Daño causado por un animal o un menor: quién paga

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si te muerde un perro o te lesiona cualquier animal, su poseedor responde casi automáticamente: el art. 1905 CC no le exige culpa — solo se libra probando fuerza mayor o culpa tuya exclusiva. Las lesiones se valoran con el baremo de tráfico por analogía (actualizado +2,9% en 2026) y casi siempre paga un seguro: el del hogar del dueño, el obligatorio de 120.000 € si es un perro PPP, y — cuando el reglamento pendiente lo active del todo — el seguro de RC que la Ley 7/2023 prevé para todos los perros. Si el causante fue un menor, responden sus padres (art. 1903 CC). Tienes 1 año desde que curas (en Cataluña, tres).

El art. 1905 CC: responsabilidad sin culpa

«El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe». Es responsabilidad cuasi-objetiva: no tienes que demostrar que el dueño hizo nada mal — basta el daño y la posesión. Responde el dueño aunque el perro se escapara, y responde el poseedor del momento (paseador, cuidador) si lo tenía a su cargo. Solo se exonera por fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima (provocar al animal de forma previsible); si hay culpa compartida, la indemnización se reduce en proporción, no desaparece.

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Quién paga de verdad: los seguros

En la práctica reclamas contra un seguro, con acción directa (art. 76 LCS). Tres capas: el seguro de hogar del dueño, que casi siempre incluye RC familiar cubriendo mascotas; el seguro obligatorio de PPP (Ley 50/1999: mínimo 120.000 €) si el perro es de raza potencialmente peligrosa — o ha agredido antes —, con licencia, correa y bozal obligatorios cuyo incumplimiento agrava la posición del dueño; y la Ley 7/2023 de bienestar animal, que prevé seguro de RC obligatorio para TODOS los perros durante toda su vida (art. 30.3) — en vigor desde septiembre de 2023, aunque su plena exigibilidad estatal sigue pendiente del reglamento que fije la cuantía mínima; en algunas comunidades ya era obligatorio para los perros por norma autonómica, como en Madrid (Ley 4/2016).

El día de la mordedura: cuatro gestos que valen la reclamación. Urgencias hoy (el parte médico que describa «mordedura de perro» es tu nexo causal), identifica al dueño y pide sus datos y su seguro, testigos con teléfono, y fotos de las heridas y del lugar. Si el dueño se niega a identificarse, llama a la Policía Local: el atestado hace su trabajo.

Cuánto se indemniza

Las lesiones se valoran con el baremo de tráfico por analogía (39,20 €/día básico y 67,96 €/día moderado en 2026), más las secuelas por puntos — en mordeduras, el perjuicio estético por cicatrices tiene partida propia y pesa especialmente en cara, manos y en víctimas jóvenes —, el tratamiento psicológico si queda miedo incapacitante, la ropa y objetos dañados y los gastos médicos. La reclamación: burofax al dueño y su aseguradora con el parte y la valoración; si no hay acuerdo, demanda civil — con el requisito MASC de la LO 1/2025 ya cumplido si tu reclamación fehaciente incluyó intento de acuerdo. Plazo: 1 año desde la curación o estabilización (art. 1968.2 CC), interrumpible por burofax (art. 1973 CC); en Cataluña, tres años (art. 121-21.d del Código Civil de Cataluña).

Si el daño lo causó un menor

Los padres responden de los daños de los hijos que estén bajo su guarda (art. 1903 CC), salvo prueba — casi imposible — de que emplearon toda la diligencia para evitarlo; su seguro de hogar suele cubrirlo. Mientras el alumno menor está bajo el control o la vigilancia del profesorado, en actividades escolares, extraescolares o complementarias, responde el titular del centro de enseñanza no superior (art. 1903 CC, párrafo sexto); si el colegio es público, se reclama a la Administración educativa (arts. 32 y 36 Ley 40/2015). Entre 14 y 17 años el menor puede responder penalmente (LO 5/2000), con los padres como responsables civiles solidarios; el emancipado responde con su patrimonio.

La inversión de la carga juega a tu favor en ambos frentes. Con animales, el dueño solo se libra probando fuerza mayor o tu culpa exclusiva; con menores, son los padres quienes deben probar su diligencia. Tú acredita el daño y quién tenía la custodia — el resto del terreno probatorio cuesta arriba es suyo.

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Preguntas frecuentes

Me mordió un perro suelto en el parque y el dueño dice que «nunca había hecho nada». ¿Responde igual?

Sí. El art. 1905 CC no distingue entre perros con y sin antecedentes: la responsabilidad nace de la posesión, no de la peligrosidad. Que fuera «bueno» no es defensa; que fuera suelto donde debía ir atado, además, agrava.

¿Y si el dueño no tiene seguro ni patrimonio?

Puedes demandar igualmente y ejecutar la sentencia sobre sus bienes e ingresos presentes y futuros. Antes, verifica el seguro de hogar — muchos dueños no saben que su póliza cubre a su perro — y, si es PPP, el obligatorio de 120.000 €.

Mi hijo rompió algo en el colegio. ¿Pago yo o el centro?

Si fue mientras el alumno estaba bajo el control o la vigilancia del profesorado (clases, recreo, actividades del centro), responde el titular del colegio o su seguro (art. 1903 CC); si el colegio es público, se reclama a la Administración educativa por responsabilidad patrimonial. Fuera de ese tiempo, los padres — normalmente vía RC del seguro de hogar.

¿La indemnización por mordedura tributa?

La indemnización por daños personales está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d Ley 35/2006). Si se pacta, solo queda exenta, y hasta la cuantía del baremo de tráfico, la que pague la aseguradora del causante tras una mediación u otro medio adecuado de solución de controversias con intervención de un tercero neutral y acuerdo elevado a escritura pública.

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Marco legal de esta página

Art. 1905 CC (responsabilidad del poseedor de animales) y art. 1903 CC (padres, tutores y centros docentes) · Art. 1968.2 CC (prescripción 1 año) · Ley 50/1999 y RD 287/2002 (PPP: seguro obligatorio 120.000 €, licencia, correa y bozal) · Ley 7/2023 de bienestar animal: art. 30.3 (seguro de RC para todos los perros; plena exigibilidad estatal pendiente de desarrollo reglamentario a julio de 2026) · Art. 76 LCS (acción directa) · LO 5/2000 (responsabilidad penal del menor) · LO 1/2025 (requisito MASC en vía civil) · RDLeg 8/2004, reformado por la Ley 5/2025, y Res. DGSFP 3-feb-2026 (baremo analógico, +2,9% en 2026) · Art. 7.d Ley 35/2006 (exención IRPF).

Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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