
A una deuda impagada se le pueden sumar intereses de demora, comisiones y, si hay juicio, costas, pero con límites. En un préstamo personal u otro crédito sin hipoteca de un consumidor, el interés de demora no puede superar en más de dos puntos al interés ordinario (STS 265/2015); en una hipoteca de una persona física firmada desde el 16 de junio de 2019, es el ordinario más tres puntos (art. 25 de la Ley 5/2019). Las comisiones por reclamar una deuda solo se cobran por un servicio real y no de forma automática (STS 566/2019). Y los honorarios de abogado que se incluyen en las costas tienen techo: un tercio de la cuantía del pleito (art. 394.3 LEC).
Lo que pueden sumarte y hasta dónde
| Concepto | Límite | Norma |
|---|---|---|
| Interés de demora en préstamo personal u otro crédito sin garantía real de un consumidor | Interés ordinario + 2 puntos. Si es mayor, la cláusula es abusiva y se elimina: solo sigue corriendo el interés ordinario | STS 265/2015; STJUE de 7-8-2018 (C-96/16 y C-94/17) |
| Interés de demora en hipoteca de persona física desde el 16-6-2019 | Interés ordinario + 3 puntos, solo sobre el capital vencido y sin capitalizar | Art. 25 de la Ley 5/2019 |
| Interés de demora en hipotecas anteriores, de consumidor | El criterio de los 2 puntos | SSTS 364/2016 y 671/2018 |
| Descubierto en cuenta | TAE máxima de 2,5 veces el interés legal: 8,125 % en 2026 | Art. 20.4 de la Ley 16/2011 |
| Comisión por reclamar la deuda | Solo por un servicio real y un gasto efectivo; si es automática y repetible, es abusiva | STS 566/2019; art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 |
| Intereses desde la sentencia | Interés legal + 2 puntos (5,25 % en 2026), desde la sentencia de primera instancia | Art. 576 LEC |
| Costas | Honorarios de abogado hasta un tercio de la cuantía; pleitos sin cuantía, 24.000 € | Art. 394.3 LEC |
El interés legal del dinero sigue en el 3,25 % y el de demora tributario en el 4,0625 %, porque en 2026 continúan prorrogados los presupuestos de 2023 (disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022).
Si te reclaman en un monitorio o te ejecutan
El juez tiene que controlar de oficio las cláusulas abusivas, también las de intereses y comisiones: en el monitorio puede proponer al acreedor reducir la reclamación (art. 815.3 LEC) y al despachar ejecución te da audiencia para discutirlas (art. 552.1). En la ejecución, la cantidad provisional para intereses y costas no puede superar el 30 % de lo reclamado, salvo justificación; si se ejecuta tu vivienda habitual, las costas no pueden pasar del 5 % (art. 575). Oponerse a la ejecución.
Las costas: cómo se revisa la factura
Si te condenan en costas, el letrado de la Administración de Justicia hace la tasación: excluye las partidas no detalladas o inútiles y reduce los honorarios que superen el límite de un tercio, salvo que hayas litigado con temeridad (art. 243 LEC). Tienes diez días para impugnarla, por partidas indebidas o por honorarios excesivos (arts. 244 y 245); si alegas que son excesivos, informa el Colegio de Abogados (art. 246). Y si hiciste una propuesta en la negociación previa obligatoria, te la rechazaron y la sentencia coincide sustancialmente con ella, puedes pedir que te exoneren o moderen las costas (art. 245.5).
Dónde suele haber dinero: intereses de demora por encima del límite, comisiones de reclamación cobradas cada mes, y «gastos de gestión» de las recobradoras que no estaban en el contrato. Pide siempre la liquidación desglosada.
Si la deuda es con Hacienda
Hacienda aplica sus propios recargos del 5, 10 o 20 % y el interés de demora tributario, que en 2026 es del 4,0625 % (arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria). Deudas con Hacienda.
Lo que hacemos: revisamos la liquidación de lo que te reclaman y, si hay intereses o comisiones abusivos, nos oponemos al monitorio (590 €) o a la ejecución. Precios en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me reclaman casi el doble de lo que pedí prestado.
Pide la liquidación desglosada: capital, intereses ordinarios, demora, comisiones y gastos. Y revisa el interés ordinario: si el préstamo es usurario, solo debes el capital.
¿Puedo impugnar las costas aunque haya perdido el juicio?
Sí. Perder te obliga a pagar costas razonables, no cualquier minuta: se impugnan en diez días desde que te dan traslado de la tasación.
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
El 3,25 %, el mismo que en 2023, porque los presupuestos de ese año siguen prorrogados.
Me cobran gastos de la empresa de recobro.
Si no estaban pactados y no responden a un servicio real, no se deben. Pide el desglose y discútelo por escrito.
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Continúa tu historia
→ Si te llega un monitorio
→ Si te han demandado
→ Oponerse a la ejecución
→ La Ley de Usura
→ Deudas con Hacienda
Marco legal: art. 25 y disposición transitoria primera de la Ley 5/2019 · art. 20.4 de la Ley 16/2011 · art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 · arts. 241 a 246, 394, 552, 575, 576 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria · disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022 · SSTS 265/2015, 364/2016, 671/2018 y 566/2019 · STJUE de 7 de agosto de 2018 (C-96/16 y C-94/17). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
