
Si el juez declara el despido improcedente, la empresa tiene cinco días desde que se le notifica la sentencia para elegir entre readmitirte, pagándote los salarios de tramitación, o pagarte la indemnización de 33 días por año; si no elige, se entiende que te readmite (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores). Si eres representante de los trabajadores, eliges tú. Si el despido es nulo, la readmisión es obligatoria. Cuando la empresa no te readmite o lo hace en peores condiciones, puedes pedir al juzgado que extinga el contrato con indemnización, salarios y una cantidad adicional.
Despido improcedente: la empresa elige en cinco días
La opción se ejerce por escrito o por comparecencia en el juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a que sea firme (art. 110.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). La empresa puede anticiparla en el propio juicio (art. 110.1.a). Si no dice nada, la ley entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 ET).
| Opción de la empresa | Qué recibes | Qué pasa con el contrato |
|---|---|---|
| Indemnización | 33 días de salario por año, prorrateando por meses, hasta 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Para la antigüedad anterior al 12-2-2012, 45 días por año (disposición transitoria undécima) | Se extingue en la fecha en que dejaste de trabajar. No hay salarios de tramitación, aunque la empresa opte en el juicio (STS de 11 de marzo de 2026, rcud. 1305/2025) |
| Readmisión | Tu puesto en las mismas condiciones y los salarios de tramitación: los que dejaste de cobrar desde el despido hasta la notificación de la sentencia, descontando lo que ganaras en otro empleo (art. 56.2 ET) | Continúa como si no te hubieran despedido |
Ejemplo: con un salario diario de 60 € y una antigüedad de tres años y dos meses, la indemnización es 33 × 60 × (3 + 2/12) = 6.270 €. Para calcular la tuya: calcular la indemnización por despido. Si la sentencia se dicta más de 90 días hábiles después de presentar la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de ese plazo (art. 56.5 ET); a ti te los paga la empresa.
Si eres representante de los trabajadores
Si eres delegado de personal, miembro del comité o delegado sindical, la opción es tuya (art. 56.4 ET y art. 110.2 LRJS). Cobras salarios de tramitación elijas lo que elijas; si no eliges, se entiende que optas por la readmisión y, si optas por volver, la readmisión es obligatoria y la sentencia se ejecuta en sus propios términos (art. 282.1.a LRJS).
Cómo debe hacerse la readmisión
La empresa debe comunicarte por escrito, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de tu vuelta, que no puede ser anterior a tres días desde que recibes el escrito (art. 278 LRJS). Los dos plazos son procesales, así que no cuentan sábados, domingos ni festivos (STS de 19 de enero de 2016, rcud. 2062/2014). Los diez días corren desde la notificación de la sentencia del juzgado aunque se anuncie recurso, y una comunicación tardía equivale a una readmisión irregular (STS de 10 de septiembre de 2025, rcud. 2337/2024).
Readmitir es devolverte a las mismas condiciones. Si tu centro cerró y la empresa te ofrece volver en otra ciudad, la readmisión es irregular y procede la extinción indemnizada (STS de 27 de diciembre de 2013, rcud. 3034/2012). Si ya en el juicio consta que la readmisión es imposible, puedes pedir que la sentencia extinga el contrato y fije la indemnización hasta su fecha (art. 110.1.b LRJS; SSTS de 1 de junio de 2022, rcud. 2067/2021, y de 28 de noviembre de 2022, rcud. 3498/2021).
Si no vuelves en la fecha comunicada ni reclamas, pierdes la situación legal de desempleo (art. 267.2.c de la Ley General de la Seguridad Social). Si la empresa optó por readmitirte y alguien recurre, te sigue pagando el salario mientras dura el recurso (art. 297 LRJS): recurrir la sentencia de despido.
Si no te readmite o lo hace mal: el incidente de no readmisión
Pides al juzgado que ejecute la sentencia. Se señala una comparecencia en los cinco días siguientes y, en los tres días posteriores, el juez dicta un auto que (arts. 280 y 281.2 LRJS):
- Declara extinguido el contrato en la fecha del auto.
- Te reconoce la indemnización de 33 días por año, contando la antigüedad hasta esa fecha, y puede añadir hasta 15 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, según los perjuicios que te haya causado la no readmisión.
- Condena a pagarte los salarios desde la notificación de la primera sentencia que declaró la improcedencia hasta el auto.
Ejemplo: con 60 € diarios y tres años y dos meses de antigüedad en la fecha del auto, la cantidad adicional puede llegar a 15 × 60 × (3 + 2/12) = 2.850 €, además de los 6.270 € de indemnización.
Plazos del incidente: 20 días desde la fecha fijada para volver si no te readmiten, desde que vencen los diez días si la empresa no te ha dado fecha o desde la readmisión si es irregular (art. 279.1 LRJS). Son plazos de prescripción, y los salarios de los días que dejes pasar de más no se devengan. En todo caso, el límite es de tres meses desde la firmeza de la sentencia (art. 279.2).
Despido nulo: la readmisión es obligatoria
La nulidad obliga a readmitirte de inmediato con los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET y art. 113 LRJS). Pedida la ejecución, el juez requiere a la empresa para que te reponga en tres días (art. 282.2 LRJS). Si no lo hace o lo hace en otras condiciones, tienes 20 días para pedir la ejecución regular (art. 283), y mientras no te readmita en debida forma sigues cobrando tu salario y de alta en la Seguridad Social (art. 284). Solo si la readmisión es imposible, por ejemplo por cierre de la empresa, el juez extingue el contrato con las mismas cantidades del incidente de no readmisión (art. 286.1). Si el despido se declaró nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o por violencia de género en el trabajo, puedes optar tú por la extinción indemnizada (art. 286.2).
Lo práctico: si la empresa opta por readmitirte, vigila el correo los diez días siguientes a la sentencia, preséntate el día indicado y deja por escrito ese mismo día cualquier cambio en tus condiciones. Es la base del incidente.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo elegir yo la indemnización si la empresa quiere readmitirme?
No, salvo que seas representante de los trabajadores, que la readmisión sea imposible o que el despido se haya declarado nulo por acoso o violencia de género en el trabajo.
¿Cobro salarios de tramitación si la empresa elige pagarme la indemnización?
No. Solo hay salarios de tramitación si te readmite o si eres representante. Más en salarios de tramitación.
Me han readmitido con otro horario y otras funciones. ¿Qué hago?
Es una readmisión irregular. Tienes 20 días desde la readmisión para pedir al juzgado el incidente y la extinción indemnizada.
La empresa no paga lo que dice la sentencia. ¿Hay alguna garantía?
Puedes pedir la ejecución y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial dentro de sus límites: el FOGASA cuando la empresa no paga.
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Salarios de tramitación
→ Calcular la indemnización por despido
→ Despido improcedente
→ Despido nulo: qué es y qué consigues
→ ¿Se puede cobrar más de 33 días?
Marco legal: arts. 55.6 y 56 y disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores · art. 267.2.c de la Ley General de la Seguridad Social · arts. 110, 113, 278 a 284, 286 y 297 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · SSTS de 27-12-2013 (rcud. 3034/2012), 19-1-2016 (rcud. 2062/2014), 1-6-2022 (rcud. 2067/2021), 28-11-2022 (rcud. 3498/2021), 10-9-2025 (rcud. 2337/2024) y 11-3-2026 (rcud. 1305/2025). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
