
Si tu tren llega con 60 a 119 minutos de retraso, la empresa ferroviaria te debe como mínimo el 25 % del precio del billete, y desde 120 minutos el 50 % (art. 19 del Reglamento (UE) 2021/782, aplicable desde el 7 de junio de 2023). Las empresas pueden mejorarlo: Renfe paga más en dinero y Ouigo, en vales. Desde 2023 la empresa no paga si prueba causas ajenas como un temporal extremo o personas en la vía, pero sí cuando el retraso lo causa el administrador de la infraestructura u otra empresa que circula por la misma vía.
El mínimo que fija la ley europea
| Retraso a la llegada | Indemnización mínima (art. 19.1) | Además |
|---|---|---|
| De 60 a 119 minutos | 25 % del precio del billete | Elegir entre reembolso o viaje alternativo (art. 18) y asistencia (art. 20) |
| 120 minutos o más | 50 % del precio del billete | Lo mismo |
Se calcula sobre lo que pagaste por el servicio retrasado. En un billete de ida y vuelta, sobre el precio del trayecto afectado o, si no está desglosado, sobre la mitad del total (art. 19.3). Te la tienen que pagar en un mes desde que la pides; puede ser en vales si sus condiciones son flexibles, pero si pides dinero, te lo tienen que dar (art. 19.7). La empresa puede fijar un mínimo por debajo del cual no paga, que no puede superar 4 € por billete (art. 19.8). No hay indemnización si te avisaron del retraso antes de comprar (art. 19.9).
Ejemplo: con un billete de 60 € y 75 minutos de retraso, el mínimo europeo son 15 € (el 25 %); con 125 minutos, 30 € (el 50 %).
Lo que pagan Renfe y Ouigo según su propia web
Renfe publica en su compromiso de puntualidad, consultado el 1 de octubre de 2026, que en AVE, Avlo, Alvia, Euromed, Intercity y larga distancia devuelve el 50 % con un retraso igual o superior a 60 minutos y el 100 % si supera los 90. En Avant, el 50 % si supera los 15 minutos y el 100 % si supera los 30; en Media Distancia, el 25 %, el 50 % o el 100 % según supere los 15, 30 o 60 minutos. La indemnización se pide pasadas 24 horas desde la llegada y como máximo tres meses después del viaje.
Ouigo indica en sus condiciones generales de transporte un 50 % en vale no reembolsable con un retraso de 30 a 59 minutos, un 50 % en vale reembolsable de 60 a 89 minutos y el 100 % en vale reembolsable desde 90. Si prefieres dinero, el vale reembolsable se cambia por un abono en tu tarjeta, pero solo por la indemnización mínima legal, que puede ser menor que el vale.
Ejemplo: el mismo billete de 60 € en un AVE que llega 75 minutos tarde: Renfe devuelve 30 €.
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, dispone que el Gobierno recuperará desde el 1 de enero de 2026 las indemnizaciones de Renfe del 50 % y el 100 % por 15 y 30 minutos de retraso en alta velocidad y larga distancia (disposición adicional 31.ª). A fecha de octubre de 2026, Renfe dice en su web que está pendiente de desarrollo reglamentario y que sigue aplicando su política actual.
Cuándo no hay indemnización y cuándo sí aunque te digan que no
Con el Reglamento anterior, el 1371/2007, la empresa no podía excusarse en la fuerza mayor (STJUE de 26 de septiembre de 2013, ÖBB-Personenverkehr, C-509/11). El actual sí lo permite en tres casos: circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves o crisis graves de salud pública; culpa del viajero; y conducta de terceros que no pudo evitar, como personas en la vía, robo de cable o actuaciones policiales (art. 19.10). Pero la ley excluye expresamente de esa última exención las huelgas del personal de la empresa ferroviaria, los actos de otra empresa que usa la misma infraestructura y los del administrador de infraestructuras y estaciones.
Renfe anuncia que los billetes comprados desde el 31 de enero de 2026 no darán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a limitaciones temporales de velocidad fijadas por Adif. Eso afecta a su política comercial, no al mínimo del art. 19: lo que hace o deja de hacer el administrador de infraestructuras no exime a la empresa. Con 60 minutos o más de retraso, pide al menos el 25 % o el 50 %.
Plazos cortos. Renfe admite la solicitud hasta tres meses después del viaje, y el Reglamento da también tres meses para reclamar a la empresa desde el incidente (art. 28.2). La empresa debe responder en un mes, o en tres si lo justifica.
Viaje alternativo, asistencia y enlaces perdidos
- Si se prevé un retraso de 60 minutos o más, puedes elegir el reembolso del billete o seguir el viaje por otra vía sin coste (art. 18.1). Si en los 100 minutos siguientes a la salida prevista no te ofrecen alternativa, puedes contratar otro tren o autobús y te deben los gastos necesarios, adecuados y razonables (art. 18.3).
- Desde 60 minutos de retraso, comida y bebida si es posible, hotel si hay que pasar la noche y traslado si el tren se queda parado en la vía (art. 20.2).
- Los billetes comprados en una sola operación a una empresa forman un billete combinado, y esa empresa responde si pierdes un enlace (art. 12.3). Si fue un vendedor de billetes o una agencia quien los combinó por su cuenta en una sola transacción, debe devolverte todo y pagarte otro 75 %, salvo que te avisara de que eran contratos separados (art. 12.4 y 12.5).
Cercanías y cómo reclamar
La página de puntualidad de Renfe no recoge indemnizaciones en Cercanías, y el Reglamento permite a los Estados eximir los servicios urbanos, suburbanos y regionales de buena parte de sus normas (art. 2.6 y 2.8). Pide en todo caso el justificante de retraso.
Reclama por el formulario de la empresa o en su libro de reclamaciones (art. 62.3 de la Ley 38/2015, del sector ferroviario). Si te la deniegan, tienes tres meses para acudir al organismo nacional de ejecución, y también puedes hacerlo si no te contestan en tres meses (art. 33.1), y siempre puedes ir a la junta arbitral del transporte o al juzgado (art. 62.4 de la Ley 38/2015).
Lo práctico: guarda el billete, haz una captura de la app o del panel con la hora real de llegada y pide el justificante de retraso antes de salir de la estación.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me quieren pagar con un vale. ¿Tengo que aceptarlo?
No. El Reglamento permite los vales si sus condiciones son flexibles, pero si pides el dinero, te lo tienen que pagar (art. 19.7).
Viajo con abono. ¿Tengo derecho a algo?
Sí: el art. 19.2 incluye a los titulares de abonos, y si sufres retrasos repetidos tienes derecho a una indemnización conforme a las reglas de la empresa.
¿Puedo pedir la indemnización y también el reembolso del billete?
No por el mismo trayecto: la indemnización del art. 19 es para quien no ha recibido el reembolso del billete (art. 19.1).
¿Y si el tren llegó tarde por una huelga de maquinistas?
Las huelgas del personal de la empresa ferroviaria no la eximen de indemnizar (art. 19.10, último párrafo).
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Marco legal: arts. 2, 12, 18, 19, 20, 28, 33 y 41 del Reglamento (UE) 2021/782 · art. 62 de la Ley 38/2015, del sector ferroviario · disposición adicional 31.ª de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible · STJUE C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr) · compromiso de puntualidad de Renfe y condiciones generales de transporte de Ouigo (consultados el 1 de octubre de 2026). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
