
Una quita es un acuerdo por el que el acreedor acepta cobrar menos de lo que le debes. No hay derecho a ella, pero se negocia más de lo que parece, sobre todo con fondos que han comprado la deuda y con deudas discutibles. Tres reglas: negociar con la deuda revisada, cerrar por escrito una cifra final que lo cancele todo y saber que, fuera de un concurso, la quita tributa en tu IRPF como ganancia patrimonial.
Cuándo tiene recorrido
| Situación | Por qué el acreedor puede aceptar |
|---|---|
| La deuda la tiene un fondo | La compró dentro de una cartera por menos de su valor nominal |
| Hay defensas: prescripción cercana, usura, cláusulas abusivas, intereses inflados | Si va a juicio, puede cobrar menos o nada, y pagar costas |
| Eres insolvente de verdad | Si pides la Segunda Oportunidad, lo normal es que cobre muy poco o nada: un pago hoy le interesa más |
| Ofreces un pago único | Prefiere dinero hoy a cuotas inciertas |
Con Hacienda y la Seguridad Social no hay quita posible: el crédito público es indisponible (art. 18 de la Ley General Tributaria). Con ellos se negocian aplazamientos, no rebajas.
Cómo prepararla
- Revisa la deuda antes de ofrecer nada: si ha prescrito o tiene intereses usurarios, quizá lo que toca no es negociar sino oponerse.
- Haz las cuentas: cuánto puedes pagar de verdad, en un pago o en cuántos meses.
- Haz la oferta por escrito y sin reconocer más de lo necesario: una oferta de pago puede valer como reconocimiento de la deuda e interrumpir la prescripción (art. 1973 CC). Si la deuda es antigua, mejor que la redacte un abogado.
- Usa el MASC: desde 2025 la negociación previa es obligatoria antes de demandar, y una propuesta razonable rechazada puede pesar después en las costas.
Qué tiene que decir el acuerdo
- La cifra final y el calendario, si es a plazos.
- Que con ese pago la deuda queda totalmente saldada y el acreedor renuncia a reclamar el resto (una transacción, art. 1809 CC).
- Que el acreedor te dará de baja en los ficheros de morosos en los que te incluyó.
- Si hay un pleito en marcha, cómo se termina y quién paga las costas.
- Qué pasa si te retrasas en un plazo: lo ideal es que no reviva la deuda entera.
Cuidado con la novación. Cambiar las condiciones de una deuda no siempre la extingue: solo si se declara expresamente o si la nueva es incompatible con la antigua (art. 1204 CC). Y si en la deuda hay fiadores o avalistas, el acuerdo puede afectarles: revisa qué firmaron (arts. 1205 a 1207 CC).
Hacienda: la quita tributa
Para la Agencia Tributaria, la parte de la deuda que te perdonan es una ganancia patrimonial que tributa en la base general de tu IRPF del año en que se firma (arts. 33.1 y 34.1.b de la Ley del IRPF; consulta vinculante V1913-20). Es decir: si te perdonan 6.000 €, esos 6.000 € se suman a tus ingresos de ese año.
Hay una exención: no tributan las quitas obtenidas en un convenio aprobado judicialmente, un acuerdo de refinanciación homologado, un acuerdo extrajudicial de pagos o la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que la deuda no venga de una actividad económica (disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley del IRPF; la Dirección General de Tributos la aplica a la exoneración en la consulta V0029-26, de 9 de enero de 2026). Es una razón más para valorar la Segunda Oportunidad cuando la deuda es grande.
Si quien te perdona la deuda es un familiar o un amigo con ánimo de liberalidad, no es una ganancia en el IRPF sino una donación, que tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de tu comunidad (art. 3.1.b de su ley; consulta V5032-16).
Lo que hacemos: revisamos tus deudas, preparamos la propuesta y negociamos con bancos, financieras y fondos, con el acuerdo por escrito. Precio publicado: 690 € más el 5 % de lo que te ahorres, en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto se puede rebajar?
Depende del acreedor, de la antigüedad de la deuda y de las defensas que tenga. No hay porcentaje fijo; con un fondo y una deuda discutible, el margen suele ser mayor que con el banco original.
Firmé una quita y ahora me reclaman el resto.
Revisa el documento: si dice que la deuda queda saldada con ese pago, el resto no se debe. Si no lo dice, hay que interpretar lo pactado; por eso esa frase es imprescindible.
¿Es mejor un pago único o a plazos?
El pago único suele conseguir más rebaja. A plazos, asegúrate de que un retraso no haga revivir toda la deuda.
¿Hacienda me va a cobrar por lo que me perdonaron?
Si la quita fue un acuerdo privado con el banco o el fondo, sí: tributa como ganancia patrimonial. Si fue dentro de un concurso o de la exoneración y la deuda no viene de una actividad económica, está exenta.
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Negociar con un fondo
→ El MASC: la negociación obligatoria
→ Todas las salidas a tus deudas
→ Cuando la quita no basta: la Segunda Oportunidad
→ Por qué no reunificar deudas
Marco legal: arts. 1203 a 1207, 1809 y 1973 del Código Civil · arts. 33, 34, 45 y 48 y disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 35/2006, del IRPF · art. 3.1.b de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · art. 18 de la Ley General Tributaria · art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 · consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1913-20, V5032-16 y V0029-26. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
