La clínica o la academia cierra y sigo pagando el préstamo: qué hacer

Manel Espinosa
Te lo explica · The Juris Banco
Manel Espinosa · Socio
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Si la clínica dental, la academia o el centro que financiaste con un préstamo cierra sin prestarte el servicio, ese préstamo suele ser un crédito vinculado: puedes reclamar al banco lo mismo que a la empresa, siempre que antes hayas reclamado a la empresa sin resultado (art. 29.3 de la Ley 16/2011). Lo que no conviene es dejar de pagar sin más: hay formas de parar el pago o recuperarlo que no te dejan expuesto a un fichero de morosos.

Cómo saber si tu préstamo está vinculado

Es vinculado el crédito que sirve solo para pagar ese servicio concreto cuando el préstamo y el contrato con la empresa forman una unidad comercial (art. 29.1 de la Ley 16/2011). Hay indicios claros:

  • Firmaste el préstamo en la propia clínica o academia, con papeles que te dio su personal.
  • El dinero no pasó por tu cuenta: fue directamente a la empresa.
  • El contrato de préstamo menciona el tratamiento, el curso o el centro.
  • La financiera trabaja de forma habitual con esa empresa.

Un caso distinto: si pagabas a la empresa en cuotas mientras te prestaba el servicio, sin un banco de por medio, eso no es un crédito (art. 1.2). Ahí reclamas solo a la empresa y dejas de pagar lo que no te presta.

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Qué puedes exigir al banco

Con un crédito vinculado, puedes ejercer frente al prestamista los derechos que tienes frente a la empresa cuando el servicio no se ha prestado, se ha prestado en parte o no es conforme, y ya reclamaste a la empresa, judicial o extrajudicialmente y de forma acreditable, sin obtener satisfacción (art. 29.3).

Los tribunales lo han aplicado a los cierres de clínicas dentales. La Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 26 de febrero de 2020 sobre un caso de iDental, condenó a la financiera a devolver lo pagado por un tratamiento no realizado o mal hecho; si quedó a medias, se descuenta el valor de lo bien hecho. Fijó un límite: el banco responde hasta la cantidad financiada, no de los daños morales o materiales causados por la clínica (nota del CGPJ de 2 de marzo de 2020).

Si el contrato con la empresa se resuelve por su incumplimiento, esa ineficacia arrastra al préstamo que lo financiaba (art. 26.2). Y si firmaste pagarés, puedes oponer a quien los tenga lo mismo que a la empresa (art. 24).

Dejar de pagar sin acabar en un fichero

Los ficheros de morosos solo pueden recoger deudas ciertas, vencidas y exigibles que el deudor no haya reclamado en vía administrativa o judicial o en un procedimiento alternativo de resolución vinculante (art. 20.1.b de la LOPDGDD). Una carta al banco, por sí sola, no entra en esa excepción. Por eso importa el orden.

OpciónVentajaRiesgo
Seguir pagando y reclamar a la vezNo hay impago ni fichero. Lo pagado se recupera con intereses si ganas (art. 25 de la Ley 16/2011)Adelantas un dinero que luego tienes que recuperar
Reclamar por escrito a la empresa y al banco y dejar de pagarPresiona al banco a negociarPuede incluirte en un fichero y pedir un monitorio; tendrías que defenderte
Demandar o acudir al arbitraje de consumo y después suspender el pagoCon la deuda reclamada ante un juez o un arbitraje vinculante, no cabe el fichero (art. 20.1.b LOPDGDD)Hay que preparar la reclamación; el arbitraje, solo si la financiera está adherida

Si aun así te incluyen por una deuda que estabas discutiendo, se puede pedir la baja y una indemnización: el Supremo ha considerado intromisión en el honor incluir a alguien en un fichero cuando la deuda estaba en discusión (STS de 23 de julio de 2026, en un caso de usura). Más en estoy en ASNEF.

La reclamación a la empresa es un requisito, no un trámite. Hazla por burofax o por un medio que deje constancia del contenido, aunque la empresa haya cerrado: envíala a su domicilio social y, si está en concurso, al administrador concursal. Sin ella, el banco puede negarse con razón.

Si la empresa está en concurso

El concurso de la empresa no afecta a tu préstamo: el banco sigue siendo tu acreedor y puedes reclamarle por el art. 29.3. Pero conviene que comuniques también tu crédito en el concurso. El auto que lo declara llama a los acreedores a comunicar sus créditos al administrador concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE (arts. 28.1.4.º y 255 del texto refundido de la Ley Concursal). Esa comunicación, por escrito y con copia de los documentos, sirve además como prueba de que reclamaste a la empresa.

Los pasos, en orden

  1. Reúne el contrato con la empresa, el de préstamo, los recibos y cualquier prueba del cierre o del tratamiento sin terminar.
  2. Reclama a la empresa por escrito y, si está en concurso, comunica tu crédito en plazo.
  3. Escribe al banco: explica que el préstamo es vinculado, adjunta la reclamación a la empresa y pide que suspenda los cobros y te devuelva lo pagado por el servicio no prestado.
  4. Si no responde en un mes o lo deniega, acude al Banco de España, al arbitraje de consumo o al juzgado. Antes de demandar hay que intentar la negociación previa obligatoria.

Lo práctico: si el cierre afecta a muchos clientes del mismo centro, una reclamación coordinada ahorra costes y reúne prueba. Pide por escrito a la financiera copia del contrato que firmaste: no puede negártela.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me devuelven lo que ya he pagado al banco?

Si el servicio no se prestó, puedes pedirlo, con el límite de la cantidad financiada. Si se prestó en parte, se descuenta el valor de lo bien hecho.

La empresa ha desaparecido. ¿Cómo reclamo?

Envía la reclamación a su domicilio social con burofax aunque vuelva devuelta: deja constancia de que lo intentaste. Si hay concurso, comunica el crédito al administrador concursal.

¿Puedo reclamar daños morales al banco?

Según la Audiencia de Valladolid, no: la financiera responde hasta la cantidad financiada. Los daños se reclaman a la empresa.

Pagué con tarjeta de crédito, no con un préstamo.

Hay que ver si la tarjeta se contrató para esa compra concreta o es una tarjeta general. El emisor puede tener además vías propias para retroceder el cargo.

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