
Respuesta directa: cerrar tu actividad no es tirar la llave y desaparecer — es un procedimiento con orden, y hacerlo bien marca la diferencia entre cerrar una etapa y arrastrar una condena. El cierre ordenado tiene cuatro frentes: bajas oficiales (modelo 036 en Hacienda y baja en el RETA, el mismo día), deudas y contratos (qué se paga, qué se negocia, qué se exonera), la prestación (si tu cese encaja en una causa legal, tienes paro de autónomo: el 70 % de tu base reguladora, con mínimo y máximo, durante 4 a 24 meses según lo que hayas cotizado por cese en los últimos 48 meses; arts. 338 y 339 LGSS), y los papeles del después (conservar libros y facturas: Hacienda puede mirar 4 años atrás).
El ahogo susurra que cerrar es rendirse y que hacerlo «ya se verá cómo». Las dos cosas son falsas: cerrar a tiempo es una decisión empresarial — a menudo la más valiente — y cerrar CON orden es lo que protege tu patrimonio, tu prestación y tu segunda oportunidad.
El cierre ordenado, frente a frente
| Frente | Qué se hace | El error típico |
|---|---|---|
| Bajas oficiales | Modelo 036 (baja censal AEAT) + baja en RETA por Importass — con la misma fecha | Darse de baja en Hacienda y olvidar el RETA: las cuotas siguen devengando meses |
| IVA e IRPF finales | Últimas autoliquidaciones del periodo + resumen anual; regularizar bienes de inversión si los hubo | No presentar «porque ya cerré»: la obligación sobrevive a la actividad |
| Deudas y contratos | Inventario acreedor a acreedor: qué se paga, qué se aplaza, qué se negocia (local, renting, suministros) y qué irá a exoneración | Pagar al que más grita y dejar la deuda pública para el final — es exactamente al revés |
| Prestación | Encajar el cierre en una situación legal de cese ANTES de ejecutarlo → paro del autónomo | Cerrar primero y preguntar después: la prueba de las pérdidas se construye antes de la baja |
✅ La secuencia que protege tu prestación: el paro del autónomo exige acreditar la causa (pérdidas superiores al 10 % de los ingresos de un año completo, ejecuciones por deudas que alcancen el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior, concurso…; art. 331.1.a LGSS). Esa acreditación se construye con tu contabilidad y tus modelos ANTES de la baja. Orden correcto: ① cuadrar la documentación de la causa → ② baja censal y RETA el mismo día → ③ solicitud a tu MUTUA (no al SEPE; o a la entidad gestora si tienes con ella las contingencias profesionales) hasta el último día del mes siguiente al cese (art. 337 LGSS). Quien se da de baja «y ya veremos» suele perder meses de prestación por no poder probar lo que era evidente.
¿Cerrar del todo o cese parcial?
Desde la reforma del cese existe una tercera vía que casi nadie conoce: el cese parcial — cobras el 50 % de tu base reguladora SIN darte de baja del RETA y sin cerrar, para intentar reflotar la actividad con oxígeno. Exige acreditar la caída de ingresos o deudas en los términos legales, y solo es compatible con seguir trabajando mientras tus rendimientos netos mensuales no superen el salario mínimo (o tu base de cotización, si es menor): es un salvavidas con condiciones (arts. 331.1.a.4.º y 5.º, 339.2 y 342.1 LGSS). Si tu negocio tiene arreglo con aire, pregunta por esta vía antes de firmar la baja definitiva.
⚠️ Los tres agujeros del cierre a la brava: ① vender las existencias y la furgoneta «en negro» las semanas previas — si después necesitas la segunda oportunidad, esos movimientos son los que destruyen tu buena fe; ② dejar la baja del RETA para «cuando pueda»: cada mes devenga cuota, recargo e intereses; ③ cerrar con trabajadores sin gestionar sus despidos por causas objetivas — sus indemnizaciones y FOGASA tienen su propio circuito y hacerlo mal multiplica el coste. Con empleados, el cierre se diseña con dos mapas a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cerrar debiendo dinero?
Sí — cerrar no exige estar a cero, y seguir abierto «para pagar» suele agrandar el agujero. Lo que importa es el plan de cada deuda: la pública se aplaza o se negocia, la privada se negocia o va al perímetro de exoneración. Deber dinero no te encadena al negocio; el plan lo decide todo.
¿Cuánto tarda el cierre completo?
Las bajas son inmediatas (mismo día, telemáticas). Lo que lleva tiempo es lo de alrededor: últimas autoliquidaciones (el trimestre en curso), resolución de contratos con preaviso y, si la pides, la prestación (la mutua resuelve en semanas). Un cierre ordenado se ejecuta en pocas semanas de gestiones, la mayoría en paralelo.
¿Y si quiero volver a ser autónomo dentro de un año?
Puedes: la baja no te veta el regreso. Ojo con dos cosas — la tarifa plana tiene reglas de reingreso (haber estado fuera un tiempo mínimo), y si eras autónomo económicamente dependiente (o trabajabas como tal) y cobraste la prestación tras perder a tu cliente principal, volver a contratar con ese mismo cliente en el año siguiente a agotarla te obliga a devolverla (art. 331.2.b LGSS). Además, para pedir una nueva prestación tienen que pasar dieciocho meses desde la anterior (art. 338.3).
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Continúa tu historia
El siguiente paso natural es cobrar el paro del autónomo. Si la deuda pesa más que el cierre: segunda oportunidad. El marco de decisión completo: qué puedo conseguir · merece la pena · paso a paso · y después.
Marco legal: arts. 327 a 349 LGSS (cese de actividad) · Ley 6/2017 y RD 1541/2011 · modelo 036 (RD 1065/2007; el 037 se suprimió el 3-2-2025, Orden HAC/1526/2024) · art. 66 LGT (prescripción 4 años) · TRLC (si el cierre deriva en concurso). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
