
Que alguien se haga pasar por ti en internet puede ser desde una molestia hasta una deuda de miles de euros a tu nombre. La respuesta tiene siempre tres partes: denunciar para que conste que no eras tú, exigir a la plataforma o al prestamista que cierre la cuenta o anule el contrato, y reclamar lo que te haya costado. No tienes que pagar un préstamo que no firmaste ni demostrar que eres inocente: es el prestamista quien debe probar que te identificó correctamente (art. 217 LEC).
Las cuatro suplantaciones, y qué hacer con cada una
| Qué te pasa | Qué es jurídicamente | Primer paso |
|---|---|---|
| Perfil falso con tu nombre y tus fotos en redes o en páginas de contactos | Delito del art. 172 ter.5 CP (usar la imagen de una persona para perfiles falsos causándole acoso o humillación, desde 2022), intromisión en el honor y la imagen (LO 1/1982) y tratamiento ilícito de datos | Denuncia de suplantación en la propia plataforma (todas tienen formulario) y, si hay daño, denuncia penal |
| Cuenta hackeada y usada para pedir dinero a tus contactos | Acceso ilícito a sistema (art. 197 bis) y estafa a los contactos (art. 248) | Recuperación de la cuenta y aviso a los contactos; ver recuperar una cuenta hackeada |
| Préstamo, tarjeta, línea de móvil o compra a plazos a tu nombre | Estafa (arts. 248 y 249) y falsedad (art. 392) del que la contrató; frente al prestamista, contrato inexistente por falta de consentimiento | Denuncia + carta al prestamista negando la firma y pidiendo el expediente de contratación (art. 15 RGPD) |
| Usurpación completa: alguien vive con tu identidad (DNI, Seguridad Social, multas a tu nombre) | Usurpación del estado civil (art. 401 CP, prisión de 6 meses a 3 años) | Denuncia y comunicación a la DGP (nuevo DNI), Tráfico, Seguridad Social y Hacienda |
El préstamo que no pediste: cómo se anula
La mayoría de préstamos rápidos online se contratan con una foto del DNI, un selfie y un número de móvil. Cuando alguien lo hace con tus datos robados, el contrato no existe para ti: no hubo consentimiento (art. 1261 del Código Civil). Lo que tienes que hacer, en este orden:
- Denuncia en Policía o Guardia Civil aportando el requerimiento de pago o la comunicación del fichero de morosos. La denuncia no es opcional: es la prueba que después exige todo el mundo.
- Escrito al prestamista (burofax o correo con acuse) negando haber contratado, adjuntando la denuncia y pidiendo, por derecho de acceso, el expediente completo: dirección IP, dispositivo, documento de identidad aportado, cuenta de ingreso y grabaciones.
- Exige que retire tu nombre de cualquier fichero de morosos y que deje de reclamarte. Si ya te han incluido, la inclusión es indebida: hay indemnización, que el Supremo fija atendiendo a la difusión y la duración (STS 245/2019, de 25 de abril, entre otras).
- Comprueba el resto: pide tu informe a ASNEF-Equifax, Badexcug-Experian y a la CIRBE del Banco de España para saber si hay más contratos a tu nombre.
Lo que no debes hacer: pagar «para que te dejen en paz» (reconoce la deuda), firmar un acuerdo de pago con la recobradora, ni contestar a los correos del prestamista sin la denuncia hecha. Y no des tu DNI a nadie que te llame diciendo que es la Policía o el banco para «verificar»: es la segunda fase de la misma estafa.
Cómo demuestras que no eras tú
No tienes que demostrarlo tú: el que afirma que contrataste es quien debe probar que te identificó (arts. 217 LEC y, en servicios de pago, art. 44 del RDL 19/2018). En la práctica, las pruebas que desmontan el contrato son la IP y el dispositivo del expediente (no coinciden con los tuyos), la cuenta bancaria donde ingresaron el dinero (no es tuya), el selfie o vídeo de verificación (no eres tú) y la denuncia. Si el prestamista no atiende tu derecho de acceso, la AEPD puede obligarle a atenderlo (art. 69.3 LOPDGDD) y el juez puede tener en cuenta que era él quien tenía la prueba a su alcance (art. 217.7 LEC).
Perfiles falsos: la retirada y el autor
Cada plataforma tiene un formulario específico de suplantación que funciona en días si aportas tu documento y el enlace del perfil falso. Para saber quién lo creó, hace falta la denuncia: el juzgado requiere a la plataforma los datos de registro. Desde el 7 de octubre de 2022 usar sin consentimiento la imagen de alguien para abrir perfiles falsos, causándole acoso, hostigamiento o humillación, es delito por sí mismo (art. 172 ter.5 CP, añadido por la LO 10/2022): prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, en su mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad.
Nuestro precio publicado: suplantación de identidad y estafa online, 490 € (IVA incluido) más el 15 % de lo recuperado más IVA: denuncia, reclamación al prestamista, la plataforma o el banco y recuperación de cuentas. Si hay que demandar al prestamista que insiste, o reclamar la indemnización por el fichero de morosos, te damos el precio por escrito antes.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que pagar mientras se aclara?
No. Comunica por escrito que no contrataste, adjunta la denuncia y pide que suspendan cualquier reclamación. Si te demandan, se contesta con la denuncia y el expediente.
¿Me pueden incluir en ASNEF por una deuda que no es mía?
Pueden intentarlo, y es indebido: la inclusión exige una deuda cierta, vencida y exigible y que el acreedor te haya avisado de la posible inclusión en el contrato o al requerirte el pago (art. 20.1 LOPDGDD). Si te incluyen, además de salir, tienes derecho a una indemnización por daño moral.
¿Sirve la denuncia si no sé quién ha sido?
Sí. La denuncia deja constancia de la suplantación, obliga a los prestamistas y plataformas a tomarte en serio y permite al juzgado pedir datos. La investigación puede llegar a la «mula» que recibió el dinero.
Me han abierto una línea de móvil y una cuenta de luz a mi nombre. ¿Es lo mismo?
Sí: contrato inexistente, denuncia, escrito a la compañía negando la contratación y acceso al expediente. Las compañías de telecomunicaciones y energía suelen anular rápido cuando ven la denuncia.
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Continúa tu historia
→ Recuperar una cuenta hackeada o bloqueada
→ Me han estafado por Bizum o WhatsApp
→ Han usado mi cuenta bancaria sin permiso
→ Estoy en ASNEF por una deuda que no es mía
→ Si el perfil falso es parte de un acoso
Marco legal: arts. 172 ter.5, 197 bis, 248, 249, 392 y 401 del Código Penal · art. 1261 del Código Civil · art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 44 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago · arts. 15 y 17 del RGPD y art. 20 de la LOPDGDD (ficheros de solvencia) · Ley Orgánica 1/1982 · STS 245/2019, de 25 de abril. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
