
Contra la sentencia de despido cabe siempre recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (art. 191.3.a de la Ley reguladora de la jurisdicción social): se anuncia en 5 días desde la notificación y se formaliza en 10. Como trabajador no pagas depósito ni consignas nada; la empresa, sí. Mientras se resuelve, lo que cobras depende de lo que eligió la empresa: si optó por readmitirte, tiene que pagarte el salario durante el recurso; si optó por la indemnización, no hay readmisión y puedes cobrar el paro.
Los recursos y sus plazos
| Recurso | Ante quién | Plazo | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Suplicación | Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia | Anuncio en 5 días desde la notificación; interposición en 10 días desde que te ponen los autos a disposición | Abogado o graduado social. La empresa deposita 300 € y consigna la condena |
| Impugnación del recurso contrario | El mismo juzgado | 5 días | Puedes pedir que no se admita y defender la sentencia |
| Casación para la unificación de doctrina | Sala de lo Social del Tribunal Supremo | Preparación en 10 días; interposición en 15 | Abogado, una sentencia contradictoria e interés casacional objetivo. La empresa deposita 600 € |
El anuncio puede hacerse de palabra al recibir la notificación o por escrito en los 5 días (art. 194 LRJS). Con la suplicación se puede pedir que se repongan las actuaciones por un defecto de procedimiento que causó indefensión, que se revisen los hechos probados con documentos o pericias, o que se corrija la aplicación del derecho (art. 193). La impugnación de la parte contraria tiene 5 días (art. 197.1). Los plazos y requisitos de la casación están en los arts. 219 a 224.
Quién paga y qué arriesga cada uno
La empresa que recurre tiene que consignar en la cuenta del juzgado la cantidad de la condena, o avalarla, y constituir un depósito de 300 € en suplicación o 600 € en casación (arts. 229 y 230). Si no lo hace, el recurso se tiene por no anunciado y la sentencia queda firme; solo algunos defectos, como una consignación insuficiente o un error en el depósito, pueden subsanarse en 5 días (art. 230.4 y 230.5). Los trabajadores están exentos del depósito, y quienes tienen justicia gratuita, también de la consignación (arts. 229.1, 229.4 y 230.1).
En el recurso, quien pierde paga los honorarios del abogado o graduado social contrario hasta 1.200 € en suplicación y 1.800 € en casación, salvo que tenga el beneficio de justicia gratuita, como el trabajador (art. 235.1).
Qué pasa con tu dinero mientras se recurre
- Si la empresa eligió readmitirte y recurre (o recurres tú), tiene que pagarte el mismo salario mientras dure el recurso y tú sigues trabajando, salvo que prefiera pagarte sin que trabajes (art. 297.1 LRJS). Lo mismo ocurre si la sentencia declaró el despido nulo (art. 297.2). Durante ese tiempo se suspende el paro (art. 297.4).
- Si la empresa eligió la indemnización, no hay readmisión mientras se recurre y estás en situación legal de desempleo, con derecho a la prestación si cumples los requisitos (art. 111.1.b LRJS y art. 267.1.a.3.º LGSS). El paro tras el despido.
- Si recurres tú y el tribunal sube la indemnización, la empresa puede cambiar su opción en los 5 días siguientes (art. 111.1.b, párrafo segundo). Si el tribunal declara el despido nulo, la opción se tiene por no hecha (art. 111.2).
- Si la sentencia te favorecía y luego se revoca, no devuelves los salarios cobrados durante el recurso (art. 300). Si la sentencia te reconoce una cantidad y se recurre, puedes pedir anticipos de hasta el 50 %, con el tope anual del doble del salario mínimo (art. 289).
Si la empresa te pide volver a trabajar mientras recurre, vuelve. Si no te reincorporas y no tienes una causa justificada, pierdes definitivamente esos salarios (art. 299 LRJS). Y si quieres recurrir tú, anúncialo dentro de los 5 días: pasado ese plazo, la sentencia es firme.
La casación para la unificación de doctrina
Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia solo cabe este recurso ante el Supremo. Exige aportar otra sentencia de un Tribunal Superior de Justicia o del Supremo que, con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, resolviera de forma distinta (art. 219.1); también puede invocarse doctrina del Tribunal Constitucional, de los tribunales internacionales de derechos humanos o del Tribunal de Justicia de la UE en los términos del art. 219.2. Desde el 3 de abril de 2025 el Supremo exige además interés casacional objetivo: que convenga un nuevo pronunciamiento, que la cuestión tenga trascendencia o que sea relevante para formar jurisprudencia (art. 219.1, redacción de la Ley Orgánica 1/2025). Se prepara en 10 días y se interpone en 15 (arts. 220.1 y 223.1).
Lo práctico: si la empresa optó por la indemnización y recurre, pide el paro sin esperar. Si optó por readmitirte, comprueba cada mes que te paga el salario y, si no lo hace, pide al juzgado que se lo exija (art. 298 LRJS).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Gané, pero la indemnización me parece baja. ¿Puedo recurrir yo?
Sí, por ejemplo si el juez calculó mal tu salario o tu antigüedad. Si el tribunal la sube, la empresa puede cambiar a la readmisión en 5 días (art. 111.1.b LRJS). Cómo se calcula la indemnización.
¿Me cuesta dinero recurrir?
No pagas depósito ni consignación, y si pierdes no pagas las costas del contrario por tener justicia gratuita (arts. 229 y 235.1 LRJS). Sí necesitas abogado o graduado social.
¿Me pagan los salarios de tramitación si la empresa recurre?
Si optó por readmitirte, cobras el salario mientras dura el recurso (art. 297 LRJS). Salarios de tramitación.
¿Puede la empresa cambiar de opción al final?
Solo si el tribunal eleva la indemnización en un recurso tuyo. Si confirma la sentencia, la opción no puede alterarse (art. 111.2 LRJS).
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Marco legal: arts. 21, 111, 191, 193 a 197, 219 a 223, 229, 230, 235 y 289 a 300 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · art. 267.1.a).3.º de la Ley General de la Seguridad Social · Ley Orgánica 1/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
