Revolving anterior a 2010: usura y tipo medio (STS 2026)

Resumen rápido (TL;DR): en la STS 370/2026, de 9 de marzo, la Sala Primera del Tribunal Supremo desestima una demanda de nulidad por usura contra una tarjeta revolving contratada en 2006 con una TAE del 22,95 %. La razón: para medir si el interés es «notablemente superior al normal del dinero» hay que compararlo con el tipo medio de las tarjetas revolving, no con el del crédito al consumo en general. Con esa referencia, la diferencia quedó por debajo de los seis puntos que exige la jurisprudencia.

En resumen: los datos de la resolución

  • Resolución: sentencia 370/2026, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de marzo de 2026.
  • Recurso: casación n.º 8753/2022. Ponente: Rafael Sarazá Jimena.
  • Identificadores: ECLI:ES:TS:2026:1010 · ROJ STS 1010/2026.
  • Tema: contrato de tarjeta revolving, usura y reiteración de jurisprudencia (según la ficha oficial del CENDOJ).
  • Fallo: estima el recurso de casación de la cesionaria del crédito, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias y desestima la demanda, sin imposición de costas.

Qué se discutía

En abril de 2006, una consumidora firmó con Cofidis Hispania E.F.C., S.A. una línea de crédito revolving con una TAE del 22,95 %. En diciembre de 2020 la entidad cedió el crédito a Fornax Capital Ltd. La consumidora demandó pidiendo que el contrato se declarase nulo por usura.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Langreo (sentencia 5/2022) le dio la razón. Para decidir si el interés era usurario lo comparó con el tipo medio de los créditos al consumo, que situó en el 8,75 %. La Audiencia Provincial de Asturias (sentencia 381/2022, de 24 de octubre de 2022) desestimó la apelación. La cesionaria recurrió en casación.

Qué resolvió el Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso y desestima la demanda. Según las reseñas publicadas por Confilegal y Moncloa, el razonamiento tiene tres pasos:

  1. El crédito revolving es una categoría específica. Dentro del crédito al consumo, el revolving tiene su propio tipo medio de interés. Por eso el interés pactado debe compararse con el tipo medio de esa categoría y no con el del crédito al consumo general.
  2. Contratos anteriores a junio de 2010. Para esa época no hay un desglose específico del tipo revolving. A falta de él, el tribunal acude a la información específica más próxima en el tiempo, que es la de 2010.
  3. Aplicación al caso. En 2010 el tipo medio de las tarjetas revolving era del 19,32 %. El 22,95 % pactado se quedaba en 3,63 puntos por encima, por debajo de los seis puntos que la jurisprudencia viene exigiendo para apreciar usura en este producto. Resultado: no hay usura.

Dato clave: la Audiencia comparó un 22,95 % con un 8,75 %. El Supremo cambia el punto de comparación, y con él cambia el resultado.

La norma que se aplica: la Ley de Represión de la Usura de 1908

La nulidad por usura se apoya en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura (la «Ley Azcárate»). Su artículo 1 declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino. Y su artículo 3 dispone que, declarada la nulidad, el prestatario solo debe devolver la suma recibida, de modo que lo que haya pagado de más se le restituye.

Conviene no mezclar conceptos: la usura (control del precio, la Ley de 1908) y la falta de transparencia o abusividad de las cláusulas (control de condiciones generales, normativa de consumidores) son análisis distintos. Esta sentencia, según la información oficial y las reseñas consultadas, resuelve sobre usura.

Por qué importa si tienes o tuviste una tarjeta revolving

El Tribunal Supremo ya había fijado en la regla de los seis puntos (STS 258/2023, de 15 de febrero) que, en revolving, el criterio de referencia es la diferencia con el tipo medio del propio producto. La STS 370/2026 añade un matiz práctico para los contratos antiguos: qué tipo medio se usa cuando el contrato es de una época en la que las estadísticas no distinguían todavía el revolving.

Si tu tarjeta es anterior a junio de 2010, no basta con comparar tu TAE con la del crédito al consumo de aquel año. Lo relevante es el tipo medio revolving que corresponda y la diferencia real con tu TAE. Dos contratos con TAE parecidas pueden acabar de forma distinta según su fecha, sus condiciones y las pruebas aportadas.

Límites: qué no dice esta sentencia

  • No dice que las tarjetas revolving sean legales por definición. Resuelve un caso concreto y confirma el método de comparación.
  • No fija un umbral automático. La referencia de los seis puntos es un criterio jurisprudencial, no una fórmula que sustituya al análisis del caso.
  • No resuelve contratos posteriores. Para los firmados desde 2010 existen estadísticas específicas del tipo medio revolving, y el análisis parte de ellas.
  • No analiza otras vías. Un contrato puede ser reclamable por otras causas, por ejemplo por falta de transparencia o por problemas de información, que se estudian por separado.

Los detalles del razonamiento de esta entrada proceden de la ficha oficial del CENDOJ y de dos reseñas periodísticas coincidentes; la lectura íntegra de la sentencia en el buscador oficial del CENDOJ (ECLI:ES:TS:2026:1010) es imprescindible antes de apoyar una reclamación en ella.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice la STS 370/2026 sobre las tarjetas revolving?

Que el interés de una tarjeta revolving se compara con el tipo medio de las tarjetas revolving y no con el del crédito al consumo en general, y que en un contrato de 2006 con una TAE del 22,95 % no hubo usura al quedar por debajo de los seis puntos de diferencia.

¿Cuántos puntos por encima del tipo medio hacen falta para hablar de usura en una revolving?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo toma como criterio una diferencia de seis puntos sobre el tipo medio del producto (STS 258/2023, de 15 de febrero). No es un automatismo: se valoran las circunstancias del caso.

Mi tarjeta es anterior a 2010, ¿puedo reclamar?

Depende de su TAE, de su fecha y de qué tipo medio revolving se use como referencia. Esta sentencia muestra que no basta comparar con el crédito al consumo general. Lo razonable es estudiar tu contrato concreto antes de decidir.

¿Qué pasa si se declara la nulidad por usura?

Según el artículo 3 de la Ley de 1908, el prestatario solo devuelve el capital recibido, y el prestamista le restituye lo que haya cobrado de más en intereses y otros conceptos.

¿Tienes una tarjeta revolving o un crédito con intereses altos?

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Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Especializado en derecho bancario, mercantil, autónomos y segunda oportunidad.

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