
Un NDA sirve si, cuando alguien lo incumple, puedes demostrar qué información le diste, que era confidencial y cuánto te cuesta su uso. Los NDA genéricos («toda la información intercambiada») no sirven para nada de eso. El que funciona define la información por categorías y por marcado, fija obligaciones concretas, dura lo que dure el secreto y lleva una penalización. Desde 2019, además, el NDA es la «medida razonable» que la Ley de Secretos Empresariales exige para que tu información sea un secreto protegido con acciones propias de cese e indemnización.
Anatomía del NDA que funciona
| Bloque | La versión útil | La versión inútil |
|---|---|---|
| Qué es confidencial | Categorías concretas (lista de clientes y condiciones, márgenes, código fuente, fórmulas, hojas de ruta, datos de usuarios) más lo que se entregue marcado como confidencial; y la lista de lo que no lo es (lo público, lo que ya conocía, lo que desarrolle por su cuenta). | «Toda la información que las partes se intercambien»: en juicio, nada era secreto porque todo lo era. |
| Para qué se puede usar | Solo para evaluar o ejecutar el proyecto concreto; prohibición de usarla para competir, contratar a tu gente o replicar el producto. | Sin finalidad: el receptor la usa «para otra cosa» y discute que eso no era revelar. |
| Quién puede verla | Empleados y asesores que la necesiten, obligados por escrito a lo mismo; el receptor responde de ellos. | Sin límite: la información acaba en un proveedor sin obligación. |
| Duración | La obligación de confidencialidad dura mientras la información sea secreta (los secretos empresariales no caducan); el resto del acuerdo, 2 a 5 años. | «Dos años desde la firma»: a los dos años y un día, tu fórmula es pública. |
| Penalización | Cláusula penal (art. 1152 CC) por cada incumplimiento, con importe proporcionado al valor de la información, sin perjuicio de la indemnización por daños mayores. | Sin penalización: tienes que probar el daño exacto, que es lo más difícil del pleito. |
| Devolución y prueba | Devolución o destrucción certificada al terminar; registro de qué se entregó, cuándo y a quién (sala de datos, correos con acuse, marcas de agua). | Nada: no puedes probar qué le diste. |
| Jurisdicción y medidas | Juzgados de lo mercantil de tu ciudad (o arbitraje) y reconocimiento del derecho a pedir medidas cautelares de cese sin fianza desproporcionada. | Jurisdicción del receptor, o ninguna. |
El NDA no protege tu idea de negocio. Una idea («una app para alquilar plazas de garaje») no es secreto ni propiedad intelectual: lo que se protege es la información concreta que la hace valiosa (el modelo de ingresos, los acuerdos ya cerrados, el código, los datos) y su expresión (el software, los textos, el diseño). Firmar un NDA para contar una idea genérica crea una falsa seguridad; lo que protege la idea es ejecutarla antes y registrar lo registrable (marca, software, diseño).
La Ley de Secretos Empresariales: lo que añade
La Ley 1/2019 protege como secreto empresarial cualquier información que sea secreta, que tenga valor por serlo y que su titular haya sometido a medidas razonables para mantenerla en secreto (art. 1). El NDA es la medida razonable por excelencia, junto con el control de accesos y la clasificación interna. Con esa condición, frente a quien obtenga, use o revele el secreto sin consentimiento tienes acciones propias: cese y prohibición, retirada de los productos infractores (art. 9), indemnización, incluido el enriquecimiento del infractor o una regalía hipotética (art. 10), medidas cautelares (art. 21) y diligencias para comprobar hechos y acceder a pruebas (arts. 17 y 18). La acción prescribe a los tres años desde que supiste quién violó el secreto (art. 11). Sin NDA, tendrás que demostrar que la información era secreta y que tomaste medidas; con un NDA bien hecho, el pleito empieza con eso probado.
Un extrabajador se llevó la cartera de clientes
Durante la relación laboral, el deber de buena fe (art. 5 del Estatuto de los Trabajadores) y la Ley 1/2019 (que considera ilícito usar o revelar un secreto incumpliendo un deber de confidencialidad, art. 3.2) le obligan a no apropiarse de información; al salir, sigue obligado respecto de los secretos empresariales (la lista de clientes con condiciones y márgenes lo es; el conocimiento general del sector, no). Lo que no puedes impedirle sin pacto es trabajar para la competencia: para eso hace falta un pacto de no competencia postcontractual (art. 21.2 ET: máximo dos años para técnicos, seis meses para el resto, con compensación económica adecuada). La respuesta práctica, en orden: certificar la prueba (descargas masivas, correos a su cuenta personal, accesos fuera de horario, con informe forense), requerimiento de cese, medidas cautelares en el juzgado de lo mercantil y, si la conducta es grave, denuncia por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280 CP, con penas de hasta cuatro años para quien los difunde teniendo obligación de reserva).
Cuándo basta un NDA y cuándo no
- Conversación con un posible socio, inversor o comprador: NDA, con sala de datos y registro de accesos. Los fondos de inversión suelen negarse a firmarlo en la primera reunión: enséñales el «qué» sin el «cómo» hasta que lo firmen.
- Proveedor o colaborador que accede a tus sistemas: NDA más contrato de encargado de tratamiento (art. 28 RGPD) si hay datos personales.
- Empleado clave: cláusula de confidencialidad en el contrato de trabajo (vale para siempre respecto de secretos) más, si lo justifica, pacto de no competencia con compensación.
- Cliente al que entregas una propuesta: si la propuesta contiene el cómo, NDA antes; si no quiere firmarlo, la propuesta con marca de confidencialidad y sin el detalle que te hace único.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Vale un NDA firmado por email o en una plataforma de firma?
Sí, como cualquier contrato entre empresas (arts. 1254 y 1262 CC). Para que la prueba sea sólida, firma electrónica con trazabilidad o intercambio de correos con el documento completo y aceptación expresa.
¿Puedo poner una penalización de 100.000 €?
Puedes. El juez solo puede moderarla si el NDA se ha cumplido en parte o de forma irregular (art. 1154 CC), no por ser alta. Aun así, una penalización proporcionada al valor de la información es más fácil de defender que una absurda.
¿El NDA mutuo es peor que el unilateral?
El mutuo (los dos se obligan) es más fácil de firmar y protege igual lo que tú entregas; solo conviene el unilateral cuando el otro no te va a dar nada. Lo que importa es la definición de lo confidencial, no la dirección.
¿Un NDA me protege si la información era pública en mi web?
No. Lo que es público no es secreto, y el NDA excluye lo público. Antes de firmar, revisa qué de lo que vas a entregar ya está en tu web, en tus redes o en una patente publicada.
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Continúa tu historia
→ El contrato mercantil completo
→ El pacto de socios (y su cláusula de confidencialidad)
→ Lo que sí se registra: tu obra
→ La marca: lo que protege la idea en el mercado
→ Pactos de no competencia y permanencia con tus empleados
Marco legal: arts. 1152, 1154, 1254, 1255 y 1262 del Código Civil · Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (arts. 1 a 4, 8 a 11 y 15 a 25) · Directiva (UE) 2016/943 · arts. 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 278, 279 y 280 del Código Penal · art. 28 del RGPD (encargado de tratamiento). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
