
Tu curso, tu web, tus textos, tus fotos, tu software o tu diseño están protegidos desde el momento en que los creas, sin registrar nada (art. 1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). El registro no crea el derecho: crea la prueba de que eras tú y de cuándo. Y la prueba es lo que decide un pleito por copia. Las dos reglas que casi nadie conoce: lo que crea tu empleado en su trabajo se presume cedido a tu empresa (art. 51), pero lo que crea un freelance que contrataste sigue siendo suyo salvo que lo cediera por escrito (arts. 43 y 45).
Qué protege cada herramienta
| Activo | Herramienta | Nota |
|---|---|---|
| Textos, cursos, fotos, vídeos, música, web, diseños gráficos | Propiedad intelectual (TRLPI): automática, dura toda la vida del autor y 70 años más (art. 26). | Protege la expresión, no la idea ni el método. Un curso sobre «cómo vender en Instagram» protege tu curso, no el tema. |
| Software y bases de datos | Propiedad intelectual (arts. 95 a 104 y 133): el código, la documentación y el diseño de la base. | No protege la funcionalidad ni los algoritmos como tales; para eso, en Europa, casi nunca hay patente. |
| Nombre, logo, lema | Marca (Ley 17/2001): registro en la OEPM. | Ver registrar tu marca. |
| Forma de un producto, envase, interfaz | Diseño industrial (Ley 20/2003): registro en la OEPM, 5 años renovables hasta 25; o diseño de la UE no registrado (antes «comunitario»), 3 años. | El diseño no registrado protege contra copias durante tres años desde su divulgación en la UE. |
| Invenciones técnicas | Patente o modelo de utilidad (Ley 24/2015). | Caro, lento y público: solo para lo que de verdad es nuevo e industrial. |
| Know-how, listas, métodos internos | Secreto empresarial (Ley 1/2019) con NDA. | Ver el NDA. |
Cómo se fabrica la prueba
- Registro de la Propiedad Intelectual (registros territoriales de cada comunidad, con una tasa reducida): inscripción voluntaria; se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y son de quien figura como titular (art. 145.3). Lento (meses) pero es la prueba de más peso.
- Sello de tiempo cualificado (prestadores cualificados del Reglamento eIDAS) sobre el archivo: prueba la existencia del contenido en esa fecha, en minutos y por pocos euros; no prueba la autoría por sí solo, pero combinado con tus borradores y tu correo, sí.
- Depósito notarial del archivo o del código en un sobre cerrado o en soporte: fecha fehaciente y custodia; cuesta más y conviene para activos valiosos.
- Rastro de creación: borradores con fecha, control de versiones (Git con commits firmados), correos de entrega, publicaciones con fecha. Es gratis y sirve como prueba.
- Aviso de reserva («© 2026 Nombre. Todos los derechos reservados») y licencia explícita en la web: no crea derechos, pero elimina la excusa de la buena fe del que copia.
Las dos trampas de la obra por encargo: ① el diseñador, el programador o el redactor freelance que te hizo la web, la app o el libro conserva los derechos de explotación salvo cesión expresa, escrita y con el alcance (modalidades, tiempo, territorio; art. 43 TRLPI): sin ese papel, tienes una licencia tácita para el uso previsto y poco más, y él puede negarse a que la modifiques o la cedas; ② la obra que crea tu empleado en su jornada y para la empresa se presume cedida a la empresa, pero solo en lo necesario para la actividad habitual y sin derechos morales (art. 51; el software que crea en sus funciones es, en cambio, de la empresa en exclusiva salvo pacto: art. 97.4): el nombre del autor sigue siendo suyo y no puedes alterar la obra en perjuicio de su reputación.
Me copian un curso, una web o un diseño
El orden que funciona: certificar la copia (acta notarial o certificación electrónica de la web o del contenido copiado, con fecha) y tu originalidad anterior (tu registro, tu sello de tiempo, tus borradores); requerimiento de cese con plazo breve y propuesta de indemnización; notificación a la plataforma (Google, Udemy, Amazon, Meta, el hosting) por el cauce del Reglamento de Servicios Digitales, que obliga a tramitar tu aviso de forma diligente y objetiva y a comunicarte la decisión (arts. 16 y 17); y, si no cesa, demanda ante el juzgado de lo mercantil con cese, retirada, destrucción e indemnización, que puedes calcular por el beneficio que habrías obtenido o por la regalía que te habría pagado (art. 140), más el daño moral. Las medidas cautelares (art. 141) permiten la retirada inmediata mientras dura el juicio. Si quien copia busca un beneficio económico directo o indirecto y te perjudica, además puede haber delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP: de seis meses a cuatro años de prisión).
Licencias: lo que dejas hacer y lo que no
Tu obra puede licenciarse con reglas: todos los derechos reservados (nadie hace nada sin permiso), Creative Commons (uso libre con condiciones: atribución, no comercial, sin obras derivadas), o una licencia a medida en tus condiciones de contratación (el cliente puede usar la web, no revenderla). Y al revés: lo que tú uses de otros (fotos de bancos de imágenes, plantillas, librerías de código, música) tiene su licencia, y usar una foto «de Google» en tu web sin licencia es una infracción por la que pueden reclamarte la remuneración que habrías tenido que pagar por usarla (art. 140.2.b).
Lo que hacemos: el contrato de cesión o licencia con tus freelances y clientes (dentro de los contratos mercantiles, 390 € más IVA), la estrategia de prueba de tus activos, y el requerimiento y las medidas cautelares cuando te copian, con presupuesto por escrito.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que registrar mi obra para demandar?
No. El derecho existe sin registro. Lo que necesitas es prueba de autoría y fecha; el registro la facilita, pero vale cualquier otra (sello de tiempo, borradores, publicaciones).
Le pagué la web a una agencia. ¿Es mía?
Tienes derecho a usarla para lo que la encargaste, y el código y el diseño son de la agencia salvo que el contrato los ceda por escrito. Pide la cesión expresa de los derechos de explotación (o al menos una licencia amplia con derecho a modificar y a cambiar de proveedor) y la entrega del código fuente.
¿Puedo usar inteligencia artificial para crear contenido y protegerlo?
Lo generado íntegramente por una IA sin aportación creativa humana no tiene autor y no está protegido por propiedad intelectual en la UE ni en España; lo que tú aportes (selección, edición, estructura, prompts creativos integrados en una obra mayor) sí. Documenta tu intervención.
¿Qué plazo tengo para reclamar una copia?
La acción de indemnización prescribe a los cinco años desde que pudiste ejercitarla (art. 140.3); la de cese, mientras dure la infracción. No esperes: la prueba de la copia desaparece antes.
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Continúa tu historia
→ Lo que no es obra: el secreto y el NDA
→ La marca
→ La cláusula de propiedad intelectual en el contrato
→ Si además te difaman
→ Si lo que usan es tu imagen
Marco legal: texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996): arts. 1, 5, 10, 14, 17, 26, 43 a 45, 51, 95 a 104, 133, 138 a 141 y 145 · Ley 17/2001 de Marcas · Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial y Reglamento (CE) 6/2002 · Ley 24/2015 de Patentes · Ley 1/2019 de Secretos Empresariales · art. 270 del Código Penal · Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS, sellos de tiempo cualificados) · arts. 16 y 17 del Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
