (art. 7).

Cada despido se notifica como uno objetivo, con su indemnización, y desde la comunicación de apertura a la autoridad laboral hasta la fecha de efectos deben pasar al menos 30 días (art. 51.4). Fuera de concurso, si despides a más de 50 trabajadores debes ofrecer un plan de recolocación externa de al menos seis meses (art. 51.10), y si hay mayores de 55, pagas un convenio especial con la Seguridad Social (art. 51.9). Y si la empresa o su grupo tiene más de 100 trabajadores, despide en mayor proporción a mayores de 50 y ha tenido beneficios, debe hacer una aportación al Tesoro (disposición adicional 16.ª de la Ley 27/2011).

Lo práctico: reúne primero las cuentas y las ventas por trimestre: deciden si la causa existe y qué medida cabe. Si el problema es pasajero, el ERTE con formación sale más barato que el despido; si la empresa no es viable, valora antes un plan de reestructuración o el concurso.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo hacer un ERTE si no tengo representantes de los trabajadores?

Sí. Los trabajadores pueden elegir una comisión de hasta tres compañeros o encargarla a los sindicatos del sector (art. 41.4 ET, al que remite el 47.3), y tienen 10 días para constituirla; si no lo hacen, puedes iniciar las consultas igualmente.

¿Puedo despedir a alguien después del ERTE?

Sí, pero dentro del periodo de compromiso devolverás lo exonerado por esa persona, con recargo e intereses.

¿El ERTE por fuerza mayor necesita consultas?

No hay periodo de consultas: lo constata la autoridad laboral, con informe de la Inspección, y la empresa decide las medidas (art. 47.5).

¿Quién paga la indemnización si cierro por fuerza mayor?

Tú, pero la autoridad laboral que constate la fuerza mayor puede acordar que el FOGASA pague toda o parte, con derecho a reclamártela después (art. 51.7).

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