
La libertad de expresión protege la crítica, incluso dura y molesta, y la información veraz sobre asuntos de interés público; no protege el insulto innecesario ni difundir hechos falsos sin haberlos comprobado. Cuando choca con el honor, la intimidad o la propia imagen (art. 18 de la Constitución), los jueces ponderan si es opinión o información, si hay interés público, si el afectado es un personaje público y si las expresiones eran necesarias. Pasarse tiene consecuencias civiles y, en los casos graves, penales.
Opinión e información: dos libertades con reglas distintas
El art. 20.1 de la Constitución protege dos cosas: expresar pensamientos, ideas y opiniones (letra a) y comunicar información veraz (letra d), con el límite del honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia (art. 20.4). La libertad de expresión tiene por objeto ideas, opiniones y juicios de valor; la de información, hechos. Cuando aparecen mezclados, se atiende al elemento que predomina (STC 6/1988, de 21 de enero).
La veracidad solo se exige a los hechos, y veraz no significa exacto, sino comprobado con diligencia. «Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre», dijo el Tribunal; quedan fuera de la protección las invenciones, los rumores y las meras insidias (STC 105/1990, de 6 de junio, que recoge la STC 6/1988).
Los criterios con los que deciden los tribunales
| Criterio | Qué se mira | Ejemplo en la jurisprudencia |
|---|---|---|
| Interés público | Si el asunto o la persona tienen relevancia pública | La información prevalece si es veraz y tiene relevancia pública (STC 62/2025, de 11 de marzo) |
| Veracidad (solo hechos) | Si hubo diligencia en comprobar, no si todo era exacto | STC 105/1990 y STC 6/1988 |
| Insulto innecesario | Si la expresión ofensiva aporta algo a la crítica | «La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto» (STC 105/1990; STC 83/2023) |
| Base fáctica de las opiniones | Si la crítica se apoya en hechos reales o los distorsiona | STC 100/2025, de 28 de abril |
| Personaje público | Más tolerancia a la crítica sobre su actividad pública, menos si ya no está en primera línea | STC 100/2025 |
En la STC 100/2025, una política afirmó en redes y en un debate televisado que un exalcalde había gastado dinero público en prostíbulos. El Tribunal confirmó su condena civil: no había base fáctica real, el tono era peyorativo y el afectado ya no estaba en primera línea, así que debía tolerar menos crítica.
Redes sociales, comentarios y crítica a empresas
La doctrina es la misma en internet. El Supremo ha recordado que la Constitución no ampara un derecho al insulto en manifestaciones hechas en medios y redes sociales (STS 139/2021, de 11 de marzo) y ha declarado que unas publicaciones en Facebook de contenido afrentoso y peyorativo no estaban protegidas por la libertad de expresión (STS 142/2022, de 22 de febrero).
El contexto cuenta. En el caso de la web Menéame, el Supremo consideró que llamar «ladrón» a un cargo público podía quedar amparado por la crítica política, pero no llamarle «hijo de puta». La web fue condenada porque, avisada por correo y burofax, no retiró el comentario anónimo, y el Constitucional lo avaló (STC 83/2023, de 4 de julio). Si tu página admite comentarios, respondes cuando te avisan y no actúas (art. 16 de la Ley 34/2002).
Las empresas también tienen honor, y también aquí se pondera: el Supremo ha dado prevalencia a la libertad de expresión frente al honor de una persona jurídica (STS 700/2021, de 14 de octubre). La opinión de un cliente sobre un producto o un servicio es ejercicio de esa libertad. Si quien critica es un competidor, entra la Ley de Competencia Desleal: es desleal difundir manifestaciones que menoscaben el crédito de otro en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes (art. 9). Para las reseñas falsas: reseñas falsas sobre un negocio.
Humor, sátira y caricatura
La caricatura de personas con cargo público o profesión de notoriedad está permitida según el uso social (art. 8.2.b de la Ley Orgánica 1/1982). En la STC 117/2025, de 13 de mayo, el Constitucional otorgó el amparo al autor de una web satírica sobre el caso de «la Manada», condenado penalmente, porque los tribunales no ponderaron la libertad de expresión y la de creación artística. El humor, en cambio, no ampara el odio: delitos de odio en redes.
Qué consecuencias tiene pasarse
| Vía | Qué se puede conseguir o imponer | Plazo |
|---|---|---|
| Civil (LO 1/1982) | Cese, publicación de la sentencia, indemnización (el perjuicio se presume) y entrega del lucro obtenido | Cuatro años desde que el afectado pudo demandar (art. 9.5) |
| Calumnia: imputar un delito a sabiendas de que es falso o con temerario desprecio a la verdad | Con publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (art. 206 CP) | Prescribe al año (art. 131.1) |
| Injuria grave con publicidad | Multa de 6 a 14 meses (art. 209) | Prescribe al año |
| Rectificación | Que el medio publique tu versión de los hechos | Siete días naturales |
En la vía penal hace falta querella del ofendido (art. 215.1) e intentar antes la conciliación (art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); el perdón extingue la acción (art. 215.3) y retractarse ante el juez rebaja la pena (art. 214). Hay publicidad cuando se propaga por la imprenta, la radio o cualquier medio de eficacia semejante (art. 211).
Plazos muy distintos. Para la querella por injurias o calumnias hay un año; para la demanda civil, cuatro. Si dejas pasar el año, la vía penal se cierra, pero la civil sigue abierta.
Antes de publicar algo duro sobre alguien: pregúntate si es un hecho o una opinión; si es un hecho, si lo has comprobado y puedes demostrarlo; y si cada adjetivo añade algo a tu crítica o solo ofende. Si te has equivocado, rectifica cuanto antes.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo llamar ladrón a un político en redes?
Depende del contexto y de la base de lo que dices. En el caso resuelto por la STC 83/2023, el Supremo admitió «ladrón» dentro de una crítica política y no admitió «hijo de puta». Afirmar como hecho que alguien ha robado, sin base, puede ser calumnia o una intromisión en su honor.
¿Una reseña negativa puede acabar en demanda?
Una opinión de cliente sobre un servicio, aunque sea muy negativa, está amparada si no insulta sin necesidad ni inventa hechos. Otra cosa es la reseña falsa de quien nunca fue cliente, o la de un competidor, a la que se aplica además la Ley de Competencia Desleal.
¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme?
Cuatro años para la demanda civil (art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982) y un año para la querella por injurias o calumnias (art. 131.1 del Código Penal).
¿Va a cambiar la ley del honor?
En julio de 2026 el Gobierno llevó al Congreso un proyecto de ley orgánica que sustituiría a la Ley Orgánica 1/1982 (expediente 121/000103). A fecha de octubre de 2026 está en plazo de enmiendas en la Comisión Constitucional. Mantiene el plazo de cuatro años y añade la parodia junto a la caricatura.
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Marco legal: arts. 18 y 20 de la Constitución · arts. 2, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982 · arts. 131.1 y 205 a 216 del Código Penal · art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 16 de la Ley 34/2002 · arts. 2 y 9 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal · SSTC 6/1988, 105/1990, 83/2023, 62/2025, 100/2025 y 117/2025 · SSTS 139/2021, 700/2021 y 142/2022 · Proyecto de Ley Orgánica 121/000103 (BOCG de 27 de julio de 2026). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
