
A 1 de octubre de 2026, el despido improcedente se sigue indemnizando con 33 días de salario por año y un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores), y el Tribunal Supremo no admite que el juez añada una cantidad extra. Lo decidió el Pleno de la Sala de lo Social en su sentencia de 16 de julio de 2025 (rcud. 3993/2024), aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales considera que ese tope incumple el art. 24 de la Carta Social Europea. No hay en el BOE ninguna reforma que cambie la cifra. Sí puedes cobrar más en otros supuestos: despido nulo con daño moral, antigüedad anterior a 2012, incidente de no readmisión o mejora pactada.
Lo que dice la ley hoy
El art. 56.1 del Estatuto fija la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades. Su texto no ha cambiado desde 2015 según la versión consolidada del BOE. Para el despido objetivo procedente son 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b).
Con poca antigüedad la cifra es pequeña. Ejemplo: con siete meses de trabajo y un salario diario de 60 €, 33 × 60 × 7/12 = 1.155 €. UGT y CCOO llevaron este sistema de topes al Consejo de Europa.
La Carta Social Europea y el Comité Europeo de Derechos Sociales
España ratificó la Carta Social Europea revisada, publicada en el BOE el 11 de junio de 2021 y vigente desde el 1 de julio de 2021. Su art. 24.b reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida «a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada». El órgano que vigila su cumplimiento, el Comité Europeo de Derechos Sociales, ha resuelto dos reclamaciones colectivas contra España:
| Reclamación | Presentada por | Decisión | Publicada | Conclusión |
|---|---|---|---|---|
| 207/2022 | UGT | 20-3-2024 | 29-7-2024 | Viola el art. 24.b, por 13 votos a 1: los topes no bastan para reparar el daño en todos los casos ni para disuadir a la empresa |
| 218/2022 | CCOO | 3-12-2024 | 27-6-2025 | Viola el art. 24.b, por unanimidad, en tres aspectos: la indemnización, la imposibilidad de que el juez valore la readmisión y la indemnización de los temporales en fraude de ley |
En ambas decisiones el Comité tomó nota de que algunos tribunales españoles habían reconocido una indemnización adicional, pero solo como excepción y sin que esa práctica se generalizara.
Lo que ha dicho el Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala de lo Social ha cerrado esa vía en dos sentencias. En la de 19 de diciembre de 2024 (rcud. 2961/2023), por unanimidad, concluyó que el art. 10 del Convenio 158 de la OIT no permite incrementar en vía judicial la indemnización del art. 56 y no entró en la Carta Social por la fecha del despido (nota del CGPJ de 20 de diciembre de 2024).
En su sentencia de 16 de julio de 2025 (rcud. 3993/2024), aplicó el mismo criterio al art. 24 de la Carta. Sus razones: la expresión «indemnización adecuada» es demasiado imprecisa para aplicarse directamente y exige que intervenga el legislador; la indemnización tasada ya es adecuada según la doctrina constitucional y da seguridad jurídica, y las decisiones del Comité no son vinculantes para los tribunales ni ejecutivas entre particulares. La sentencia tiene dos votos particulares y es la doctrina unificada del Supremo sobre esta cuestión.
No esperes a una reforma para reclamar. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles y caduca (art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Lo que pierdas por no demandar a tiempo no lo recuperará ningún cambio legal.
Cuándo sí puedes cobrar más de 33 días
- Antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012. Ese tiempo se paga a 45 días por año (disposición transitoria undécima del Estatuto). Ejemplo: si empezaste el 12 de febrero de 2010 y te despiden el 12 de febrero de 2026, corresponden 45 × 2 + 33 × 14 = 552 días; con 60 € diarios, 33.120 €.
- Despido nulo por vulnerar derechos fundamentales. Además de la readmisión y los salarios, el juez fija una indemnización por el daño moral y los demás perjuicios, compatible con la del despido (art. 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En la discriminación, acreditada esta se presume el daño moral (art. 27.1 de la Ley 15/2022). Los tribunales suelen orientarse por las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (STS de 14 de noviembre de 2023, rcud. 1975/2021). Ver despido nulo.
- La empresa no te readmite tras optar por hacerlo. En el incidente de no readmisión el juez puede añadir hasta 15 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 281.2.b LRJS). Ver readmisión o indemnización.
- Eres representante de los trabajadores. Cobras salarios de tramitación aunque elijas la indemnización (art. 56.4 ET).
- Tu convenio o tu contrato mejoran la indemnización. El propio Supremo deja a salvo las mejoras pactadas (nota del CGPJ de 20 de diciembre de 2024).
La reforma, a octubre de 2026
A 1 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que modifique el art. 56 del Estatuto, y en los datos abiertos del Congreso de esa fecha no figura ningún proyecto ni proposición de ley sobre la indemnización por despido. Mientras no se apruebe una ley, rigen los 33 días y la doctrina del Supremo. Si llega una reforma, habrá que ver a qué despidos se aplica.
Lo práctico: si crees que tu despido vulneró un derecho fundamental (embarazo, conciliación, represalia, discriminación), pide la nulidad y una cantidad concreta por daño moral en la demanda, explicando cómo la calculas (art. 179.3 LRJS). Hoy es el camino para obtener más que la indemnización tasada.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Merece la pena pedir en la demanda una indemnización adicional por la Carta Social Europea?
Puedes plantearlo, pero el Supremo la ha rechazado en Pleno y esa es su doctrina unificada. Si tu caso tiene un motivo de nulidad, ese es el camino para obtener más.
¿Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales obligan a los jueces españoles?
Según el Supremo, no: no son sentencias ni vinculan a los tribunales internos (STS de 16 de julio de 2025). Se dirigen al Estado, que es quien puede cambiar la ley.
Mi contrato es de 2009. ¿Me aplican 33 o 45 días?
Las dos cosas: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días desde entonces, con los topes de la disposición transitoria undécima del Estatuto.
¿Y si mi despido es nulo?
Entonces lo que corresponde es la readmisión con salarios y, si se vulneró un derecho fundamental, una indemnización por daño moral que fija el juez según el caso.
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Calcular la indemnización por despido
→ Despido improcedente
→ Despido nulo: qué es y qué consigues
→ ¿Merece la pena demandar el despido?
→ Cómo se cuantifica el daño moral
Marco legal: arts. 53.1.b, 56.1 y 56.4 y disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores · art. 24 de la Carta Social Europea revisada (BOE de 11-6-2021) · art. 10 del Convenio 158 de la OIT · art. 27 de la Ley 15/2022 · arts. 103.1, 179.3, 183 y 281.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales en las reclamaciones 207/2022 (UGT c. España) y 218/2022 (CCOO c. España) · SSTS de 14-11-2023 (rcud. 1975/2021), 19-12-2024, Pleno (rcud. 2961/2023) y 16-7-2025, Pleno (rcud. 3993/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
