
Tienes derecho a que Google y los demás buscadores dejen de mostrar, al buscar tu nombre, resultados sobre ti que sean inexactos, inadecuados, no pertinentes o excesivos, o que hayan dejado de serlo por el paso del tiempo (art. 17 RGPD y art. 93 LOPDGDD, doctrina Google Spain del TJUE). No borra la página de origen: la hace invisible cuando alguien te busca. Se pide con un formulario, Google debe contestar en un mes (art. 12.3 RGPD) y, si dice que no, la AEPD y los tribunales pueden obligarle cuando el interés público de la información no pesa más que tus derechos.
Qué es exactamente (y qué no es)
El derecho al olvido es el derecho de supresión aplicado a los buscadores. Nació con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 (Google Spain, C-131/12), que resolvió el caso de un español cuyo nombre seguía asociado a un embargo de 1998, y hoy está escrito en el art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos y, para los buscadores, en el art. 93 de la LOPDGDD. Lo que consigues es que el enlace no aparezca al buscar tu nombre y apellidos. La página original sigue existiendo y se encuentra buscando otra cosa. Para borrar la página en origen hay otras vías (retirada de contenido, difamación, protección de datos frente al editor), que también trabajamos.
Desde 2019 el TJUE limitó el alcance: Google desindexa en las versiones europeas del buscador (google.es, google.fr…), no en todo el mundo (STJUE 24-9-2019, C-507/17). Y desde 2022 quedó claro que, si alegas que lo que se dice de ti es falso, tienes que aportar pruebas razonables de la inexactitud, pero no una sentencia previa contra el medio (STJUE 8-12-2022, C-460/20).
Lo que suele retirarse y lo que no
| Se suele conceder | Se suele denegar |
|---|---|
| Deudas, embargos, multas o sanciones antiguas ya pagadas o prescritas. | Información sobre tu actividad profesional actual (empresario, profesional colegiado, cargo público). |
| Noticias sobre un procedimiento penal que terminó en absolución, archivo o cancelación de antecedentes. | Condenas recientes por delitos graves, sobre todo con relevancia pública. |
| Datos de salud, orientación sexual, creencias o afiliación, salvo interés público muy claro. | Opiniones o críticas amparadas por la libertad de expresión sobre tu actuación pública. |
| Boletines oficiales con datos personales (BOE, BOP, diarios oficiales) ya sin efecto. | Contenido que tú mismo publicaste y sigue accesible en tu perfil (para eso está el art. 94 LOPDGDD frente a la red social). |
| Fotografías o datos de cuando eras menor de edad. | Información imprescindible para el ejercicio de derechos de terceros (ej. sentencias sobre litigios en curso). |
El criterio que decide todo: el paso del tiempo. Una noticia de hace doce años sobre una deuda cancelada no es «pertinente» aunque fuera cierta. Una de hace seis meses sobre tu negocio sí lo es. La ley manda ponderar el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información (art. 93.1 LOPDGDD), y la AEPD y el Supremo (STS 210/2016, de 5 de abril, del Pleno de la Sala Primera) valoran también tu relevancia pública; no basta con que te resulte incómodo.
Cómo se pide, paso a paso
- Reúne los enlaces exactos (las URL, no la búsqueda) y una captura de la página de resultados con tu nombre. Sin las URL exactas Google no tramita nada.
- Rellena el formulario de Google de retirada de datos personales conforme a la legislación europea (está en la sección de privacidad y condiciones de Google): identifícate con un documento, explica por cada URL por qué el resultado es inexacto, irrelevante o excesivo, y por qué no hay interés público que lo justifique.
- Espera la respuesta: Google tiene un mes, ampliable dos meses más si lo justifica y te avisa en ese primer mes (art. 12.3 RGPD). Concede, deniega o pide más información. La denegación llega con una plantilla breve.
- Si deniega, reclama ante la AEPD con la respuesta de Google adjunta. La AEPD tiene tres meses para decidir si admite estas «reclamaciones por derechos no atendidos» (art. 65.5 LOPDGDD) y, admitida, seis meses para resolver (art. 64.1); si te da la razón, ordena a Google desindexar. Si Google no cumple, hay sanción.
- En paralelo, ataca el origen cuando merece la pena: pide al medio o web que anonimice o retire el contenido (arts. 17 y 21 RGPD frente al editor) o, si es falso y te daña, ejerce la acción por difamación.
Qué contestar a las tres negativas típicas
- «La información es de interés público». Interés público no es curiosidad: exige que sigas siendo un personaje con proyección pública o que el hecho afecte a tu actividad actual. Si eres un particular y el hecho es antiguo, la AEPD lo suele rechazar.
- «La información es exacta». El derecho al olvido no exige que sea falsa. Exige que ya no sea adecuada, pertinente o actualizada (art. 93.1 LOPDGDD).
- «El contenido lo publicó una fuente oficial». Que la fuente sea oficial no excluye el derecho: el art. 93 LOPDGDD se aplica a cualquier enlace y la ponderación es la misma.
Lo que hacemos nosotros: solicitud a Google y a Bing con argumentación por URL, reclamación a la AEPD si deniegan y, cuando procede, requerimiento al editor de origen. Precio cerrado publicado en /servicios/digital/: 490 €, IVA incluido. Si la AEPD ya te ha dado la razón y Google no cumple, la vía es la ejecución y la sanción, no otro formulario.
Redes sociales y hemerotecas
Frente a Facebook, Instagram, TikTok o X, el art. 94 LOPDGDD te da derecho a que supriman los datos que tú mismo publicaste y los que publicaron terceros sobre ti cuando sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos (salvo los que un particular subió en el ejercicio de actividades personales o domésticas), y a que, si tú los subiste siendo menor, se retiren sin más discusión. En las hemerotecas digitales, el Tribunal Constitucional (STC 58/2018) admitió que el medio conserve la noticia, pero le obligó a impedir que su buscador interno la localice por el nombre de los afectados; en cambio, rechazó exigirle que la anonimizara. Es la solución intermedia que pedimos cuando el medio se niega a borrar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tarda Google en contestar?
Tiene un mes, que puede ampliar dos meses más si hay muchas URL o el asunto es complejo, avisándote en el primer mes (art. 12.3 RGPD). La AEPD, si hay que reclamar, tiene seis meses desde que admite la reclamación (art. 64.1 LOPDGDD).
¿Desaparece la noticia?
No. Desaparece el resultado al buscar tu nombre en las versiones europeas del buscador. La página sigue en la web del medio. Para retirarla en origen hay que actuar contra el editor.
¿Sirve para una empresa?
El derecho al olvido protege a personas físicas. Una sociedad no lo tiene, pero su administrador sí respecto de resultados que le identifiquen a él. Para la reputación de un negocio, la vía es la difamación, la competencia desleal o las reseñas falsas.
¿Y si el resultado está en Bing, DuckDuckGo o en la IA?
Bing tiene su propio formulario; DuckDuckGo se nutre de Bing. Si un asistente de IA muestra datos personales tuyos, puedes ejercer frente a la empresa que lo gestiona la supresión y la oposición (arts. 17 y 21 RGPD) y, si no te atiende, reclamar a la AEPD.
Te llama un abogado de derecho digital
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho digital →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Si lo que dicen de ti es falso: difamación y retirada en origen
→ Tus derechos sobre tus datos frente a cualquier web o empresa
→ Reclamar ante la AEPD cuando no te hacen caso
→ Usan mi foto o mi imagen sin permiso
→ Qué puedes conseguir en cada situación digital
Marco legal: arts. 17 y 21 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · arts. 15, 64, 65, 93 y 94 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · STJUE de 13 de mayo de 2014 (Google Spain, C-131/12), de 24 de septiembre de 2019 (C-507/17 y C-136/17) y de 8 de diciembre de 2022 (TU y RE, C-460/20) · STS 210/2016, de 5 de abril · STC 58/2018, de 4 de junio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
