Cirugía estética con mal resultado: cuándo puedes reclamar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En cirugía estética el cirujano se obliga a poner los medios adecuados, no a garantizar el resultado, salvo que lo haya prometido o asegurado. Puedes reclamar si hubo mala praxis, si no te informaron por escrito de los riesgos típicos de la técnica que te aplicaron o si el resultado es un daño grave sin explicación. Un resultado que no te gusta, por sí solo, no basta: así lo ha recordado el Tribunal Supremo en 2026 en un caso de aumento de pecho.

Medios, no resultado, salvo que te lo garanticen

El Tribunal Supremo trata la medicina voluntaria o satisfactiva, la que no busca curar una enfermedad, como una obligación de medios: no hay responsabilidad objetiva por no conseguir lo que esperabas (STS 250/2016, de 13 de abril; STS 828/2021, de 30 de noviembre). El resultado solo queda asegurado si se pactó (STS 1194/2007, de 22 de noviembre).

La STS 631/2026, de 24 de abril, lo aplicó a un aumento mamario con prótesis. Las complicaciones (contractura capsular y problemas de cicatrización) eran riesgos típicos de la intervención, constaban en el consentimiento y la paciente los había aceptado; no hubo mala praxis. El Supremo concluyó que la reclamación descansaba en el resultado insatisfactorio, y eso no basta.

Lo que te prometieron fuera del contrato también cuenta. La publicidad, la promoción y las garantías ofrecidas son exigibles aunque no figuren en el contrato (art. 61.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores). Guarda los anuncios, el presupuesto y los mensajes de la clínica.

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El consentimiento informado

Toda intervención quirúrgica necesita tu consentimiento por escrito (art. 8.2 de la Ley 41/2002), y antes de firmarlo deben explicarte las consecuencias seguras, los riesgos ligados a tus circunstancias personales, los riesgos probables y las contraindicaciones (art. 10.1). La ley añade que cuanto más dudoso sea el resultado, más necesario es el consentimiento escrito (art. 10.2).

La información tiene que ser personalizada y referida a la técnica concreta. En la STS 165/2026, de 4 de febrero, el paciente había firmado el consentimiento de otra técnica distinta de la que le aplicaron, y el Supremo dijo que eso no cubría la información sobre los riesgos de la técnica empleada; tampoco una factura sirve como consentimiento. Aunque no haya mala praxis, la falta de información puede indemnizarse. En cambio, la STS 758/2005, de 21 de octubre, negó la responsabilidad por un queloide debido a la predisposición de la piel de la paciente, pero sí la apreció por no haberle advertido de ese riesgo, raro pero real. Lo desarrollamos en consentimiento informado sin firmar.

Daño desproporcionado y prueba

Cuando el resultado es grave e inexplicable para lo que cabe esperar de la intervención, los tribunales hablan de daño desproporcionado: la STS 853/2024, de 11 de junio, se refiere a «lo inexplicable del resultado». Pero esta doctrina no se aplica cuando puede establecerse cuál fue la causa del daño (STS 1581/2025, de 5 de noviembre). Para probar la mala praxis o la falta de información necesitarás un informe pericial médico de un especialista que revise tu historia clínica, a la que tienes derecho de acceso y copia (art. 18 de la Ley 41/2002).

A quién reclamar: cirujano, clínica y aseguradora

Frente a quiénPor qué respondeFuente
CirujanoPor su propia negligenciaArts. 1101 y 1902 del Código Civil; STS 1581/2025
ClínicaPor los médicos que dependen de ella y por sus propios fallos de organización; también por la normativa de consumo en los aspectos funcionales del servicioArt. 1903 CC; arts. 147 y 148 TRLGDCU; STS 1581/2025
Aseguradora de cualquiera de ellosAcción directa: puedes reclamarle a ellaArt. 76 de la Ley de Contrato de Seguro

El plazo depende de con quién contrataste. Si contrataste con la clínica o con el cirujano, la responsabilidad es contractual (así la trató el Supremo en un caso de prótesis defectuosas, STS 89/2017, de 15 de febrero) y el plazo general es de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). Frente a quien no contrataste, la acción es extracontractual y prescribe al año desde que conoces el alcance definitivo de las secuelas (art. 1968.2; STS 279/2020, de 10 de junio), o a los tres años en Cataluña (art. 121-21 de su Código Civil). Reclama por escrito a todos, también a la aseguradora: en la STS 750/2026, de 14 de mayo, las diligencias preliminares dirigidas contra el cirujano y la clínica no interrumpieron la prescripción frente a la aseguradora.

Antes de demandar en la vía civil tienes que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación o una mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La solicitud, si define bien lo que reclamas, interrumpe la prescripción, y si no hay acuerdo debes demandar en el año siguiente (art. 7.1 y 7.3).

Lo práctico: pide ya la historia clínica completa y la copia del consentimiento que firmaste; haz fotos con fecha del estado actual; reúne la publicidad, el presupuesto y los mensajes; y, antes de aceptar una reintervención en la misma clínica, consigue el informe de otro especialista sobre cómo estás ahora. Si lo pagaste con financiación, lee clínicas dentales y estéticas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me dijeron que quedaría perfecto. ¿Eso es una garantía?

Depende de lo que conste. El resultado solo está asegurado si se pactó (STS 1194/2007), pero lo prometido en la publicidad o en el presupuesto es exigible (art. 61.2 TRLGDCU). Por eso importa guardarlo.

Firmé un consentimiento muy genérico. ¿Vale?

La información debe ser personalizada y referida a los riesgos de la técnica que te aplicaron (STS 165/2026). Un documento genérico o de otra técnica no la sustituye.

La cicatriz ha quedado peor de lo esperado. ¿Puedo reclamar?

Si el problema es un riesgo típico que te explicaron y no hubo mala praxis, no (STS 631/2026). Si no te advirtieron de ese riesgo, la falta de información sí puede indemnizarse (STS 758/2005).

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí. Desde abril de 2025 es requisito para demandar en la vía civil (art. 5 de la LO 1/2025), y la solicitud interrumpe la prescripción (art. 7.1).

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