Divorcio y negocio familiar: qué pasa con la empresa

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si estáis casados en gananciales, el negocio que uno de los dos funde durante el matrimonio con bienes comunes es ganancial, y su valor se reparte por mitad al liquidar (arts. 1347.5.º y 1404 del Código Civil); el que ya tenía antes de casarse, o heredó, es privativo (art. 1346). Aun así, si un negocio privativo aumentó de valor por la inversión de fondos comunes o por el trabajo de cualquiera de los dos, la sociedad es acreedora de ese aumento (arts. 1359 y 1360). En separación de bienes, quien trabajó en el negocio del otro en condiciones precarias puede pedir una compensación (STS 252/2017, de 26 de abril). Las capitulaciones y el pacto de socios sirven para ordenar todo esto antes de que haya un problema.

¿Es ganancial o privativo?

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos (art. 1361 del Código Civil), así que quien sostiene que el negocio es suyo debe probarlo. Que las participaciones estén solo a tu nombre no decide nada: son gananciales las adquiridas a costa del caudal común, tanto si se compran para la comunidad como para uno solo (art. 1347.3.º).

SituaciónCarácterNorma
Empresa o establecimiento fundado durante el matrimonio con bienes comunesGanancialArt. 1347.5.º CC
Fundado con capital privativo y comúnPro indiviso en proporción a lo que aportó cada unoArts. 1347.5.º y 1354 CC
Negocio o participaciones que ya tenías al casarte, o que heredaste o te donaronPrivativoArt. 1346.1.º y 2.º CC
Participaciones nuevas suscritas por ser titular de otras privativasPrivativas; si se pagaron con fondos comunes, se reembolsa a la sociedadArt. 1352 CC
Participaciones compradas durante el matrimonio con dinero comúnGananciales, aunque figuren a nombre de unoArt. 1347.3.º CC
Beneficios del trabajo y frutos de los bienes, también de los privativosGanancialesArt. 1347.1.º y 2.º CC
Instrumentos necesarios para tu profesiónPrivativos, salvo que formen parte de un establecimiento comúnArt. 1346.8.º CC
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El aumento de valor de un negocio privativo

Las mejoras de un bien privativo siguen siendo privativas, pero si se deben a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad es acreedora del aumento de valor que tengan al disolverse (art. 1359), y lo mismo vale para los incrementos incorporados a una explotación o empresa (art. 1360).

Ejemplo: tu taller valía 100.000 € cuando te casaste y vale 160.000 € al divorciarte. Si se prueba que todo el aumento se debe a tu trabajo durante el matrimonio, la sociedad es acreedora de 160.000 − 100.000 = 60.000 €, que se reparten por mitad en la liquidación: 30.000 € para cada uno. La parte del aumento que no se deba a ese trabajo o a dinero común no entra en el cálculo.

Valorar y repartir el negocio

La liquidación empieza por un inventario del activo y del pasivo (art. 1396). Si no hay acuerdo, se sigue el procedimiento de liquidación de gananciales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se nombra un contador y, si hace falta, peritos (arts. 806 a 810), que serán quienes valoren la empresa o las participaciones. El cónyuge que gestiona efectivamente la explotación tiene derecho a que se incluya con preferencia en su lote, y lo mismo el local donde ejerce su profesión, hasta donde alcance su haber (art. 1406); si se queda con el local y vale más, paga la diferencia en dinero (art. 1407).

Las deudas también cuentan. Los gastos de la explotación regular de los negocios son a cargo de la sociedad (art. 1362.4.ª) y los bienes gananciales responden directamente de las deudas que un cónyuge contraiga en el ejercicio de su profesión, arte u oficio (art. 1365.2.º, redactado por la Ley 16/2022, que derogó las reglas del Código de Comercio sobre el comercio ejercido por persona casada, arts. 6 a 12). Más en las deudas tras el divorcio.

No vacíes la empresa mientras se liquida. En el activo de la sociedad se incluye el valor actualizado de los bienes gananciales que se hayan vendido por negocio ilegal o fraudulento y no se hayan recuperado (art. 1397.2.º). Mover dinero o participaciones para que no entren en el reparto puede acabar igualmente en el inventario.

Si trabajabas en el negocio de tu pareja

En gananciales, tu trabajo ya beneficia a la sociedad, porque los beneficios y los aumentos de valor que genera son gananciales o dan lugar al crédito de los arts. 1359 y 1360. En separación de bienes, el trabajo para la casa da derecho a una compensación al extinguirse el régimen (art. 1438), y el Pleno del Supremo declaró que «la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias […] puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación» (STS 252/2017, de 26 de abril). Además, para la pensión compensatoria el juez tiene en cuenta la colaboración con el propio trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge (art. 97.5.ª).

Cómo proteger la empresa antes de que haya un problema

Las capitulaciones matrimoniales permiten pactar la separación de bienes u otras reglas, antes o después de casarse, siempre en escritura pública y sin limitar la igualdad de derechos de los cónyuges (arts. 1325 a 1328); se anotan en el Registro Civil (art. 1333). El cambio de régimen no perjudica los derechos que ya tuvieran terceros, como los acreedores (art. 1317). Si el negocio es una sociedad con otros socios, el pacto de socios puede regular qué ocurre con las participaciones en caso de divorcio.

Lo práctico: reúne cuanto antes la escritura de constitución, las ampliaciones de capital, el libro registro de socios, las cuentas anuales de los últimos ejercicios y los justificantes de cómo se pagó cada aportación. Con esos papeles se decide si el negocio es ganancial o privativo y cuánto ha crecido.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Monté la empresa antes de casarme. ¿Mi ex tiene derecho a algo?

La empresa es privativa, pero si aumentó de valor por la inversión de dinero común o por el trabajo de cualquiera de los dos durante el matrimonio, la sociedad es acreedora de ese aumento (arts. 1359 y 1360).

Las participaciones están solo a mi nombre. ¿Son mías?

No necesariamente. Si las compraste durante el matrimonio con dinero común, son gananciales aunque figuren a tu nombre (art. 1347.3.º), y se presume que lo son mientras no pruebes lo contrario (art. 1361).

¿Puede quedarse mi ex con el negocio que llevo yo?

Quien gestiona efectivamente la explotación tiene derecho a que se incluya con preferencia en su lote al liquidar (art. 1406.2.º). Si vale más que su haber, habrá que compensar la diferencia.

Los dos somos autónomos. ¿Quién responde de las deudas de cada negocio?

Cada uno responde con su patrimonio, y los bienes gananciales responden directamente de las deudas contraídas en el ejercicio de la profesión de cualquiera de los dos (art. 1365.2.º).

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