Reclamar ante la AEPD paso a paso: cuándo compensa, plazos reales y qué consigues (y qué no)

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Reclamar ante la AEPD es gratuito, se hace por internet y funciona: la Agencia obliga a la empresa a atender tu derecho y le impone multas que llegan a los 20 millones de euros o el 4 % de su facturación. Lo que no hace es pagarte a ti. Por eso conviene saber para qué sirve cada vía: la AEPD para que te hagan caso y para que la infracción tenga consecuencias; la demanda civil (art. 82 RGPD) para cobrar una indemnización si el tratamiento ilícito te ha causado un daño.

Antes de reclamar: lo que la AEPD te va a pedir

Si reclamas porque una empresa no ha atendido un derecho (acceso, supresión, oposición…), tienes que haberlo ejercido antes ante ella y haber esperado el mes legal, o haber recibido una negativa. Sin ese paso previo, la AEPD inadmite. Si reclamas por otra infracción (te han metido en un fichero de morosos sin avisar, han filtrado tus datos, te llaman sin consentimiento, hay una cámara que graba tu puerta), no hace falta el paso previo, pero sí pruebas: capturas, correos, fotos, la comunicación del fichero, el número que llama.

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El procedimiento, con sus plazos

FaseQué pasaPlazo
PresentaciónFormulario en la sede electrónica de la AEPD (con certificado o Cl@ve). Si no quieres hacerlo por internet, como particular puedes presentarla en papel en un registro (art. 14.1 de la Ley 39/2015). Adjuntas las pruebas y la solicitud previa si la hubo.El mismo día
Traslado al responsableLa AEPD puede enviar tu reclamación al delegado de protección de datos de la empresa para que la resuelva antes de intervenir (art. 65.4 LOPDGDD).Un mes para que conteste
Admisión a trámiteLa AEPD decide si admite. Si no dice nada, se entiende admitida.3 meses (art. 65.5)
Reclamación por derechos no atendidosLa AEPD ordena a la empresa atender tu derecho (art. 64.1).6 meses desde la admisión
Procedimiento sancionadorActuaciones previas, acuerdo de inicio, alegaciones, propuesta y resolución con multa (art. 64.2). En casos menores la AEPD puede seguir un procedimiento de apercibimiento, de seis meses como máximo (art. 64.3).12 meses desde el acuerdo de inicio (las actuaciones previas pueden durar hasta 18 más)
RecursosReposición ante la propia AEPD o contencioso ante la Audiencia Nacional.1 mes / 2 meses

Lo que la mayoría no sabe: tú no eres parte del procedimiento sancionador. La AEPD te informa de la resolución, pero la multa se la lleva el Tesoro. Si lo que quieres es dinero, la reclamación a la AEPD es el primer paso (te da una resolución que declara la infracción y que después sirve como prueba en el juzgado), no el último.

Las sanciones: qué cae de verdad

El RGPD prevé multas de hasta 10 millones o el 2 % de la facturación mundial para las obligaciones del responsable y del encargado, como la seguridad, el registro de actividades o la notificación de brechas (art. 83.4) y de hasta 20 millones o el 4 % para las que afectan a los principios, los derechos de las personas o las transferencias internacionales (art. 83.5). En España, la LOPDGDD clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (arts. 72 a 74) y la AEPD gradúa. Las administraciones públicas no pagan multa: la AEPD dicta una resolución que declara la infracción y ordena corregirla (art. 77.2). Reconocer la responsabilidad y pagar voluntariamente antes de la resolución dan derecho, cada uno, a una reducción de al menos el 20 %, acumulables, a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa (art. 85.3 de la Ley 39/2015): por eso muchas empresas pagan sin discutir.

Y para cobrar: la demanda del art. 82

Cualquier persona que sufra un daño material o inmaterial por una infracción del RGPD tiene derecho a una indemnización del responsable o del encargado (art. 82). Se reclama ante los juzgados civiles (arts. 79 y 82.6 RGPD), con la resolución de la AEPD como prueba de la infracción. El Tribunal de Justicia ha fijado las reglas en 2023 y 2024: no hay un umbral mínimo de gravedad del daño, pero hay que probarlo, y el simple temor fundado a que tus datos filtrados se usen mal puede ser un daño indemnizable (sentencias de 4 de mayo de 2023, C-300/21, y de 14 de diciembre de 2023, C-340/21). La cuantía la fija el juez según el daño probado: la indemnización compensa, no castiga, y no se calcula con los criterios de las multas (sentencias de 25 de enero de 2024, C-687/21, y de 11 de abril de 2024, C-741/21).

Nuestro precio publicado: ejercicio de derechos, reclamación ante la AEPD y seguimiento hasta la resolución, 390 €, IVA incluido. Si eres empresa y es la AEPD la que te ha abierto expediente, el recurso contra la multa son 890 € más IVA (alegaciones, recurso y, si procede, contencioso-administrativo).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito abogado para reclamar a la AEPD?

No. Se puede hacer por internet sin abogado. Lo que aporta un abogado es que la reclamación esté bien planteada (derecho previo ejercido, prueba completa, infracción bien calificada), que es lo que decide si se admite y qué sale de ella, y prepararla para la demanda posterior si hay daño.

¿Cuánto tarda de verdad?

La ley fija máximos: hasta tres meses para decidir la admisión (art. 65.5 LOPDGDD) y, después, seis meses para resolver una reclamación por derechos no atendidos (art. 64.1); en un sancionador, hasta dieciocho meses de actuaciones previas (art. 67.2) y doce de procedimiento (art. 64.2). Si la empresa atiende tu derecho tras el traslado del art. 65.4, la AEPD puede inadmitir la reclamación y el asunto acaba antes.

¿Y si la infracción es de una web extranjera?

Si el responsable tiene establecimiento en otro país de la UE, la AEPD la remite a la autoridad de ese país (mecanismo de ventanilla única) y la sigue desde aquí. Tarda más. Si está fuera de la UE, la AEPD actúa igual si la empresa ofrece servicios en España.

¿Puedo reclamar contra una administración o un ayuntamiento?

Sí. No pagan multa, pero la AEPD declara la infracción, les ordena corregirla y puede proponer actuaciones disciplinarias (art. 77.2 y 77.3 LOPDGDD). Y el daño se reclama por responsabilidad patrimonial.

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