
Si tu vuelo llega al destino final con tres horas o más de retraso, la aerolínea te debe una compensación fija de 250, 400 o 600 euros según la distancia, salvo que pruebe que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias. Lo estableció el Tribunal de Justicia de la UE en 2009, al equiparar el gran retraso con la cancelación. Mientras esperas, además, la aerolínea tiene que darte comida, bebida y, si hace falta, hotel.
De dónde sale la compensación por retraso
El art. 6 del Reglamento (CE) 261/2004 solo obliga a la aerolínea a atenderte cuando el vuelo se retrasa; la compensación del art. 7 está prevista para la cancelación y la denegación de embarque. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió que quien llega a su destino final tres horas o más después de la hora prevista sufre la misma pérdida de tiempo que quien ve cancelado su vuelo, y tiene derecho a esa compensación (STJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos C-402/07 y C-432/07, Sturgeon). La Gran Sala lo confirmó en la STJUE de 23 de octubre de 2012, asuntos C-581/10 y C-629/10 (Nelson).
Se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la aerolínea, y a los que llegan a la UE desde fuera si los opera una aerolínea comunitaria (art. 3.1). El retraso se mide a la llegada: cuando se abre al menos una puerta del avión, no al aterrizar (STJUE de 4 de septiembre de 2014, Germanwings, C-452/13). Si la aerolínea te avisó con antelación de un nuevo horario y te envió otra confirmación, el retraso se sigue contando desde la hora de llegada que tenías al reservar (STJUE de 30 de octubre de 2025, Corendon Airlines, C-558/24).
Cuánto te corresponde
| Tipo de vuelo | Compensación (art. 7.1) | Asistencia desde un retraso en la salida de (art. 6.1) |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € | 2 horas |
| Dentro de la UE, más de 1.500 km | 400 € | 3 horas |
| Con origen o destino fuera de la UE, entre 1.500 y 3.500 km | 400 € | 3 horas |
| Con origen o destino fuera de la UE, más de 3.500 km | 600 € (puede bajar a 300 € si llegas con menos de 4 horas de retraso) | 4 horas |
La distancia se mide en línea recta hasta el destino final, por la ruta ortodrómica (art. 7.4). La rebaja del 50 % solo cabe en los vuelos de más de 3.500 km que no son intracomunitarios, cuando el retraso a la llegada está entre tres y cuatro horas (Sturgeon, apartado 63).
Ejemplo: un vuelo de 1.800 km entre dos aeropuertos de la UE que llega con 3 horas y 20 minutos de retraso da derecho a 400 €. Un vuelo de 6.000 km desde Madrid a un país de fuera de la UE que llega con 3 horas y 30 minutos de retraso da derecho a 600 €, pero la aerolínea puede pagar 300 €; si llega con 4 horas y 10 minutos, son 600 €.
Lo que te deben mientras esperas
- Comida y refrescos suficientes según la espera, y dos llamadas o correos gratuitos (art. 9).
- Hotel y traslado si el vuelo sale al día siguiente (art. 6.1.ii).
- Si el retraso llega a cinco horas, puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso del billete en siete días, con vuelo de vuelta al punto de partida cuando proceda (arts. 6.1.iii y 8.1.a).
- Un impreso con tus derechos y los datos del organismo nacional, desde dos horas de retraso (art. 14.2).
Si la aerolínea no te atiende y pagas tú la comida o el hotel, guarda los tiques: tiene que devolverte lo que fuera necesario, adecuado y razonable (STJUE de 31 de enero de 2013, McDonagh, C-12/11). Esa obligación de atenderte se mantiene aunque haya circunstancias extraordinarias.
En el aeropuerto: haz foto del panel con la hora prevista y la real, guarda la tarjeta de embarque y apunta la hora a la que se abren las puertas al llegar. La compensación se paga en dinero; solo puede ser un bono si firmas tu conformidad (art. 7.3), y no puedes renunciar a ella (art. 15).
Cuándo no te pagan
La aerolínea queda libre de la compensación, pero no de la asistencia, si prueba que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no habría podido evitar ni tomando todas las medidas razonables (art. 5.3). La carga de la prueba es suya. Una avería técnica corriente o la huelga de su propia plantilla no suelen bastar; un temporal o una huelga de controladores aéreos sí pueden. Lo explicamos en huelgas y circunstancias extraordinarias.
Cómo reclamar en España y en qué plazo
- Reclamación previa a la aerolínea, por escrito, con el número y la fecha del vuelo. Tienes cinco años desde el incidente para presentarla, y la aerolínea debe contestar en un mes como máximo (art. 6 de la Orden TMA/201/2022).
- AESA. Si no contesta en un mes o la respuesta no te convence, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dentro del año siguiente a tu reclamación previa (art. 10.1). Es gratuito, AESA decide en 90 días naturales prorrogables y su decisión obliga a la aerolínea, no a ti; si no la cumple en un mes, puedes pedir su ejecución al juzgado (arts. 7, 17 y 18).
- Juzgado. En el juicio verbal puedes reclamar sin abogado ni procurador hasta 2.000 € (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º de la LEC). Antes tendrás que intentar una negociación previa: el MASC.
A esta compensación no se le aplica el plazo de dos años del Convenio de Montreal: lo fija cada Estado (STJUE de 22 de noviembre de 2012, Cuadrench Moré, C-139/11). En España no hay uno especial, así que rige el general de cinco años de las acciones personales (art. 1964.2 del Código Civil), que tu reclamación escrita interrumpe (art. 1973).
Una reforma aprobada y todavía no aplicable. La reforma del Reglamento 261/2004 se firmó el 16 de septiembre de 2026 y, a fecha de octubre de 2026, está pendiente de publicación en el Diario Oficial. Según el texto aprobado, mantiene el umbral de tres horas y los 250, 400 y 600 €, y obligará a pedir la compensación en nueve meses desde la fecha real de salida. Se aplicará doce meses después de su entrada en vigor; hasta entonces rigen las reglas de esta página.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuenta el retraso en la salida o en la llegada?
Para la compensación, el de llegada al destino final. El de salida decide desde cuándo te deben asistencia (art. 6).
Compré el billete en una agencia o en una web de viajes. ¿A quién reclamo?
A la aerolínea que operó el vuelo, aunque no hayas contratado con ella (arts. 2.b y 3.5 del Reglamento).
La aerolínea no es europea. ¿Tengo derecho?
Sí, si el vuelo salía de un aeropuerto de la UE. Si salía de fuera de la UE hacia la UE, solo si la operaba una aerolínea comunitaria (art. 3.1).
Por el retraso perdí una noche de hotel. ¿Puedo pedirla además?
Sí. El Reglamento no impide reclamar daños mayores, aunque la compensación cobrada puede descontarse de esa indemnización (art. 12.1).
Te llama un abogado de consumo
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de consumo →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Vuelo cancelado: cómo reclamar
→ Huelga, tormenta o avería: cuándo no pagan
→ Perdí la conexión por un retraso
→ Overbooking: no me dejan embarcar
→ Maleta perdida o dañada
Marco legal: arts. 3, 5.3, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 15 del Reglamento (CE) 261/2004 · arts. 6, 7, 10, 17 y 18 de la Orden TMA/201/2022 · arts. 1964.2 y 1973 del Código Civil · arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º de la LEC · art. 5 de la LO 1/2025 · SSTJUE C-402/07 y C-432/07 (Sturgeon), C-581/10 y C-629/10 (Nelson), C-139/11 (Cuadrench Moré), C-12/11 (McDonagh), C-452/13 (Germanwings) y C-558/24 (Corendon Airlines) · texto conjunto PE-CONS 39/26 de reforma del Reglamento 261/2004. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
