
Nadie puede captar, reproducir o publicar tu imagen sin tu consentimiento expreso, ni usarla con fines publicitarios o comerciales (art. 7.5 y 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982), salvo tres excepciones: que ejerzas un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen se capte en un acto público, que aparezcas como accesorio en la información de un suceso público, o la caricatura conforme al uso social. Publicar una foto en tu perfil no es consentir que otros la usen (STS 91/2017). La intromisión da derecho a la retirada y a una indemnización que la ley presume y que incluye el beneficio que el infractor obtuvo.
Cuándo hay intromisión y cuándo no
| Uso | ¿Intromisión? |
|---|---|
| Un periódico o una web usa tu foto de perfil de una red social para ilustrar una noticia sobre ti | Sí (STS 91/2017, de 15 de febrero): subirla a tu perfil no autoriza a los medios a reproducirla |
| Una marca, una tienda o un gimnasio usa tu foto en su publicidad o en sus redes | Sí, uso publicitario sin consentimiento (art. 7.6): indemnización del daño (art. 9.3) y entrega del lucro que obtuvo el infractor (art. 9.2.d) |
| Un influencer te graba en la calle o en un local y te convierte en contenido | Sí, si eres identificable y no eres un elemento accesorio de la escena; más aún si el vídeo se monetiza |
| Apareces de fondo en la foto de un acto público (manifestación, concierto, calle) | No, si eres accesorio y no el objeto de la imagen (art. 8.2.c) |
| Eres concejal, directivo conocido, futbolista, y te fotografían en un acto público | No, si la imagen se toma en un acto público o un lugar abierto al público (art. 8.2.a); sí, si es en tu vida privada |
| Tu ex mantiene fotos tuyas (no íntimas) en sus redes tras la ruptura | Sí, si retiras el consentimiento: el consentimiento es revocable en cualquier momento (art. 2.3), indemnizando en su caso los daños de la revocación |
| Memes, montajes o parodias con tu cara | Depende: la parodia de personajes públicos está amparada; la de particulares, con difusión, es intromisión y puede ser injuria |
| Tu imagen en un vídeo de vigilancia de un comercio subido a redes («ladrón», «impago») | Sí, y además puede ser un tratamiento ilícito de datos, que sanciona la AEPD, y una calumnia o una injuria |
Cómo se retira y cómo se reclama
- Certifica la publicación (acta notarial o certificación electrónica) con la URL, la fecha y el alcance (seguidores, visualizaciones, si hay publicidad asociada).
- Requiere al que la usa: retirada en un plazo breve, compromiso de no volver a usarla y, si hubo uso comercial, propuesta de indemnización. En medios y marcas, el requerimiento con acta suele bastar.
- Notifica a la plataforma por el cauce del Reglamento de Servicios Digitales (art. 16) y, si es una imagen tuya como dato personal, ejerce la supresión (art. 17 RGPD) ante quien la publica.
- Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen (LO 1/1982, juicio ordinario con intervención del Ministerio Fiscal), pidiendo cese, retirada, publicación de la sentencia e indemnización. Plazo: cuatro años desde que pudiste ejercitarla (art. 9.5).
El error más caro: aceptar una disculpa y la retirada sin dejar constancia, y descubrir meses después que la imagen sigue en otros soportes (catálogos, vallas, vídeos reutilizados). El requerimiento debe pedir la relación completa de usos y soportes, y el acuerdo, si lo hay, debe firmarse con una cláusula de indemnización por cada uso posterior.
Cuánto se indemniza
El art. 9.3 de la LO 1/1982 presume el perjuicio en cuanto se acredita la intromisión y manda valorar el daño moral según las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y la difusión o audiencia del medio. Además, puedes pedir el lucro que el infractor obtuvo con tu imagen (art. 9.2.d). En uso publicitario, puede servir de referencia lo que habrías cobrado por ceder tu imagen para ese uso. No hay baremo: la cuantía depende de cada caso. Si además hay honor (la imagen se asocia a hechos falsos o denigrantes), se reclaman las dos intromisiones.
Menores, trabajadores y fallecidos
Si el menor tiene madurez suficiente, consiente él mismo; si no, consienten sus padres por escrito, los dos si comparten la patria potestad, comunicándolo antes al Fiscal, que puede oponerse en ocho días (art. 3 LO 1/1982) (ver fotos de mis hijos en redes). La empresa no puede usar tu imagen como trabajador en su web, sus redes o su publicidad sin un consentimiento específico, que puedes negar sin consecuencias y revocar al marcharte; si la empresa mantiene tus fotos, puedes reclamar ante la AEPD. Y la imagen de una persona fallecida la defienden quienes ella designó en testamento o, en su defecto, el cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos (arts. 4 a 6 de la LO 1/1982).
Nuestro precio publicado: requerimiento con conservación de pruebas, 390 €; demanda por vulneración del honor, la intimidad o la propia imagen, 2.400 €, IVA incluido. En usos publicitarios, valoramos la indemnización con el precio de mercado de la campaña antes de requerir.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Firmé una autorización hace años para una foto. ¿Pueden seguir usándola?
Solo para el uso, el medio y el tiempo que autorizaste. Un consentimiento genérico se interpreta de forma restrictiva, y puedes revocarlo (art. 2.3), aunque en ese caso debas indemnizar los daños que la revocación cause si el uso era legítimo.
Me grabaron en un programa de televisión sin avisar y salgo identificable. ¿Puedo reclamar?
Si no eres personaje público ni accesorio de una información de interés general, sí. Los programas de entretenimiento suelen pixelar o pedir consentimiento por eso. Si te pixelaron mal y se te reconoce, también.
Un compañero ha subido una foto mía del trabajo a un grupo de WhatsApp con comentarios. ¿Es intromisión?
Una foto en un grupo cerrado, sin difusión, difícilmente lo es; con comentarios vejatorios puede ser injuria o acoso laboral. Si sale del grupo o se publica, sí es intromisión.
¿La retirada la puedo pedir yo sin abogado?
Sí: a la plataforma con su formulario y a quien la publica por escrito. El abogado aporta el acta previa (sin ella, si retiran, te quedas sin prueba de la intromisión) y la valoración de lo que puedes reclamar.
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Continúa tu historia
→ La imagen de tus hijos en redes
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Marco legal: arts. 2, 3, 4 a 6, 7.5, 7.6, 8.2 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen · art. 18.1 de la Constitución · STS 91/2017, de 15 de febrero · art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996 · arts. 6 y 17 del RGPD · art. 16 del Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
