
Un competidor actúa de forma desleal cuando, en el mercado y para captar clientela, engaña, crea confusión con tu negocio, te desacredita con datos falsos, se aprovecha de tu reputación, usa tus secretos o induce a tus trabajadores o clientes a incumplir sus contratos contigo (Ley 3/1991, de Competencia Desleal). Copiar no es desleal por sí solo: la imitación es libre salvo que exista un derecho de exclusiva o genere confusión o aprovechamiento indebido. Puedes pedir que cese, que se eliminen sus efectos y una indemnización, pero el plazo es corto: un año desde que conoces al autor y, como máximo, tres desde que acaba la conducta (art. 35).
Cuándo una conducta es competencia desleal
La ley se aplica a cualquier conducta realizada en el mercado y con fines concurrenciales, que se presumen cuando sirve para promover tus prestaciones o las de un tercero (art. 2), y no exige que el autor sea competidor tuyo (art. 3.2). Alcanza también a los actos realizados antes, durante o después de un contrato (art. 2.3). Además de la lista de conductas concretas, hay una cláusula general: es desleal todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe (art. 4.1).
Las conductas más frecuentes entre pequeñas empresas
| Conducta | Artículo | Cuándo es desleal |
|---|---|---|
| Engaño | Art. 5 | Información falsa, o veraz pero presentada para inducir a error, sobre el producto, el precio, la empresa o sus cualificaciones |
| Confusión | Art. 6 | Lo que puede confundirse con tu actividad, tus productos o tu establecimiento; basta el riesgo de asociación |
| Denigración | Art. 9 | Manifestaciones que dañan tu crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes |
| Comparación | Art. 10 | Si no compara de forma objetiva características esenciales, pertinentes y verificables |
| Imitación | Art. 11 | Es libre salvo derecho de exclusiva; desleal si genera asociación o aprovecha indebidamente tu reputación o esfuerzo, o si es sistemática para impedir que te afiances en el mercado |
| Reputación ajena | Art. 12 | Aprovechar indebidamente la reputación de otro, también con fórmulas como «tipo» o «modelo» |
| Secretos | Art. 13 | Violar secretos empresariales, que se rige por la Ley 1/2019 |
| Inducción | Art. 14 | Inducir a tus trabajadores, proveedores o clientes a incumplir sus deberes contractuales básicos |
| Violación de normas | Art. 15 | Aprovechar una ventaja significativa obtenida infringiendo la ley; también incumplir reiteradamente las normas de morosidad (art. 15.4) |
La imitación se juzga caso por caso: el Supremo no vio deslealtad en unos botes de golosinas muy parecidos a los de otra empresa porque la estética de los locales, la presentación y las marcas eran tan distintas que no llevaban al consumidor a asociar su origen (STS 451/2021, de 25 de junio).
Si el problema son reseñas falsas sobre tu negocio, mira reseñas falsas en Google. Si usan tu marca registrada, tienes además las acciones de marcas: registro de marca. Y si eres tú quien paga tarde a sus proveedores de forma reiterada, ten presente el art. 15.4 y la Ley 3/2004 de morosidad.
Extrabajadores, clientes y secretos
Que un competidor contrate a tus trabajadores o capte a tus clientes cuando sus contratos terminan de forma regular no es desleal por sí solo. Solo lo es si se hace para difundir o explotar un secreto empresarial, o con circunstancias como el engaño o la intención de eliminar a un competidor del mercado (art. 14.2). Inducir a alguien a incumplir sus deberes contractuales básicos contigo sí lo es (art. 14.1).
La información es un secreto empresarial si no es conocida ni fácilmente accesible, tiene valor por ser secreta y la has protegido con medidas razonables (art. 1 de la Ley 1/2019). Contra quien la obtiene, usa o revela sin tu consentimiento tienes acciones propias: cese, retirada de productos, entrega de los ficheros e indemnización (art. 9). Esas acciones prescriben a los tres años desde que conoces a quien violó el secreto (art. 11). Cómo proteger la información antes de que pase, en el NDA.
Qué puedes pedir y ante quién
- Acciones (art. 32): que se declare la deslealtad; que cese o se prohíba repetirla; que se eliminen sus efectos; que se rectifique la información falsa; indemnización de daños, si hubo dolo o culpa; y enriquecimiento injusto, solo si se lesiona un derecho de exclusiva o análogo. El juez puede ordenar publicar la sentencia (art. 32.2).
- Puede demandar quien participa en el mercado y ve perjudicados o amenazados sus intereses económicos (art. 33.1). Si la conducta la hicieron trabajadores o colaboradores en sus funciones, las acciones de cesación, remoción y rectificación se dirigen contra la empresa para la que trabajan (art. 34.2).
- Antes de demandar puedes pedir al juez diligencias para comprobar hechos que necesitas para preparar el juicio, que pueden extenderse al interior de la empresa demandada (art. 36).
- Conocen del asunto las secciones de lo mercantil de los tribunales de instancia, los antiguos juzgados de lo mercantil (art. 87.6.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El plazo es de un año desde que pudiste ejercitar la acción y conociste quién realizó el acto, y en todo caso de tres años desde que terminó la conducta (art. 35). Antes de demandar hay que intentar una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), salvo para pedir diligencias preliminares o medidas cautelares previas (art. 5.3). Enviar la solicitud de negociación interrumpe la prescripción (art. 7.1), y si no hay acuerdo tienes un año para presentar la demanda (art. 7.3).
Reúne la prueba desde el primer día: capturas fechadas de la web o las redes del competidor, mejor con acta notarial si la conducta puede desaparecer; correos o mensajes de clientes que se confundieron; facturas y ventas que muestren el daño; y, si hubo fuga de información, el registro de accesos y de descargas. Un requerimiento escrito de cese bien documentado suele ser el primer paso; conviene que proponga negociar sobre lo mismo que luego pedirías al juez (art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Un competidor ha copiado mi producto. ¿Es competencia desleal?
No necesariamente. La imitación es libre salvo que tengas un derecho de exclusiva (marca, diseño, patente, propiedad intelectual) o que la copia genere confusión o aproveche indebidamente tu reputación o tu esfuerzo (art. 11).
Un excomercial se ha ido a la competencia con mis clientes. ¿Qué hago?
Distingue dos cosas: si se llevó listas de clientes con condiciones y márgenes protegidas como secreto, tienes las acciones de la Ley 1/2019; si solo ha captado clientes cuyos contratos contigo terminaron regularmente, hace falta engaño, uso de secretos o intención de eliminarte del mercado (art. 14.2).
Un competidor dice en redes que mi producto es peligroso. ¿Puedo demandarle?
Sí, si sus afirmaciones dañan tu crédito y no son exactas, verdaderas y pertinentes (art. 9). Puedes pedir el cese, la rectificación y la indemnización (art. 32).
¿Puedo reclamar si el que me perjudica no es competidor directo?
Sí. La ley no exige relación de competencia entre las partes (art. 3.2).
Te llama un abogado de empresa y autónomos
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de empresa y autónomos →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Reseñas falsas contra tu negocio
→ El NDA y los secretos empresariales
→ Registrar tu marca
→ Prácticas desleales con consumidores
→ Plagio en internet
→ Todos los plazos de tu empresa
Marco legal: arts. 2 a 6, 9 a 15 y 32 a 36 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal · arts. 1, 9 y 11 de la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales · art. 87.6.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial · arts. 5 y 7 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 · STS 451/2021. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
