Vender o donar para no pagar: fraude de acreedores y alzamiento de bienes

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Deudas
Jorge Werner · Socio
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Vender, donar o poner a nombre de otro tus bienes cuando ya debes, para que tus acreedores no cobren, no te protege: el acreedor puede pedir que se anule (arts. 1111 y 1291.3.º del Código Civil) y, si se hace para frustrar un embargo, es delito de alzamiento de bienes, castigado con prisión de uno a cuatro años (art. 257 del Código Penal). Además, una condena por ese delito te cierra la Segunda Oportunidad durante diez años.

La acción pauliana: deshacer lo que hiciste

Los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya hecho en fraude de su derecho, después de haber intentado cobrar de sus bienes (art. 1111 CC). Son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando estos no pueden cobrar de otro modo (arts. 1291.3.º y 1294). La ley presume el fraude en dos casos:

  • Todas las donaciones y demás actos gratuitos que hace un deudor (art. 1297 CC).
  • Las ventas y demás actos onerosos hechos por quien ya tenía una sentencia condenatoria o un embargo contra él (art. 1297).

Si se rescinde, el bien vuelve al patrimonio del deudor para que los acreedores cobren. No se puede quitar a un tercero que lo compró de buena fe (art. 1295), pero quien lo adquirió de mala fe y ya no puede devolverlo indemniza (art. 1298). La acción caduca a los cuatro años (art. 1299), y los tribunales discuten desde cuándo se cuentan.

Lo que hicisteRiesgo civilRiesgo penal
Donar la casa a los hijos teniendo deudasAlto: se presume el fraudeSí, si fue para frustrar un embargo o una ejecución previsibles
Venderla a un familiar por debajo de su valorAltoSí, en el mismo caso
Venderla a precio de mercado y pagar a los acreedores con el dineroNingunoNinguno
Venderla a precio de mercado y esconder el dineroMedioSí
Cambiar de gananciales a separación de bienesLos acreedores conservan sus derechos (art. 1317 CC)Sí, si encubre un alzamiento
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El alzamiento de bienes

Comete alzamiento quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o quien hace actos de disposición o contrae obligaciones que dificultan o impiden un embargo o una ejecución ya iniciados o de previsible iniciación (art. 257 del Código Penal). La pena es de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses; si la deuda es con una Administración pública, de uno a seis años. Se persigue aunque haya un concurso de acreedores.

También es delito presentar en una ejecución una relación de bienes incompleta o falsa cuando el juzgado te la pide (art. 258 CP), y usar o deteriorar bienes embargados de los que eres depositario (art. 258 bis).

Y la Segunda Oportunidad: una condena firme por alzamiento en los diez años anteriores impide la exoneración, salvo que la responsabilidad penal se haya extinguido y se hayan pagado las responsabilidades pecuniarias (art. 487.1.1.º del texto refundido de la Ley Concursal). Ocultar bienes durante el procedimiento también cierra la puerta (art. 487.1.5.º y 6.º), y si se descubre después, la exoneración se revoca (art. 493).

Si después pides el concurso

En el concurso, el administrador concursal puede rescindir los actos perjudiciales para la masa hechos en los dos años anteriores a la solicitud, aunque no haya fraude (art. 226 del texto refundido de la Ley Concursal). El perjuicio se presume, sin admitir prueba en contrario, en los actos gratuitos (art. 227). Si el administrador no actúa en dos meses, pueden hacerlo los acreedores (art. 232).

Lo que sí puedes hacer

  • Vender a precio de mercado y destinar el dinero a pagar deudas.
  • Negociar con tus acreedores un calendario o una quita.
  • Pedir la Segunda Oportunidad, que con un plan de pagos te permite conservar la vivienda habitual sin esconder nada.
  • Si eres heredero, tener cuidado con renunciar a una herencia teniendo deudas: los acreedores pueden aceptarla en tu nombre (art. 1001 CC). Renuncia en fraude de acreedores.

Lo que hacemos: si te planteas mover bienes porque no puedes pagar, primero estudiamos gratis la Segunda Oportunidad. Si un acreedor te ha demandado por una venta o donación, revisamos si se dan los requisitos. Servicios en deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo donar algo a mis hijos si tengo deudas?

Puedes, pero si con eso tus acreedores no pueden cobrar, la donación se presume hecha en fraude y se puede rescindir. Y si fue para frustrar un embargo previsible, puede ser delito.

Vendí la casa hace tres años, ¿pueden anularlo?

La acción dura cuatro años (art. 1299 CC). Depende de si la venta fue a precio real, de si el comprador sabía de tus deudas y de si tus acreedores pueden cobrar de otro modo.

¿Me protege separarme de bienes?

No frente a deudas anteriores: el cambio de régimen no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317 CC).

¿Es delito no pagar?

No. No pagar una deuda no es delito. Lo es esconder o vaciar tu patrimonio para que no puedan cobrarla.

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→ La salida legal: la Segunda Oportunidad
→ Requisitos y buena fe
→ Revocación de la exoneración
→ Renunciar a una herencia teniendo deudas
→ Embargo de la casa

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