He dejado de pagar una cuota: qué pasa ahora, día a día

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Deudas
Jorge Werner · Socio
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Dejar de pagar una cuota no es el fin del mundo, pero sí el primer día de una cadena que conviene conocer: recargos, llamadas, posible fichero de morosos y, con el tiempo, una reclamación judicial. Cada eslabón tarda, cada eslabón tiene defensa, y el mayor peligro de esta semana no es tu banco: es el minicrédito que te va a tentar.

Qué pasa exactamente ahora, semana a semana

Días 1–7. El recibo vuelve devuelto. La entidad te aplica intereses de demora sobre la cuota impagada y, casi seguro, una «comisión por reclamación de posiciones deudoras». El Tribunal Supremo considera abusiva la que se cobra de forma automática, sin una gestión de cobro real detrás (STS 566/2019, de 25 de octubre): cuándo se puede impugnar. Recibirás SMS y llamadas «recordatorio». Todavía no ha pasado nada grave.

Semanas 2–8. Suben la presión: llamadas más frecuentes, cartas, quizá un burofax. Si el contrato es un préstamo, el impago de varias cuotas puede activar el vencimiento anticipado — te reclaman todo el préstamo, no solo las cuotas —, aunque si la cláusula es abusiva el juez puede dejarla sin efecto. En paralelo, la entidad puede comunicar tu deuda a un fichero de morosos: para hacerlo legalmente necesita que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que no la hayas discutido ante un juez o una Administración, y haberte requerido el pago antes avisándote de la inclusión (art. 20 LOPDGDD) — aquí tienes qué significa y cuándo la inclusión es ilegal.

Meses 3–12. Dos caminos habituales: la entidad reclama judicialmente (normalmente vía monitorio — y ahí empiezan tus 20 días), o vende tu deuda a un fondo por una fracción de su valor. Si la vende, te llegará una carta de un nombre que no conoces diciendo que ahora les debes a ellos. Es legal (cesión de créditos), pero el fondo debe acreditar la compra y la cantidad exacta, lo que pagaste al banco antes de enterarte de la venta te libera (art. 1527 CC), y en las carteras vendidas hay deudas mal documentadas o ya prescritas: qué hacer si tu deuda la ha comprado un fondo.

Y más allá. Solo si hay reclamación judicial y no te defiendes llega la ejecución y el embargo — con sus límites: tu salario está protegido hasta 1.221 €/mes. La cadena completa desde el impago hasta el embargo tarda muchos meses, a veces años. Ese tiempo sirve para ordenar la situación y preparar la defensa.

Equipo de The Juris revisando un expediente
Dos miembros del equipo de The Juris revisando un expediente.Conoce al equipo →

Los mitos que te quitan el sueño (y la realidad)

  • «Van a venir a mi casa a llevarse cosas.» No: nadie puede entrar en tu casa ni llevarse nada sin una resolución judicial y una comisión del juzgado. El cobrador con carpeta no tiene ese poder.
  • «Pueden llamar a mi trabajo o contárselo a mi familia.» El acoso del cobrador tiene límites legales: llamadas a terceros revelando tu deuda, hostigamiento o visitas intimidatorias pueden vulnerar tu honor y tu privacidad, y se denuncian: qué pueden hacer y qué no las recobradoras.
  • «Iré a la cárcel.» Deber dinero no es delito y en España no hay prisión por deudas. Otra cosa es ocultar o vaciar tu patrimonio para que no puedan cobrarte: eso puede ser alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal).
  • «Ya no tiene arreglo.» Es justo al revés: cuanto antes se ordena, más salidas hay — de la negociación a la cancelación legal.

Qué hacer, paso a paso

HOY — cuatro gestos, media hora

1. Haz tu foto de situación. En un papel: cada deuda, a quién, cuota, y cuáles has dejado o vas a dejar de pagar. Sin foto completa, cualquier decisión es a ciegas.

2. Protege lo esencial primero. Antes que ninguna deuda financiera van tu vivienda (alquiler o hipoteca — si es la hipoteca lo que peligra, tu situación tiene capítulo propio), los suministros y la comida. No existe un orden universal de pago, pero sí una regla: las deudas que pueden dejarte sin casa o sin luz mandan sobre las que solo generan recargos.

3. Revisa si alguna de esas deudas es, en realidad, reclamable. Tarjetas revolving y minicréditos encabezan la lista: si el contrato es nulo, quizá debas mucho menos de lo que crees — o te deban a ti. Empieza por aquí antes de hacer números definitivos.

4. Guarda todo y contesta poco. Cada carta, SMS y email, a una carpeta (fechan la historia y la prescripción). Al teléfono, ni promesas de pago concretas ni reconocimientos de deuda: un «sí, os debo eso» reinicia el plazo de prescripción (art. 1973 CC). «Estoy revisando mi situación» es una frase completa.

DESPUÉS — decide tu estrategia esta semana

Si el bache es temporal (te pagan tarde, un mes malo): llama TÚ a la entidad antes de que llame ella y plantea aplazar o refinanciar esa cuota — por escrito, sin firmar novaciones que empeoren condiciones. Si el agujero es estructural (llegas justo todos los meses, las deudas se pisan entre sí): deja de apagar fuegos cuota a cuota y mira el conjunto — todas las salidas ordenadas de menor a mayor gravedad, de la quita negociada a la Segunda Oportunidad. La diferencia entre las dos situaciones es LA decisión de esta semana, y si no la ves clara, para eso estamos: cuéntanoslo y te orientamos.

LA CADENA DE UN IMPAGO Y QUÉ TE PROTEGE EN CADA PASO

MomentoQué puede pasarQué te protege
Primeras semanasIntereses de demora y comisión por reclamaciónLa comisión automática, sin gestión real de cobro, es abusiva (STS 566/2019). En préstamos personales, una demora de más de 2 puntos sobre el interés ordinario también (STS 265/2015).
Tras el requerimiento de pagoInclusión en un fichero de morososDeuda cierta, vencida y exigible, no discutida por ti, y aviso previo (art. 20 LOPDGDD).
Varias cuotas sin pagarEl banco da por vencido todo el préstamoSi la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, el juez puede dejarla sin efecto.
Venta de la deudaUn fondo te reclamaDebe acreditar la compra y la cantidad; lo pagado al banco antes de saberlo te libera (art. 1527 CC).
Reclamación judicialMonitorio o demanda20 días para oponerte en el monitorio (art. 815 LEC); el juez revisa de oficio las cláusulas abusivas.
EjecuciónEmbargoLo que cobras hasta el salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) es inembargable (art. 607 LEC).
Pasado el tiempoPrescripciónCinco años si no hay plazo especial (art. 1964.2 CC); una reclamación o un reconocimiento de la deuda lo reinicia (art. 1973 CC).

Los plazos de cada paso dependen de la entidad y del juzgado. Todos los plazos de las deudas, en una página.

LOS PAPELES

Contratos de cada deuda (email de bienvenida o área de cliente) · extractos y cuadros de amortización · toda comunicación recibida, con su fecha · y tus ingresos y gastos fijos del mes, para que cualquier plan se apoye en números reales.

LOS ERRORES — y su factura

El minicrédito-parche. El error número uno de esta semana: tapar la cuota con un crédito rápido a intereses altísimos. Conviertes un impago en dos deudas, y la nueva es más cara. Pagar al que más grita. El cobrador más pesado no es el acreedor más importante: prioriza por consecuencias. Esconderse. No abrir cartas no detiene plazos: el de un monitorio corre igual. Reconocer deudas alegremente. Ya lo sabes: reinicia la prescripción. Avergonzarse. El sobreendeudamiento tiene una ley para salir de él: la Segunda Oportunidad, dentro del texto refundido de la Ley Concursal.

EL DINERO

Lo que se juega este mes: recargos y comisiones (parte impugnables) frente al coste de un aplazamiento pactado. Lo que se juega este año: si la deuda crece con demoras y capitalizaciones o se congela con un plan — y cuánto de lo que «debes» es en realidad reclamable. Ejemplo ilustrativo: quien debe 12.000 € repartidos en una revolving nula (5.000), dos minicréditos usurarios (2.000) y un préstamo sano (5.000), no debe 12.000: tras reclamar, su deuda real puede quedarse en una fracción — y ese es el cálculo que hacemos antes de ningún plan de pagos.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuánto tarda el banco en demandarme? No hay plazo fijo: pueden ser meses o años, y muchas deudas se venden a fondos antes de demandar. El límite es la prescripción, cinco años desde que se pudo exigir el pago si no hay plazo especial (art. 1964.2 CC). Lo que sí corre desde ya son los intereses de demora.

¿Pueden quitarme la nómina por dejar de pagar una tarjeta? No sin procedimiento: primero reclamación judicial, luego ejecución — y aun entonces con los límites del salario protegido.

¿Me pueden meter en ASNEF por 200 €? Si se cumplen los requisitos del art. 20 LOPDGDD, sí. Si falta alguno (por ejemplo, el requerimiento previo de pago, o la deuda estaba discutida), la inclusión es indebida: puedes pedir que te borren y reclamar una indemnización. Cómo se reclama.

¿Aviso yo al banco o espero? Si vas a proponer algo concreto y por escrito, avisa tú: negocias mejor antes de que te reclamen. Si solo vas a disculparte por teléfono, mejor prepara primero tu foto de situación.

¿Y si son varias cuotas de varias deudas? Entonces tu página ya no es esta: es la de las salidas globales. Cuanto antes lo mires así, más opciones conservas — vivienda incluida.

Si no sabes cuál de las dos situaciones es la tuya, la revisamos contigo.

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