TL;DR: el Tribunal Supremo, en la Sentencia 1308/2026, de 23 de julio (Sala Primera, rec. 94/2022, ECLI:ES:TS:2026:3420 / ROJ STS 3420/2026), ha estimado el recurso de un consumidor y ha fijado que, cuando un banco debe devolver lo cobrado por una cláusula declarada abusiva, el interés legal se devenga desde la fecha de cada pago indebido —artículo 1303 del Código Civil— y no desde la reclamación judicial —artículo 1108 del Código Civil—. Si tus cobros indebidos se remontan a 2013, eso son más de doce años de intereses que muchas demandas están dejando de pedir.
Lo que acaba de cambiar (y por qué te afecta si tienes una reclamación bancaria)
Llevo años viendo el mismo error en reclamaciones bancarias: se calcula perfectamente cuánto cobró de más el banco, y se descuida desde cuándo ese dinero genera intereses. Parece un detalle técnico. No lo es: en contratos antiguos, esa diferencia puede suponer varios miles de euros.
El Tribunal Supremo acaba de zanjarlo. En su sentencia núm. 1308/2026, de 23 de julio, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación de un prestatario y corrige a la Audiencia Provincial de Soria en un punto muy concreto: los intereses remuneratorios que el consumidor pagó en aplicación de una cláusula nula deben devolverse con el interés legal calculado desde la fecha de cada uno de esos pagos.
Dicho de otro modo: la nulidad de una cláusula abusiva no se agota en dejar de aplicarla. Tiene que borrar sus efectos económicos hacia atrás, hasta colocar al consumidor —en la medida de lo posible— en la situación en la que estaría si esa cláusula nunca hubiera existido.
El caso: un préstamo al 17,50 % y 41 cuotas pagadas
Los hechos que recoge la sentencia son los siguientes:
- El 27 de marzo de 2013, Banco Santander concedió un préstamo personal de 20.300 €, a diez años, a devolver en 120 cuotas mensuales de 359,26 €.
- El contrato fijaba un interés remuneratorio del 17,50 % (TAE 19,27 %) y un interés de demora del 26 %.
- El prestatario pagó hasta agosto de 2016, inclusive: 41 cuotas. Después dejó de atender los vencimientos.
- El 12 de junio de 2017 la entidad dio por vencido anticipadamente el préstamo, con una liquidación de 19.012,82 €, y ese mismo día cedió el crédito dentro de una cartera. Tras una segunda cesión, acabó en manos de Axactor Capital Luxembourg S.A.R.L.
- En el procedimiento monitorio 321/2019, un auto de 15 de noviembre de 2019 declaró abusiva la cláusula de interés remuneratorio y la tuvo por no puesta.
- Ya en el juicio ordinario, la cesionaria se allanó a devolver 10.123,86 € en concepto de intereses remuneratorios indebidamente abonados.
Hasta aquí, todo resuelto. El problema vino después: la Audiencia Provincial de Soria reconoció el derecho a cobrar intereses sobre esos 10.123,86 €, pero aplicó el artículo 1108 del Código Civil y situó el inicio del devengo en la interpelación judicial, es decir, en la fecha de la demanda reconvencional. El consumidor recurrió en casación: entendía aplicable el artículo 1303 del Código Civil, que sitúa el cómputo en la fecha de cada pago.
El debate jurídico: artículo 1303 frente a artículo 1108 del Código Civil
Los dos preceptos hablan de intereses, pero sirven a finalidades distintas. Conviene leerlos:
Art. 1303 CC: «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes».
Art. 1108 CC: «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
Qué distingue a uno de otro
| Art. 1303 CC (restitución) | Art. 1108 CC (mora) | |
|---|---|---|
| Función | Reponer la situación anterior al contrato nulo | Indemnizar el retraso en pagar |
| Dies a quo | Fecha de cada pago que se restituye | Fecha en que se reclama |
| Efecto práctico | Cubre todos los años que el banco tuvo el dinero | Deja fuera los años anteriores a la demanda |
Por qué el Supremo aplica el artículo 1303: el principio de restitución íntegra
La Sala razona en tres pasos.
Primero, identifica la norma aplicable. Cuando lo que se anula es una cláusula que ha determinado una prestación económica pagada a la propia entidad, existe una previsión legal expresa: el artículo 1303 CC, que obliga a restituir el precio «con los intereses». No hace falta acudir a construcciones como el pago de lo indebido o el enriquecimiento injusto.
Segundo, lo conecta con el Derecho de la Unión. El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE establece la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, y los artículos 8 de la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, y 83 del TRLGDCU imponen su nulidad de pleno derecho. La sentencia lo dice con claridad: si no se devolvieran los intereses, la cláusula seguiría produciendo efectos en beneficio del predisponente, que «se lucraría con los intereses de las sumas indebidamente abonadas».
Tercero, fija el momento del devengo apoyándose en jurisprudencia consolidada —entre otras, las SSTS 270/2017, de 4 de mayo, y 561/2017, de 16 de octubre—:
«[E]ste incremento del precio por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó y por ello los intereses deben calcularse desde que se hizo el pago que se restituye. La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman (art. 1108 CC)».
Conclusión: la Audiencia aplicó indebidamente el artículo 1108 CC. El Supremo casa y modifica la sentencia para declarar que los 10.123,86 € devengan el interés legal desde la fecha de los respectivos pagos. Y la propia resolución subraya el dato que lo cambia todo: el primero de esos pagos se realizó en abril de 2013, mientras que la demanda se presentó en marzo de 2020. Siete años de diferencia sobre las primeras cuotas.
Cuánto dinero hay realmente en juego
No voy a darte una cifra exacta, porque el interés legal del dinero no es fijo: lo establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y ha variado bastante desde 2013. Pero la lógica es sencilla y verificable con una calculadora:
- Con el criterio de la Audiencia, cada euro cobrado indebidamente en 2013 generaba intereses solo desde 2020.
- Con el criterio del Supremo, ese mismo euro genera intereses desde 2013.
- Sobre una base de 10.123,86 €, hablamos de siete años adicionales de interés legal en las cuotas más antiguas. En reclamaciones con recorridos de diez o quince años, el incremento es perfectamente capaz de superar los cuatro dígitos.
Por eso insisto siempre en lo mismo cuando reviso un expediente de reclamaciones de derecho bancario y cláusulas abusivas: el cuadro de amortización, con la fecha de cada cuota, no es un anexo decorativo. Es la prueba que sostiene el cálculo.
¿A qué reclamaciones se aplica esta doctrina?
La clave está en a quién se pagó el dinero. La sentencia lo delimita expresamente:
- Sí encaja de lleno cuando la cláusula nula provocó un pago directo a la entidad financiera: intereses remuneratorios abusivos, comisiones cobradas por el banco, importes girados en virtud de condiciones no transparentes.
- Comisión de apertura: la propia STS 1308/2026 cita sus sentencias 551/2026, de 10 de abril, y 693/2026, de 20 de abril, según las cuales la restitución deriva directamente del artículo 1303 CC, puede acordarse incluso de oficio y no cabe apreciar prescripción, porque la acción de nulidad de pleno derecho es imprescriptible.
- Gastos hipotecarios: ojo, es distinto. Ahí los pagos se hicieron a terceros —notaría, registro, gestoría—, y la Sala recuerda que eso obliga a acudir a otras figuras jurídicas. No traslades sin más el criterio de esta sentencia a una reclamación de gastos.
En el terreno práctico, esto afecta a tarjetas revolving, préstamos al consumo, financiación de vehículos y, en general, a cualquier producto en el que una cláusula declarada nula haya generado cargos periódicos durante años.
Cómo aprovechar esta sentencia, paso a paso
- Reúne el contrato completo, incluidas las condiciones particulares donde figuran el tipo nominal y la TAE.
- Pide a la entidad el histórico de movimientos y el cuadro de amortización. Tienes derecho a esa documentación y es imprescindible para fechar cada cargo.
- Identifica qué parte de cada cuota corresponde a la cláusula discutida y qué parte es capital.
- Calcula el interés legal cuota a cuota, aplicando el tipo vigente en cada anualidad desde la fecha de cada pago.
- Pídelo expresamente en la reclamación extrajudicial y en el suplico de la demanda, invocando el artículo 1303 CC y esta sentencia. Y si ya tienes un procedimiento en marcha, revisa qué se pidió: es el fallo más frecuente.
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En resumen
- Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Sección 1.ª), núm. 1308/2026, de 23 de julio de 2026.
- Recurso: casación núm. 94/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.
- Identificadores: ECLI:ES:TS:2026:3420 · ROJ STS 3420/2026.
- Procedencia: Audiencia Provincial de Soria, Sección 1.ª, sentencia 246/2021, de 1 de septiembre.
- Qué decide: estima el recurso del consumidor y declara que los 10.123,86 € pagados como intereses remuneratorios en virtud de una cláusula abusiva devengan el interés legal desde la fecha de los respectivos pagos, no desde la interpelación judicial.
- Normas aplicadas: arts. 1303 y 1108 del Código Civil; art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE; art. 8 de la Ley 7/1998; art. 83 del TRLGDCU.
- Dónde consultarla: en el buscador oficial de jurisprudencia del CENDOJ, buscando por el ECLI o el ROJ indicados.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se calculan los intereses de una cláusula abusiva?
Desde la fecha de cada pago indebido. El Tribunal Supremo, en la sentencia 1308/2026, de 23 de julio, aplica el artículo 1303 del Código Civil y descarta el artículo 1108, que situaría el inicio en la reclamación judicial.
¿Qué interés se aplica?
El interés legal del dinero, que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Al calcularse desde cada cuota, hay que aplicar el tipo vigente en cada periodo, no un único tipo para todo el recorrido.
¿Prescribe el derecho a reclamar?
La acción de nulidad de una cláusula abusiva es una nulidad de pleno derecho y, como recuerda la propia sentencia citando sus resoluciones 551/2026 y 693/2026 sobre comisión de apertura, es imprescriptible. Cuestión distinta es el plazo de la acción de restitución, sobre la que existe debate y jurisprudencia europea en evolución; conviene no dormirse.
¿Sirve esta sentencia para reclamar los gastos de mi hipoteca?
No directamente. La sentencia distingue expresamente estos supuestos de la cláusula de gastos, porque en esta última los importes se pagaron a terceros (notaría, registro, gestoría) y la base jurídica de la restitución es otra.
Si ya tengo una sentencia firme, ¿puedo pedir ahora estos intereses?
Si el asunto está firme, la vía ordinaria está cerrada. Por eso lo importante es plantearlo antes: en la reclamación previa y en el suplico de la demanda. Si tu procedimiento sigue vivo, todavía estás a tiempo de revisar el planteamiento.
Una última reflexión
Esta sentencia no inventa nada nuevo: aplica una doctrina que el Supremo viene repitiendo desde 1996. Lo llamativo es que, treinta años después, siga habiendo resoluciones que aplican el artículo 1108 donde toca el 1303. Y cada vez que eso pasa, el consumidor pierde dinero que era suyo.
La lección práctica es incómoda pero útil: en una reclamación bancaria, la mitad del resultado depende de cómo se pide. Redactar bien un suplico no es un adorno procesal. Es la diferencia entre recuperar lo cobrado y recuperar lo cobrado con doce años de intereses.
Este artículo tiene finalidad informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye el análisis individualizado de tu contrato por un abogado. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la documentación disponible.
Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Ejerzo en derecho bancario, mercantil y de autónomos, con especial dedicación a las reclamaciones frente a entidades financieras y a los procedimientos de segunda oportunidad.
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