
Difundir sin tu consentimiento imágenes íntimas tuyas, aunque las hicieras tú y se las mandaras a esa persona, es un delito (art. 197.7 del Código Penal). Leer tus mensajes, entrar en tu correo o en tu móvil, grabarte sin saberlo o publicar tus datos reservados también lo es (arts. 197.1 a 197.3 y 197 bis), con penas de hasta cinco años de prisión. La respuesta tiene tres tiempos: retirar el contenido (por la plataforma y, si se ha difundido en internet, por el canal prioritario de la AEPD), denunciar (para que se identifique al autor y se le condene) y reclamar la indemnización por daño moral, que se pide dentro del mismo procedimiento penal.
Lo que castiga el art. 197, conducta por conducta
| Conducta | Artículo | Pena base |
|---|---|---|
| Apoderarse de tus mensajes, correos o documentos, interceptar tus comunicaciones, grabarte o escucharte sin consentimiento, para descubrir tus secretos | 197.1 | Prisión de 1 a 4 años y multa |
| Acceder, usar o modificar tus datos personales registrados en ficheros o soportes sin autorización | 197.2 | Prisión de 1 a 4 años y multa |
| Difundir, revelar o ceder a terceros lo obtenido en los dos casos anteriores | 197.3 | Prisión de 2 a 5 años |
| Si el autor es el responsable del fichero, si afecta a datos de ideología, salud o vida sexual o a un menor, o si hay ánimo de lucro | 197.4 a 197.6 | De 3 a 5 años si lo hace el responsable o encargado del fichero o usando tus datos sin autorización (197.4); mitad superior con datos sensibles, víctima menor o ánimo de lucro (197.5 y 197.6); de 4 a 7 años si hay ánimo de lucro con datos sensibles |
| Difundir sin autorización imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con tu consentimiento (el «sexting» que sale del ámbito privado) | 197.7 | Prisión de 3 meses a 1 año o multa; mitad superior si es pareja o ex, menor o discapacitado, o con ánimo de lucro |
| Entrar en tu cuenta, tu móvil o tu ordenador vulnerando la seguridad, sin necesidad de leer nada | 197 bis | Prisión de 6 meses a 2 años |
Estos delitos son semipúblicos: hace falta tu denuncia para perseguirlos (art. 201), salvo que afecten a varias personas o a un menor. Sin tu denuncia no se pueden perseguir, y tu perdón extingue la acción penal (art. 201.3).
Primero: retirar el contenido
- Certifica lo publicado antes de pedir su retirada: acta notarial o certificación electrónica de cada URL, con fecha. Sin esto, cuando lo borren no habrá prueba ni del contenido ni de la difusión.
- Canal Prioritario de la AEPD: para fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos en internet, la Agencia lo tramita con urgencia y puede ordenar la retirada; no necesita abogado. No actúa si la difusión es por WhatsApp, Telegram u otra mensajería ni por correo electrónico, ni si no eres español o no estás en España.
- Notificación a cada plataforma por su formulario de imágenes íntimas no consentidas (el Reglamento de Servicios Digitales les obliga a tener un mecanismo de notificación, art. 16) y, para prevenir resubidas, huella en StopNCII.org.
- Buscadores: Google tiene un formulario específico para retirar de la búsqueda imágenes sexuales explícitas publicadas sin consentimiento.
No exijas al autor que lo borre antes de haber certificado. Y no negocies con él: un «lo quito si tú retiras la denuncia» es la antesala de una nueva difusión. La denuncia se mantiene; la retirada se consigue por las vías anteriores.
Segundo: la denuncia y la identificación del autor
Se denuncia en la Policía Nacional (por internet o en comisaría) o en la Guardia Civil, con el cronograma de hechos, las certificaciones y todo lo que sepas del autor. Si es un anónimo, el juzgado requiere a las plataformas y operadoras los datos de las cuentas. Si eres mujer y el autor es o fue tu pareja, lo instruye la sección de violencia sobre la mujer del tribunal de instancia (art. 89.5.a LOPJ). En cualquier caso puedes pedir que se le prohíba acercarse a ti y comunicarse contigo (art. 544 bis LECrim) y, si es o fue tu pareja o un familiar y hay riesgo, una orden de protección, cuya audiencia se celebra en un máximo de 72 horas (art. 544 ter). En el procedimiento se puede pedir como medida cautelar el cese inmediato de la difusión y el bloqueo de las cuentas.
Tercero: la indemnización
El daño moral se presume (art. 9.3 de la LO 1/1982) y se reclama en el propio proceso penal, sin demanda aparte. Los tribunales valoran la naturaleza del contenido, el número de personas que lo vieron, el tiempo en línea, si la difusión llegó a tu entorno (familia, trabajo, colegio de tus hijos) y las secuelas acreditadas. A la indemnización por daño moral se suman los gastos que acredites (tratamiento psicológico, certificaciones, cambio de número o domicilio). Si el autor no tiene dinero, la condena permite embargarle sueldos y bienes que tenga en el futuro (art. 1911 del Código Civil).
Lo que hacemos: conservación de pruebas el primer día, canal prioritario y notificaciones a plataformas, denuncia con solicitud de medidas, personación como acusación particular y reclamación de la indemnización. Precio por fases publicado en /servicios/digital/ (390 € el requerimiento y la conservación de pruebas; 1.900 € la acción judicial).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Yo mandé las fotos. ¿Tengo derecho a denunciar?
Sí. El art. 197.7 castiga precisamente eso: difundir imágenes obtenidas con tu consentimiento en un lugar fuera del alcance de terceros. El Supremo lo confirmó en la STS 70/2020: que las hicieras tú y las enviaras no quita el delito.
¿Y si solo se las ha enseñado a dos personas?
Es difusión igual (el tipo dice «difunda, revele o ceda a terceros»). La pena se gradúa por el alcance, pero el delito existe con una sola cesión.
¿Prescribe?
A los cinco años en general (art. 131 CP), y a los diez en los casos agravados con pena superior a cinco años. El reenvío por quien solo recibió las imágenes (art. 197.7, párrafo segundo, multa de uno a tres meses) es delito leve y prescribe al año. Si la víctima es menor, el plazo empieza a contar cuando cumple 18 años (art. 132.1). Pero el plazo no es el problema: las pruebas y las cuentas desaparecen mucho antes. Denuncia en cuanto lo sepas.
¿Es delito que mi ex lea mis WhatsApp desde mi móvil?
Sí: apoderarse de tus mensajes sin consentimiento es el 197.1, y si accede vulnerando una contraseña o el patrón, el 197 bis.
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Continúa tu historia
→ Si te amenazan con difundir: sextorsión
→ Si la imagen es falsa: deepfakes
→ Grabaciones y cámaras: qué es legal
→ Uso de tu imagen sin permiso (no íntima)
→ Qué puedes conseguir: retirada, condena, indemnización
Marco legal: arts. 197, 197 bis, 201 y 131 del Código Penal · STS 70/2020, de 24 de febrero · art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 · arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · Ley Orgánica 1/2004 · Canal Prioritario de la AEPD (art. 69 LOPDGDD y art. 17 RGPD) · arts. 16 y 17 del Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
