
La tarifa plana es una cuota reducida a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses de alta en el RETA, ampliable otros 12 si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo anual (art. 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo). Tienes derecho si es tu primera alta o si no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste), y se pide al darte de alta. El Real Decreto-ley 13/2022 la fijó en 80 € al mes de 2023 a 2025 y dejó la cuantía de 2026 a una Ley de Presupuestos que no se ha aprobado.
Quién puede pedirla
La cuota reducida es para quien causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores; si ya la disfrutaste en tu anterior alta, el plazo es de tres años (art. 38 ter, párrafo inicial y apartado 4). Se aplica también a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que cotizan en el RETA (apartado 9), y la conservas aunque contrates trabajadores (apartado 7).
Como cualquier beneficio en la cotización, exige estar al corriente con la Seguridad Social en la fecha de concesión (art. 20.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
| Tu situación | ¿Tarifa plana? | Norma |
|---|---|---|
| Primera alta en el RETA | Sí | Art. 38 ter LETA |
| De alta en algún momento de los dos años anteriores | No | Art. 38 ter LETA |
| Ya la disfrutaste y no han pasado tres años desde la baja | No | Art. 38 ter.4 |
| Administrador o socio de tu SL que cotiza en el RETA | Sí, si cumples lo anterior | Art. 38 ter.9 |
| Familiar colaborador del autónomo | No (tiene otra bonificación) | Art. 38 ter.11 y art. 35 LETA |
| Discapacidad igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o de terrorismo | Sí, con periodos de 24 y 36 meses | Art. 38 ter.10 |
Cuánto dura y cuánto se paga
El primer periodo va desde la fecha de efectos del alta y dura los doce meses naturales completos siguientes. Durante ese tiempo no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional y la cuota no se regulariza después (art. 38 ter, apartados 1 y 6).
El segundo periodo, de otros doce meses, es para quien prevé rendimientos netos inferiores al salario mínimo anual (17.094 € en 2026). Hay que pedirlo antes de que empiece, con una declaración de esa previsión; si al final los rendimientos superan el SMI, la cuota de ese año se regulariza en proporción a los meses reducidos (apartados 2, 3 y 6).
La cuantía la fija la Ley de Presupuestos de cada año (apartado 1). Para 2023 a 2025 la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 la fijó en 80 € al mes (en los casos del apartado 10, 80 € los primeros 24 meses y 160 € desde el mes 25) y dispuso que, desde 2026, la fijaría la Ley de Presupuestos. A fecha de octubre de 2026 no hay Presupuestos para 2026: están prorrogados los de 2023, como recuerda el preámbulo de la Orden PJC/297/2026, y ni esa orden ni el Real Decreto-ley 3/2026, que fijan las bases y tipos de este año, dicen nada de la cuota reducida. Comprueba en Import@ss el importe que te aplican al tramitar el alta.
Las prestaciones que cobres mientras pagas la cuota reducida se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general (apartado 5), que en 2026 es de 950,98 € al mes. Si caes de baja por enfermedad, la prestación se calcula sobre esa base.
Qué te hace perderla
- Darte de baja en el RETA durante cualquiera de los dos periodos extingue el derecho (art. 38 ter.4), y para volver a pedirla necesitas tres años sin alta.
- No pagar una cuota en plazo: pierdes automáticamente el beneficio de los periodos no ingresados (art. 20.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Superar el SMI en el segundo periodo: se regulariza la cuota de ese año (art. 38 ter.6).
- Renunciar: puedes hacerlo, con efectos desde el día 1 del mes siguiente (art. 38 ter.3).
Una baja corta te cuesta la tarifa plana entera. Si cierras unos meses y vuelves a darte de alta, no la recuperas: el derecho se extingue con la baja y el plazo de espera pasa a ser de tres años. Antes de darte de baja, calcula si te compensa.
Las ayudas de las comunidades autónomas
Algunas comunidades autónomas conceden subvenciones ligadas a la cuota reducida, conocidas como cuota cero. Son ayudas con convocatoria, crédito y plazos propios, y no se aplican solas. Por ejemplo, en Canarias la convocatoria de 2026 (Resolución 3/2026 de la Dirección General de Autónomos, BOC n.º 45, de 6 de marzo) admite solicitudes hasta el 15 de octubre de 2026 o hasta agotar el crédito, y cada solicitud se presenta en los dos meses siguientes a cada periodo de doce meses de cuota reducida. Consulta la de tu comunidad antes de que venza tu plazo: subvenciones y reintegro.
Lo práctico: marca la cuota reducida en la solicitud de alta, domicilia las cuotas para no perderla por un impago y apunta la fecha en que termina el mes doce: antes de esa fecha tienes que pedir el segundo periodo si prevés no llegar al SMI. Si te retrasas con un pago, mira cómo aplazar deudas con la Seguridad Social.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo tenerla si soy administrador de mi propia SL?
Sí. La ley la extiende a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA que cumplan los requisitos (art. 38 ter.9).
¿La pierdo si contrato a un trabajador?
No. Se mantiene aunque, una vez iniciada la actividad, emplees a trabajadores por cuenta ajena (art. 38 ter.7).
Me di de baja dos meses. ¿La recupero al volver?
No. La baja extingue el derecho y, como ya la disfrutaste, necesitas tres años sin alta para volver a pedirla (art. 38 ter.4).
¿Mi pareja, que me ayuda en el negocio, puede tenerla?
No, la tarifa plana excluye a los familiares hasta el segundo grado (art. 38 ter.11). Tiene otra bonificación: autónomo colaborador familiar.
¿Estoy cubierto por el paro de autónomos durante el primer año?
Durante los doce primeros meses no cotizas por cese de actividad (art. 38 ter.1). Lo que eso supone para tu prestación, en cese de actividad.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 35 y 38 ter de la Ley 20/2007 (LETA) · disposición transitoria quinta del RDL 13/2022 · arts. 20 y 308 de la Ley General de la Seguridad Social · RDL 3/2026 · Orden PJC/297/2026 · RD 126/2026 · Resolución 3/2026 de la Dirección General de Autónomos del Gobierno de Canarias (BOC n.º 45, de 6 de marzo de 2026). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
