
Respuesta directa: si una empresa o un profesional te paga tarde, la Ley 3/2004 te da tres armas automáticas — sin pacto, sin requerimiento, sin probar daño: interés de demora del 10,40 % anual (2º semestre de 2026), 40 € por cada factura pagada tarde en concepto de costes de cobro, y la nulidad de las cláusulas que intenten quitarte esto. El plazo máximo de pago entre empresas es de 60 días — y los pactos que lo alargan son nulos.
La morosidad no es «lo normal del sector»: es un incumplimiento con precio tasado por ley. Este nodo convierte tus facturas viejas en una liquidación concreta — y a ti, en el proveedor al que se paga primero.
Las tres armas, con su mecánica exacta
| Arma | Cuánto | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Interés de demora (art. 7) | 10,40 % anual (BCE 2,40 + 8 puntos; se revisa cada semestre en el BOE) | Automático desde el día siguiente al vencimiento — sin avisar |
| Costes de cobro (art. 8) | 40 € por factura, fijos + costes adicionales acreditados que excedan esa cifra | Con el primer día de retraso, factura a factura |
| Plazo máximo (art. 4) | 30 días naturales si no hay pacto y 60 como máximo por pacto entre empresas (30 con el sector público, art. 198.4 LCSP) — el pacto que lo supera es nulo | Desde recepción de mercancía o prestación del servicio |
✅ La cuenta que sorprende a todos: un cliente que te paga tarde 4.000 € durante 6 meses te debe ~208 € de intereses + 40 € de costes. Pero el que te paga «solo 15 días tarde» TODAS las facturas del año — pongamos 24 facturas — te debe 960 € solo en costes de cobro, más los intereses. Y todo ello es reclamable hasta 5 años atrás, aunque el principal ya esté cobrado.
Cómo se reclama (la escalada de 3 pasos)
1. Liquidación: lista las facturas con vencimiento real (día 61 como máximo, diga lo que diga «su política de pagos»), calcula el interés por días al tipo de cada semestre y suma los 40 € por factura. 2. Burofax: la liquidación completa, una propuesta de pago y el anuncio del monitorio. Te sirve además como el intento de negociación que exige la ley antes del monitorio desde el 3-4-2025 (arts. 5.2 y 10 LO 1/2025): si no contesta, a los 30 días naturales desde que lo recibe puedes presentarlo. 3. Monitorio: con tus facturas y el acuse del burofax, la petición entra sola; sin oposición del deudor, directamente a ejecución y embargo.
⚠️ Ojo con las trampas del moroso profesional: ① «te firmo un reconocimiento de deuda a 12 meses SIN intereses» — estás regalando el 10,40 % y quizá novando tu crédito a peor; ② «la factura tenía un error» comunicado en el mes 4 — si se pactó un procedimiento de aceptación o comprobación, no puede durar más de 30 días naturales desde la entrega (art. 4.2); ③ «cuando me paguen a mí, te pago a ti» — esa cláusula puede ser nula por abusiva: la ley mira si sirve sobre todo para dar liquidez al deudor a tu costa o si el contratista principal impone a sus proveedores condiciones de pago injustificadas (art. 9.1). Ninguna de las tres te obliga.
Preguntas frecuentes
¿Aplica también si mi cliente es un consumidor particular?
No: la Ley 3/2004 rige operaciones entre empresas/profesionales (y con Administraciones). Frente a particulares reclamas por la vía civil general con el interés legal ordinario. Si tu deudor es una Administración, el régimen es aún mejor: 30 días de plazo y el mismo interés reforzado.
¿Y si firmé un contrato aceptando 90 o 120 días de pago?
Ese pacto es nulo en lo que excede de 60 días: la nulidad opera cláusula a cláusula y el resto del contrato sigue vivo. Los intereses se calculan desde el día 61. Que lo firmaras no lo convalida — la ley lo declara indisponible precisamente porque se firma con la soga al cuello.
¿Reclamar intereses no romperá la relación comercial?
Nuestra experiencia con carteras de morosos dice lo contrario: reordena la relación. El pagador serio corrige y te prioriza; el que se ofende porque le cobras lo que la ley fija estaba planeando seguir usándote de banco. Más en ¿merece la pena?.
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Continúa tu historia
Fija el objetivo en qué puedo conseguir, resuelve el miedo en merece la pena, ejecuta con el paso a paso y su siguiente estación natural: el monitorio. Cuando cobres, consolida y blinda.
Marco legal: Ley 3/2004, de 29 de diciembre (arts. 4, 6, 7, 8 y 9), modificada por Ley 15/2010 y Ley 11/2013 · Resolución SGTFI 30-jun-2026 (BOE 1-jul-2026): tipo del 10,40 % para el 2º semestre de 2026 · art. 1964 CC (prescripción 5 años). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
