
Los salarios de tramitación son los sueldos que corren desde el día del despido hasta que se resuelve el pleito — como si nunca te hubieras ido. La regla de hoy, sin nostalgia: se cobran cuando hay readmisión — es decir, siempre en el despido NULO, y en el improcedente cuando la opción acaba en readmitir (elección que en general es de la empresa, salvo que seas representante de los trabajadores: entonces eliges tú, y cobras los salarios de tramitación elijas readmisión o indemnización). En el improcedente indemnizado ordinario, no hay tramitación desde la reforma de 2012 — lo que multiplica el valor estratégico de pelear la nulidad cuando existe: cada mes de pleito es una nómina más en tu columna.
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NO DEJES PASAR ESTO: los salarios de tramitación premian al que reclamó — sin papeleta en 20 días no hay pleito, y sin pleito no hay tramitación que valga.
Cuándo se cobran (mapa rápido)
| Escenario | ¿Salarios de tramitación? |
|---|---|
| Despido NULO | SÍ, siempre — readmisión + todos los salarios desde el despido (y encima, posible daño moral) |
| Improcedente → empresa opta por readmitir | SÍ — vuelta al puesto con los salarios del periodo |
| Improcedente → indemnización (lo habitual) | No — cobras los 33/45 días por año, sin tramitación |
| Improcedente siendo REPRESENTANTE | Eliges tú — y elijas lo que elijas, con salarios de tramitación |
| Procedente | No |
Cómo se calculan (y sus descuentos)
Salario diario REAL (el mismo regulador de la indemnización: con variables y especie) multiplicado por los días entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia (o la readmisión efectiva). Descuentos legales: lo que hayas cobrado en otro empleo durante el periodo (se acredita y se resta) y la regularización del paro percibido (el SEPE compensa con la empresa — trámite estándar, no susto). Nota estratégica: los pleitos de nulidad duran meses; a 60-70 € diarios de salario real, la tramitación acumula miles de euros — es la razón matemática por la que las empresas negocian tan bien los despidos con riesgo de nulidad, y por la que un juicio que se alarga no siempre es una mala noticia.
El detalle que casi nadie usa: el Estado puede pagar parte de la espera
Si la sentencia declara la improcedencia más de 90 días hábiles después de la demanda, la empresa puede reclamar AL ESTADO los salarios de tramitación que excedan ese plazo (art. 116 LRJS) — un alivio para ellas pensado para que la lentitud judicial no encarezca la readmisión. Para ti el mensaje es otro: la duración del proceso no es excusa que puedan usar contra tus derechos, y en la mesa de negociación, saber quién paga cada semana de espera es munición de las buenas.
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Continúa tu historia
- Donde viven los salarios — El despido nulo y sus dos ligas
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Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Trabajar durante el pleito me «rompe» la nulidad?
No: puedes y debes ganarte la vida; el efecto es solo contable (lo cobrado se descuenta de la tramitación). Ni afecta a la calificación ni a la readmisión — vuelves si ganas, dimitiendo del puente que usaste mientras.
¿La tramitación cotiza? ¿Cuenta para mi jubilación y futuro paro?
Sí — la empresa debe cotizar por el periodo de tramitación abonado: son salarios a todos los efectos. Es dinero Y carrera de cotización recuperada; verifica después en tu vida laboral que las lagunas quedaron rellenas.
¿Tributan como la indemnización (exentos)?
No: son salario, tributan y cotizan como tal (art. 268.6 LGSS). La exención del 7.e es solo para la indemnización — otra razón para exigir desgloses limpios en acuerdos y sentencias.
En conciliación, ¿puedo pactar «tramitación» sin ser nulo?
En la mesa se pacta lo que las partes quieran — cifras globales que internalizan el riesgo de nulidad son el pan de cada SMAC. La etiqueta fiscal de cada euro pactado importa (salario vs indemnización): diseñar bien el acta es tan valioso como negociar bien la cifra.
¿Tu caso huele a nulidad y a meses de salarios acumulándose? Mándanos la carta y las fechas: calculamos cuánto suma cada mes de pleito y usamos ese contador como palanca — para volver o para cobrar mejor. Escríbenos ahora — estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Art. 55.6 ET y art. 113 LRJS (nulidad: readmisión con abono de los salarios dejados de percibir) · Art. 56.2 ET (improcedente: salarios de tramitación solo si hay readmisión) · Art. 56.4 ET (representantes: opción del trabajador y salarios en todo caso) · Art. 116 LRJS (reclamación al Estado del exceso sobre 90 días hábiles) · Deducción de lo percibido en otro empleo y regularización de desempleo (art. 268.5 LGSS) · Obligación de cotizar por el periodo (LGSS). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
