
Si otro vehículo te ha tirado de la moto, tus lesiones las paga su aseguradora: su conductor responde por el riesgo que crea al circular y solo se libra si prueba que la culpa fue exclusivamente tuya o que hubo fuerza mayor (art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, LRCSCVM). No llevar casco, guantes o calzado cerrado no te quita la indemnización, pero puede rebajarla hasta un 75 % si eso agravó las lesiones. Si te caíste solo por el estado de la carretera, la reclamación va contra la Administración titular de la vía.
Quién paga tus lesiones y quién los daños de la moto
La ley trata de forma distinta las lesiones y las cosas. Por tus lesiones, el conductor del otro vehículo responde por el riesgo creado y solo queda exonerado si demuestra tu culpa exclusiva o una fuerza mayor ajena a la conducción; un fallo de su vehículo no cuenta como fuerza mayor (art. 1.1 LRCSCVM). Por los daños en la moto, el casco o la ropa, en cambio, solo responde si tuvo culpa, según el art. 1902 del Código Civil, al que remite el párrafo tercero del mismo artículo. Cuando las dos versiones chocan, lo explicamos en culpa discutida.
Reclamas directamente a la aseguradora del otro vehículo, sin demandar al conductor (art. 7.1). El seguro obligatorio de tu propia moto, en cambio, no cubre tus lesiones si el accidente lo causaste tú (art. 5.1): si te caíste solo, te queda lo que hayas contratado aparte, como un seguro de accidentes del conductor, o reclamar a quien mantiene la vía si el firme causó la caída. A quien llevas de paquete sí le cubre tu seguro, porque esa exclusión solo afecta al conductor: accidente como pasajero.
Casco, guantes y calzado: qué es obligatorio desde el 1 de octubre de 2026
El Real Decreto 518/2026 ha cambiado el art. 118 del Reglamento General de Circulación con efectos de 1 de octubre de 2026. Las obligaciones alcanzan al conductor y al pasajero de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads, salvo que el vehículo tenga estructura de autoprotección y cinturones y así conste en su documentación.
| Elemento | Dónde es obligatorio | Detalle |
|---|---|---|
| Casco | En todo tipo de vías | Homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y abrochado. En ciclomotores vale un año más el casco certificado (DT 1.ª del RD 518/2026) |
| Guantes de protección | En vías interurbanas | Mientras una orden no fije sus especificaciones, valen los de las características usadas hasta ahora (DT 2.ª) |
| Calzado cerrado que cubra todo el pie | En todo tipo de vías | Novedad del RD 518/2026 |
Estas normas importan en la indemnización. La ley entiende que la víctima contribuye al daño si no usa el casco u otros elementos protectores, o los usa mal, incumple la normativa de seguridad y eso agrava el daño; en ese caso todas las partidas se reducen en proporción a su culpa, hasta un máximo del 75 % (art. 1.2 LRCSCVM). La rebaja no es automática: tiene que haber relación entre la falta del elemento y la agravación de la lesión. Sin guantes, por ejemplo, la discusión se centrará en las lesiones de las manos.
Si te caíste por el firme, el guardarraíl o una mancha de aceite
Si la causa fue el estado de la vía (un bache, gravilla sin señalizar, un guardarraíl que agravó el golpe), puede responder la Administración titular de la carretera. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados de las lesiones causadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que haya obligación de soportar (arts. 32.1 y 34.1 de la Ley 40/2015), y para valorar las lesiones se puede tomar como referencia el baremo de tráfico (art. 34.2). El procedimiento, la prueba y los recursos están en reclamar a la Administración por el estado de la vía. Si la mancha la dejó un vehículo identificado, se reclama a su aseguradora; si te cruzó un animal, mira daños causados por animales.
Plazos. Contra la aseguradora del otro vehículo tienes un año (art. 7.1 LRCSCVM); la reclamación previa a la aseguradora interrumpe ese plazo, y cuando te notifica la oferta o la respuesta motivada empieza a correr un año nuevo. Contra la Administración el plazo también es de un año, pero en lesiones se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Cuándo empieza a contar el año en las lesiones lo explicamos en plazos.
La moto, el casco y la ropa
Son daños materiales y se pagan si el otro conductor tuvo culpa. El seguro obligatorio cubre los daños en los bienes hasta 15 millones de euros por siniestro (art. 4.2 LRCSCVM). Las aseguradoras están obligadas a adherirse a convenios de indemnización directa de daños materiales (art. 8.1), así que puede ser tu propia compañía la que tramite la reparación y luego se entienda con la del contrario. Reclama también el equipo: casco, chaqueta, guantes, botas y lo que llevaras encima, con facturas o, si no las tienes, con fotos y precios de mercado.
Si el vehículo causante huyó y no se identifica, el Consorcio de Compensación de Seguros solo paga los daños materiales cuando hay daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o una incapacidad temporal con más de tres días de hospital (art. 11.1.a). Lo explicamos en conductor huido o sin seguro.
Lo práctico: no tires el casco ni la ropa rota; guárdalos y fotografíalos, porque sirven para demostrar el golpe y que llevabas el equipo. Pide atestado si hay heridos, anota la matrícula y la aseguradora del otro vehículo y acude al médico el mismo día. Lo que conviene hacer en las primeras horas está en acabo de tener un accidente.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Iba sin guantes por una carretera. ¿Me quedo sin indemnización?
No. Desde el 1 de octubre de 2026 los guantes son obligatorios en vías interurbanas, y no llevarlos permite a la aseguradora pedir una rebaja, pero solo si eso agravó tus lesiones y nunca por encima del 75 % (art. 1.2 LRCSCVM).
Me caí solo por gravilla en una curva. ¿Me paga mi seguro?
El seguro obligatorio de tu moto no cubre tus propias lesiones como conductor (art. 5.1). Revisa si tienes un seguro de accidentes o de conductor y valora reclamar a la Administración titular de la vía, con un año de plazo desde la curación o la estabilización de las secuelas.
Llevaba a mi pareja de paquete y el accidente fue culpa mía. ¿Cobra?
Sí. El pasajero está cubierto por el seguro de tu moto aunque sea tu pareja; lo que no cubre ese seguro son los daños en las cosas de los familiares del conductor hasta el tercer grado (art. 5.2).
¿Me pagan el casco y la chaqueta?
Sí, como daños materiales, si el otro conductor tuvo culpa. Aporta facturas o, en su defecto, fotos y precios de productos equivalentes.
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Continúa tu historia
→ Acabo de tener un accidente: las primeras horas
→ Cuando la culpa está discutida
→ Reclamar a la Administración por el estado de la vía
→ Accidente como pasajero
→ Secuelas y puntos del baremo
Marco legal: arts. 1.1, 1.2, 4.2, 5, 7.1, 8.1 y 11.1.a del texto refundido de la LRCSCVM (Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción de la Ley 5/2025) · art. 118 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, redacción del Real Decreto 518/2026, en vigor el 1 de octubre de 2026) y disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 518/2026 · art. 1902 del Código Civil · arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015 · art. 67.1 de la Ley 39/2015. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
