
El protocolo familiar es un acuerdo entre los socios de una empresa familiar, y si queréis con otros familiares, para ordenar la relación entre familia, propiedad y empresa: cómo se decide, quién entra a trabajar, cómo se transmiten las participaciones y cómo se prepara el relevo (art. 2.1 del Real Decreto 171/2007). Es un contrato: obliga a quienes lo firman, no a la sociedad ni a quien no lo firmó. Por eso lo importante debe acabar en los estatutos, el testamento y las capitulaciones, y se diseña pensando en la reducción del 95 % del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Qué es y a quién obliga
Los contratos solo producen efecto entre quienes los firman y sus herederos (art. 1257 del Código Civil), y los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital). El Supremo ha reconocido la validez y el carácter vinculante del protocolo familiar como pacto parasocial, pero ha advertido del problema de su eficacia cuando no se traslada a los estatutos ni se ejecuta con los negocios correspondientes, y ha negado que pueda vincular para siempre las participaciones: la limitación perpetua a su transmisión no es válida (STS 120/2020, de 20 de febrero).
Qué suele regular y dónde tiene que acabar
| Materia | Qué se pacta | Dónde llevarlo para que funcione |
|---|---|---|
| Órganos familiares | Consejo de familia o asamblea, reuniones, información | Basta el protocolo: no son órganos de la sociedad |
| Acceso de familiares a la empresa | Formación y experiencia exigidas, puestos, retribución | Protocolo; si es una obligación de un socio, prestaciones accesorias en los estatutos (art. 86 LSC) |
| Venta de participaciones | Preferencia de la familia o de cada rama, valoración | Estatutos (arts. 107 y 108 LSC): una prohibición de vender solo vale con derecho de separación en cualquier momento o durante cinco años como máximo |
| Herencia de participaciones | Quién debe quedarse con el control | Testamento (art. 1056 del Código Civil) y estatutos, con un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido (art. 110 LSC) |
| Matrimonios | Separación de bienes o pactos sobre las participaciones | Capitulaciones matrimoniales (art. 1325 del Código Civil) |
Darle publicidad: el Real Decreto 171/2007
Publicarlo es voluntario y lo decide el órgano de administración según el interés social (arts. 2.3 y 3.1); cada sociedad solo puede publicar uno, que luego puede modificarse o sustituirse (art. 2.2). Hay tres formas: colgarlo en la web de la sociedad que conste en el Registro Mercantil (art. 4); pedir con instancia de firma legitimada que en la hoja de la sociedad conste su existencia, con los datos del notario si se hizo en escritura, sin que el registrador califique su contenido (art. 5); o, si consta en escritura, depositar una copia con las cuentas anuales (art. 6). Los acuerdos inscribibles adoptados en ejecución del protocolo publicado lo mencionan en su inscripción (art. 7). Hace falta el consentimiento expreso de quienes aparezcan con sus datos (art. 3.2) y, publicado, hay que mantenerlo actualizado (art. 3.3).
El relevo: testamento, legítimas y empresa
Sobre una herencia futura no se pueden firmar contratos, salvo los que hacen entre vivos la partición conforme al art. 1056 (art. 1271 del Código Civil). Ese artículo permite al empresario que quiera mantener indivisa una explotación o el control de una sociedad atribuirla a un heredero y pagar en dinero la legítima de los demás, incluso con dinero que no esté en la herencia y con un aplazamiento de hasta cinco años desde el fallecimiento (art. 1056, párrafo segundo). Si tu vecindad civil es de un territorio con derecho civil propio, rigen sus normas y el Código Civil solo de forma supletoria (art. 13.2). Más en herencias y en donar en vida o en herencia; si hay un divorcio, en divorcio y negocio familiar.
Impuestos: el 95 % en Sucesiones y la exención en Patrimonio
La reducción estatal del 95 % se aplica a la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio que reciben el cónyuge, los descendientes o adoptados (y, si no los hay, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado), siempre que mantengan lo recibido diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987). En la donación exige además que el donante tenga 65 años o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas (art. 20.6). Las participaciones están exentas en Patrimonio si se cumplen tres requisitos (art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991): que la sociedad no se dedique principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario; que el socio tenga al menos el 5 %, o el 20 % junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; y que él, o uno del grupo familiar, ejerza funciones de dirección cobrando por ellas más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
En las herencias, la reducción estatal solo se aplica si tu comunidad autónoma no ha regulado la suya (art. 20.2 de la Ley 29/1987), y las comunidades pueden mejorar las reducciones del Estado, en cuyo caso la mejorada sustituye a la estatal (art. 48 de la Ley 22/2009). En el País Vasco y Navarra rige su normativa foral (art. 2). Antes de firmar, comprueba la norma de tu comunidad.
Los diez años cuentan. Si en ese plazo el heredero o el donatario no mantiene lo recibido o hace operaciones que reducen sustancialmente su valor, y en la donación también si pierde el derecho a la exención en Patrimonio, tiene que pagar el impuesto ahorrado con intereses de demora (art. 20.2.c y 20.6). El protocolo debe prever quién asume ese riesgo.
Cómo se hace bien: reunid a los socios y a la siguiente generación; acordad primero las reglas de acceso y de salida; llevad a los estatutos lo que deba valer frente a todos; ajustad testamentos y capitulaciones; comprobad la norma fiscal de vuestra comunidad; y fijad una fecha de revisión. Entre socios que no son familia, mira el pacto de socios.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿El protocolo obliga a mis hijos si no lo han firmado?
No, salvo como herederos de quien lo firmó (art. 1257 del Código Civil). Por eso conviene que se adhieran cuando entren como socios y que lo esencial esté en los estatutos, que obligan a todos los socios.
¿Se inscribe en el Registro Mercantil?
En la hoja de la sociedad puede constar su existencia, sin que el registrador califique su contenido (art. 5 del Real Decreto 171/2007), y la escritura del protocolo puede depositarse con las cuentas anuales (art. 6).
¿Puede el protocolo impedir para siempre vender las participaciones?
No. El Supremo considera inválida la vinculación perpetua (STS 120/2020), y en los estatutos una prohibición de vender solo vale con derecho de separación o durante un máximo de cinco años (art. 108.3 y 108.4 LSC).
Tengo la empresa como autónomo, sin sociedad. ¿Me sirve todo esto?
El Real Decreto 171/2007 es para sociedades. La exención en Patrimonio y la reducción en Sucesiones sí alcanzan a la empresa individual si la actividad es habitual, personal y directa y es tu principal fuente de renta (art. 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991; art. 20.2.c de la Ley 29/1987).
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Marco legal: arts. 2 a 7 del Real Decreto 171/2007 · arts. 13.2, 1056, 1257, 1271 y 1325 del Código Civil · arts. 29, 86, 107, 108 y 110 de la Ley de Sociedades de Capital · arts. 2 y 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · art. 4.Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio · art. 48 de la Ley 22/2009 · STS 120/2020. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
