
Tus textos, fotos, vídeos o ilustraciones están protegidos desde el momento en que los creas, sin necesidad de registrarlos (art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual), y nadie puede reproducirlos, publicarlos ni transformarlos sin tu autorización, salvo en los casos que la ley permite, como la cita o la parodia. Si alguien los copia en internet, puedes exigir la retirada a la plataforma, el reconocimiento de tu autoría y una indemnización, que puede calcularse como lo que habrías cobrado por una licencia (art. 140). Tienes cinco años para reclamar los daños.
Qué está protegido y durante cuánto tiempo
Es obra cualquier creación original literaria, artística o científica, en cualquier soporte: libros y textos, música, obras audiovisuales, dibujos, cómics, fotografías, planos, programas de ordenador (art. 10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). El autor es la persona que la crea (art. 5) y tiene dos tipos de derechos. Los morales son irrenunciables: exigir que se reconozca tu autoría y que se respete la integridad de la obra (art. 14). Los de explotación te permiten autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (art. 17).
| Qué | Protección | Norma |
|---|---|---|
| Obras, incluidas las fotografías con originalidad | Toda la vida del autor y 70 años después, contados desde el 1 de enero siguiente a su muerte | Arts. 26 y 30 |
| Meras fotografías (las que no son obra original) | 25 años desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se hicieron | Art. 128 |
| Derechos morales (autoría, integridad de la obra) | Irrenunciables e inalienables: no puedes cederlos ni renunciar a ellos | Art. 14 |
Lo que no puedes hacer con lo que encuentras en internet
Que una foto esté accesible no significa que puedas usarla. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió que subir a tu web una fotografía publicada en otra página, aunque allí estuviera sin restricciones y con permiso del autor, es un nuevo acto de comunicación al público que necesita autorización (sentencia Renckhoff, C-161/17, de 7 de agosto de 2018). En cambio, poner un enlace a una obra que se puede consultar libremente en otra web no lo es (sentencia Svensson, C-466/12, de 13 de febrero de 2014). Enlazar sí; copiar, no.
Hay usos permitidos sin pedir permiso, con condiciones estrictas. La cita: incluir fragmentos de obras ya divulgadas para analizarlas, comentarlas o criticarlas, en la medida justificada, indicando la fuente y el nombre del autor; la ley española añade que se haga con fines docentes o de investigación (art. 32.1). La parodia de una obra divulgada, siempre que no genere confusión con ella ni cause daño a la obra o a su autor (art. 39). Y las plataformas para compartir contenidos deben permitir que subas contenidos con fines de cita, crítica, reseña, parodia o pastiche (art. 73.8 del Real Decreto-ley 24/2021).
Citar al autor no sustituye su permiso. Poner «foto de…» debajo de una imagen ajena no la convierte en cita: la cita exige incluir la obra ajena en una obra propia para analizarla, comentarla o criticarla, con fines docentes o de investigación. Usar la foto para ilustrar tu web o tu perfil no es eso y necesita autorización.
Cómo conseguir que retiren tu obra
- Reúne la prueba de autoría: el archivo original con sus metadatos, borradores, la primera publicación con fecha. El registro no es obligatorio, pero si inscribes la obra se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho existe y es tuyo (art. 145.3): registro de la propiedad intelectual.
- Requiere a quien la usa que la retire o te pague una licencia. Guarda la captura de la copia antes de enviarle nada.
- Notifica a la plataforma. Las que alojan lo que suben sus usuarios responden del contenido salvo que, entre otras cosas, actúen con rapidez al recibir una notificación motivada y procuren que no se vuelva a subir (art. 73.4 del Real Decreto-ley 24/2021). Si quien sube el contenido reclama, la plataforma tiene un máximo de 10 días hábiles y la decisión la revisa una persona, no un sistema automático (art. 73.11).
- Webs que explotan obras a gran escala: la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual puede ordenar la retirada o la interrupción del servicio. Exige un requerimiento previo de retirada no atendido en tres días y valora la audiencia en España y el número de obras afectadas (art. 195).
Cuánto se puede reclamar
Además del cese, puedes pedir la indemnización de lo que has perdido y de lo que has dejado de ganar, incluidos los gastos de investigación para obtener la prueba. Eliges cómo se calcula: por las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que obtuvo el infractor, o por la cantidad que habrías cobrado si te hubiera pedido autorización. El daño moral se indemniza aunque no haya perjuicio económico, según la gravedad y la difusión de la obra (art. 140.2). También puedes pedir que se publique la sentencia a costa del infractor (art. 138). La acción de daños prescribe a los cinco años desde que pudiste ejercerla (art. 140.3).
Cuándo es delito
El art. 270 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años y multa de 12 a 24 meses a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra sin autorización. Incluye a las webs que facilitan de forma activa listados de enlaces a obras sin permiso (art. 270.2), y el juez ordena retirar las obras (art. 270.3). Si el beneficio tiene especial trascendencia económica o los hechos son especialmente graves, la pena sube a prisión de dos a seis años (art. 271). Sin ese ánimo de lucro, la vía es la civil.
Lo práctico: antes de reclamar, busca tu obra con la búsqueda inversa de imágenes y haz capturas con fecha de cada uso. Una lista de copias con su URL y su fecha es la base del requerimiento, de la notificación a la plataforma y, si hace falta, de la demanda.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que registrar mi obra para que esté protegida?
No. La propiedad intelectual nace con la creación (art. 1). El registro sirve de prueba: lo inscrito se presume cierto salvo prueba en contrario (art. 145.3).
¿Y si la foto que usaron no tiene nada de artístico?
También está protegida. Si no es obra original, es una «mera fotografía» y su autor tiene durante 25 años el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública (art. 128).
Me han retirado un vídeo mío por un aviso de derechos que no es correcto.
La plataforma debe tener un mecanismo de reclamación ágil, resolver en un máximo de 10 días hábiles y que una persona revise la decisión (art. 73.10 y 11 del Real Decreto-ley 24/2021). Lo vemos en moderación de contenidos y recursos.
¿Puedo usar en mi negocio una foto de un banco de imágenes gratuito?
Depende de la licencia de ese banco: léela y guarda una copia con la fecha. Sin licencia que lo permita, el uso comercial de una foto ajena necesita autorización del titular.
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Continúa tu historia
→ Registrar tu obra en la propiedad intelectual
→ Si usan tu imagen, no tu obra
→ Recurrir una retirada en una plataforma
→ Creadores de contenido: publicidad y obligaciones
→ Si quien copia es un competidor
→ Todos los plazos de tu vida digital
Marco legal: arts. 1, 5, 10, 14, 17, 26, 30, 32, 39, 128, 138, 140, 145 y 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) · art. 73 del Real Decreto-ley 24/2021 · arts. 270 y 271 del Código Penal · art. 16 del Reglamento (UE) 2022/2065 · SSTJUE de 13 de febrero de 2014, Svensson (C-466/12), y de 7 de agosto de 2018, Renckhoff (C-161/17). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
