
Los gastos de curación de un accidente de tráfico los paga la aseguradora del vehículo responsable: la asistencia sanitaria hasta que te curas o se estabilizan tus lesiones, las prótesis y órtesis, la rehabilitación y los desplazamientos a las consultas (art. 141 de la LRCSCVM). Si te atiende la sanidad pública, el servicio de salud reclama el coste a la aseguradora. Si vas a la privada, puedes reclamar lo que pagues si está justificado y es médicamente razonable.
Qué se paga hasta el alta
Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo que necesites por prescripción médica hasta el final del proceso curativo o la estabilización, siempre que se justifiquen y sean médicamente razonables (art. 141.1). La asistencia sanitaria incluye los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, las pruebas, el transporte necesario y la rehabilitación (art. 55). Los desplazamientos para recibir esa asistencia se pagan como un gasto sanitario más (art. 141.4), y también otros gastos razonables que la lesión te cause en la vida diaria, como el desplazamiento de familiares para atenderte (art. 142).
Sanidad pública o privada
| Situación | Quién paga | Norma |
|---|---|---|
| Urgencias, hospital o consultas de la sanidad pública | El servicio de salud reclama el coste a la aseguradora | art. 83 Ley General de Sanidad; anexo IX del RD 1030/2006 |
| Centro con convenio con la aseguradora | La aseguradora paga directamente al centro | art. 141.2 LRCSCVM |
| Clínica privada que eliges tú | Pagas y la aseguradora te reembolsa lo justificado y médicamente razonable | art. 141.1 y 141.3 |
| Desplazamientos a consultas y rehabilitación | La aseguradora | art. 141.4 |
| Accidente de trabajo o in itinere | La mutua o el INSS; si te atiende la sanidad pública, les reclama a ellos el coste | anexo IX.3 del RD 1030/2006 |
En la sanidad pública, el coste lo reclama el servicio de salud a quien está obligado a pagarlo: los ingresos por atender a personas con un tercero obligado al pago son del servicio de salud, que puede reclamarlos al responsable (art. 83 de la Ley 14/1986, General de Sanidad), y el Real Decreto 1030/2006 incluye expresamente el seguro obligatorio de vehículos de motor (art. 2.7 y anexo IX). En los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, la ley dice además expresamente que la aseguradora debe respetar tu libre elección de centro y reembolsarte lo pagado; si tuviste parte de culpa, el reembolso puede reducirse en proporción (art. 141.3).
Después de la estabilización: gastos futuros
Cuando las secuelas son graves, la aseguradora paga también lo que necesitarás en el futuro. La asistencia sanitaria de por vida procede en estados vegetativos, secuelas neurológicas graves y muy graves, lesiones medulares de 50 o más puntos y amputaciones que requieren prótesis; se presume con una secuela de 50 puntos o un conjunto de 80, y en secuelas de 30 puntos o más que puedan requerir tratamiento periódico hay que probar con un informe pericial que será necesaria (art. 113). Esa asistencia la paga la aseguradora a la sanidad pública o a la mutua (art. 114).
- Prótesis y órtesis futuras: hasta 65.345,59 € por recambio, según informe médico (art. 115).
- Rehabilitación en casa o ambulatoria: hasta 17.643,31 € al año en estados vegetativos y tetraplejias en C4 o por encima; 12.415,67 € en tetraplejias por debajo de C4, tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos neuropsicológicos graves; 7.645,44 € en el resto de secuelas neurológicas y medulares graves; 4.205,00 € en amputaciones y secuelas con prótesis (art. 116).
- Ayudas técnicas para una pérdida de autonomía grave o muy grave: hasta 196.036,78 € (art. 117).
Son cuantías de la tabla 2.C para 2026, aplicables a accidentes desde el 26 de julio de 2025. Los gastos futuros que no sean previsibles con estas reglas solo se pagan en los casos de revisión del art. 43, por una alteración sustancial de las circunstancias o por daños sobrevenidos (art. 113.7). Para las grandes secuelas, mira gran lesionado.
Guarda cada factura y no dejes pasar el año. Los gastos se reclaman con la indemnización, dentro del año de prescripción de la acción contra la aseguradora, contado desde que conoces el daño (art. 7.1 LRCSCVM y art. 1968.2 del Código Civil). La reclamación a la aseguradora interrumpe ese plazo. Las cantidades que adelantaste se actualizan desde la fecha en que las pagaste (art. 40.3).
Cómo reclamar las facturas
- Pide a tu médico un informe que justifique cada tratamiento: la ley exige que el gasto esté justificado y sea médicamente razonable (art. 141.1).
- Guarda facturas, recetas y justificantes de los desplazamientos, con sus fechas.
- Inclúyelos en la reclamación a la aseguradora, junto con la información médica que tengas (art. 7.1).
- Si no paga o se retrasa, revisa qué hacer si la aseguradora no paga y los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Lo práctico: si vas a empezar una fisioterapia privada larga, comunícaselo antes por escrito a la aseguradora con el informe que la prescribe. Si te propone un centro con convenio puedes aceptarlo, pero en los accidentes desde el 26 de julio de 2025 la elección es tuya (art. 141.3).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden cobrar las urgencias del hospital público?
El coste lo reclama el servicio de salud a la aseguradora del responsable, que es el tercero obligado al pago (art. 83 de la Ley General de Sanidad).
¿Y la fisioterapia después del alta?
Hasta la estabilización se paga como gasto sanitario (art. 141). Después, la ley solo prevé rehabilitación futura para las secuelas graves del art. 116.
¿Me pagan la cirugía para corregir una cicatriz?
Sí. Es compatible con la indemnización por el perjuicio estético (art. 101.4): daño estético.
Tuve parte de culpa. ¿Me pagan los gastos?
Sí, pero reducidos en proporción a tu culpa (arts. 1.2 y 141.3): culpa discutida.
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Marco legal: arts. 1.2, 7.1, 40.3, 43, 55, 113 a 117, 141 y 142 LRCSCVM (RDLeg 8/2004, redacción de la Ley 5/2025) · tablas 2.C y 3.C del baremo · Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026 · art. 83 de la Ley 14/1986, General de Sanidad · art. 2.7 y anexo IX del Real Decreto 1030/2006 · art. 1968.2 del Código Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
