Publicar datos de alguien para señalarlo: riesgos y cómo pararlo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Publicar en internet la dirección, el teléfono, el trabajo o las fotos de una persona para señalarla (doxxing) no queda amparado por el uso personal de las redes: es un tratamiento de datos sin base legal (art. 6 del RGPD) y la AEPD lo sanciona también a particulares. Según cómo se haga, puede ser además delito (art. 197 o art. 172 ter del Código Penal) y una intromisión en la intimidad que da derecho a indemnización. Lo primero es guardar la prueba y pedir la retirada.

Por qué no vale decir «es mi cuenta personal»

El Reglamento General de Protección de Datos no se aplica a las actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 2.2.c), y su considerando 18 incluye la actividad en redes hecha en ese contexto. Pero quien publica sin restricciones de acceso, de modo que los datos quedan al alcance de un número indeterminado de personas, ya no hace una actividad personal o doméstica (sentencia del Tribunal de Justicia de la UE Buivids, C-345/17, de 14 de febrero de 2019, apartado 43).

Quien difunde los datos es entonces responsable del tratamiento y está sujeto al régimen sancionador (art. 70 de la Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD). Tratar datos sin ninguna base del art. 6.1 del RGPD (consentimiento, contrato, interés legítimo que prevalezca…) es infracción muy grave y prescribe a los tres años (art. 72.1.b LOPDGDD).

Un ejemplo real: en el procedimiento PS/00421/2022, la AEPD impuso 10.000 euros a una particular que había publicado en un foro de anuncios la fotografía y la dirección donde otra mujer pasaba sus vacaciones, con un texto para desprestigiarla. La Agencia pidió a la web la dirección IP desde la que se publicó y a la operadora su titular, y así identificó a la autora. Calificó los hechos como tratamiento sin base legal (art. 6.1 RGPD).

El canal prioritario de la AEPD no sirve para todo. Está pensado para fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento cuya difusión pone en alto riesgo a la persona. Para una dirección, un teléfono o un DNI publicados, la vía es la plataforma y la reclamación ordinaria. Tampoco tramita por ese canal la difusión en WhatsApp, Telegram o correo, aunque la AEPD puede sancionar a quien difunde por esos medios.

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Cuándo es también delito

Lo que se haceDelitoPena
Acceder sin autorización, o apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de otro, datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportesArt. 197.2 CPPrisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Difundir, revelar o ceder esos datosArt. 197.3Prisión de 2 a 5 años (de 1 a 3 y multa de 12 a 24 meses si no participaste en obtenerlos pero conocías su origen ilícito)
Si los datos son de salud, ideología, religión, vida sexual u origen racial, o la víctima es menorArt. 197.5Pena en su mitad superior
Usar los datos de alguien para que terceros contacten con él, de forma insistente y reiterada, alterando su vida cotidianaArt. 172 ter.1.3.ªPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Usar su imagen sin consentimiento para anuncios o perfiles falsos que le causen acoso o humillaciónArt. 172 ter.5Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses

Ambos delitos necesitan denuncia del agraviado, salvo excepciones como la víctima menor en el art. 197 (art. 201) o la pareja o familiar en el acoso (art. 172 ter.2 y 4). Un matiz: el art. 197.2 habla de datos «reservados»; si lo publicado ya era público, el encaje penal es más dudoso, pero la protección de datos y la vía civil siguen abiertas. Más en revelación de secretos.

Cómo conseguir que lo retiren

  1. Guarda la prueba: URL, capturas con fecha, perfil del autor y veces que se ha compartido. Si te llaman o escriben desconocidos, apunta cada contacto.
  2. Notifica a la plataforma con la URL exacta y el motivo (art. 16 del Reglamento de Servicios Digitales). Una web que, avisada por correo y burofax, no retiró el comentario injurioso de un anónimo fue condenada, y el Tribunal Constitucional lo avaló (STC 83/2023, de 4 de julio).
  3. Ejerce el derecho de supresión frente a quien publicó (art. 17.1.d RGPD: datos tratados ilícitamente) y frente a la red social, que debe suprimir los datos que te conciernen publicados por terceros cuando sean inadecuados, no pertinentes o excesivos (art. 94.2 LOPDGDD). Te explicamos cómo en tus derechos sobre tus datos.
  4. Reclama ante la AEPD si no te hacen caso: reclamar a la AEPD paso a paso. Y si el resultado aparece al buscar tu nombre, pide la desindexación: derecho al olvido.

La indemnización

La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima divulgar hechos de la vida privada que afecten a la reputación (art. 7.3) y revelar datos privados conocidos por la actividad profesional de quien los revela (art. 7.4). Puedes pedir el cese y una indemnización; el perjuicio se presume y el daño moral se valora según gravedad y difusión (art. 9.3). Tienes cuatro años (art. 9.5). El RGPD da además derecho a ser indemnizado por los daños causados por una infracción (art. 82). La AEPD multa, pero no indemniza: el dinero se pide al juez.

Lo práctico: si los datos publicados permiten que alguien se presente en tu casa o en tu trabajo y ya ha habido mensajes o visitas, no esperes a la retirada: denuncia en comisaría ese mismo día y pide medidas de protección. Para orientarte, el 017 de INCIBE es gratuito y confidencial.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Los datos que publicó ya estaban en internet. ¿Es legal reunirlos y difundirlos?

Que un dato se pueda encontrar no lo convierte en libre. Sigue siendo un dato personal, y difundirlo para señalar a alguien necesita una base legal del art. 6 del RGPD. Lo que cambia es el encaje penal del art. 197, que exige datos reservados.

¿Y si lo publico para denunciar algo de interés público?

El RGPD obliga a conciliar la protección de datos con la libertad de expresión e información (art. 85), y el Tribunal de Justicia admite fines periodísticos si la única finalidad es divulgar información u opiniones (Buivids, fallo 2). Exponer la dirección o el teléfono de alguien rara vez hace falta para informar: límites de la libertad de expresión.

¿Se puede saber quién está detrás de una cuenta anónima?

Sí, pero no lo hace la víctima por su cuenta. En el procedimiento PS/00421/2022, la AEPD obtuvo la IP de la web y el titular de la operadora. En la vía penal es el juzgado quien lo pide a plataformas y operadoras.

Han pasado mi foto y mi dirección por un grupo de WhatsApp. ¿Qué hago?

El canal prioritario de la AEPD no tramita la difusión por mensajería, pero la Agencia puede abrir procedimiento sancionador contra quien la difunde. Guarda las capturas con el número de quien lo envió, reclama a la AEPD y, si hay acoso o amenazas, denuncia.

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