En resumen
El Tribunal Supremo ha declarado extinguido el uso de la vivienda familiar atribuido a una madre y a su hija de 21 años, y ha dado seis meses para desalojarla. Lo hizo en la sentencia 907/2026, de 11 de junio de 2026, de la Sala de lo Civil. La idea de fondo: el uso de la casa no puede ser indefinido, la mayoría de edad lo pone fin por regla general y las necesidades de vivienda del hijo que aún no es independiente se atienden por la vía de los alimentos.
- Resolución: STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) 907/2026, de 11 de junio, recurso de casación n.º 9096/2025.
- Identificador: ECLI:ES:TS:2026:2559 (ROJ STS 2559/2026). Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg.
- Qué decide: estima el recurso del padre, extingue el uso de la vivienda familiar y fija seis meses para dejarla libre.
- Dónde consultarla: texto íntegro en el CENDOJ (Poder Judicial).
El problema que resuelve esta sentencia
Es una de las dudas que más me llegan en derecho de familia: «Nos divorciamos hace años, mi hija ya es mayor de edad y la casa sigue siendo de uso exclusivo de mi ex. ¿Hasta cuándo?». Quien paga la hipoteca o es propietario de la vivienda y no puede disponer de ella lo vive como una injusticia. Quien conserva el uso lo vive como la única estabilidad que tiene su familia. Ambas posturas son humanas, y por eso conviene saber qué dice exactamente el Supremo.
Los hechos del caso
Un matrimonio se divorció en 2018 en Ferrol. La hija común tenía entonces 13 años, y el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la madre, que se quedó con la guarda. Cuando la hija cumplió 21 años, el padre pidió modificar las medidas: en lo que aquí importa, que se extinguiera el uso de la vivienda o, al menos, que se fijara un plazo.
El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de A Coruña rechazaron su pretensión. Entre otras razones, se apoyaban en que la mayoría de edad no extingue el uso de forma automática y en que las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales seguían pendientes. El padre recurrió en casación, y el Supremo admitió el motivo referido a la vivienda familiar.
Qué dice el Código Civil: el artículo 96
El punto de partida es el artículo 96 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio (en vigor desde el 3 de septiembre de 2021). Su apartado 1 establece que, en defecto de acuerdo aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, «hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».
Ese mismo apartado recoge dos precisiones importantes:
- Si entre los hijos menores hay alguno en situación de discapacidad que haga conveniente seguir en la vivienda tras la mayoría de edad, el juez fija el plazo de duración de ese derecho según las circunstancias. Los hijos mayores con discapacidad al tiempo del divorcio se equiparan a los menores en esa situación.
- Extinguido el uso, las necesidades de vivienda de los hijos sin independencia económica se atienden mediante los alimentos entre parientes (Título VI del Libro I del Código Civil).
Los alimentos, según el artículo 142, comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y también la educación e instrucción mientras sean menores y, después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. El artículo 93, por su parte, permite al juez fijar alimentos para los hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar.
Qué resolvió el Tribunal Supremo
La Sala estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, estimó en parte el recurso de apelación del padre. Según el texto de la sentencia, el fallo declara la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido a la demandada y a la hija, que deberá ser desalojada en el plazo de seis meses desde la fecha de la sentencia, salvo que ambos litigantes ya hubieran dispuesto de ella de otra forma y sin perjuicio de los acuerdos que alcancen sobre su explotación una vez liberado el uso. En el resto, se mantienen los pronunciamientos del juzgado. No hubo condena en costas.
Los argumentos que sostienen el fallo, tal y como los resumen las fuentes que he contrastado, son tres:
- El uso de la vivienda es siempre temporal. El Tribunal recuerda su doctrina de que una atribución indefinida equivaldría a una especie de expropiación del uso del propietario.
- La mayoría de edad marca, por regla general, el final. Lo que sigue protegiendo al hijo que aún no es independiente es la pensión de alimentos, no la prolongación del uso exclusivo de la casa.
- No vale un plazo indeterminado. Condicionar el fin del uso a que concluya la liquidación de gananciales deja la duración «temporalmente indeterminada», y el Supremo no lo acepta como límite.
Por qué importa si estás en esta situación
Para quien es propietario o copropietario y no tiene el uso, la sentencia refuerza un argumento sólido: cumplida la mayoría de edad, el uso exclusivo ya no se sostiene por sí solo, y la liquidación de gananciales pendiente no es, por sí misma, una razón para prolongarlo sin límite.
Para quien conserva el uso con un hijo mayor de edad, la lectura útil es otra: no se debe confiar en que el uso se mantendrá indefinidamente. Conviene revisar la situación del hijo (si estudia, si trabaja, si tiene discapacidad), valorar si procede reclamar o ajustar los alimentos y, si el escenario cambia, anticipar una negociación sobre la vivienda antes de que llegue una demanda.
En ambos casos, el cauce habitual es un procedimiento de modificación de medidas, y los plazos y la prueba cuentan. Aquí es donde un despacho que te acompañe desde el principio marca la diferencia.
Límites: lo que esta sentencia no dice
- No es una regla automática. Es una sentencia dictada para un caso concreto: custodia a la madre, hija de 21 años y sin discapacidad apreciada. Si hay discapacidad, el propio artículo 96.1 prevé un régimen específico.
- No dice que el hijo mayor se quede sin protección. Dice que esa protección se articula por los alimentos, y esos alimentos tienen sus propios requisitos y causas de cese (por ejemplo, artículo 152).
- No resuelve la custodia compartida ni los pactos de uso alcanzados en un convenio regulador, que cada tribunal analizará según sus términos.
- Una sentencia, aunque sea del Supremo, no sustituye el estudio de tu caso. Los hechos concretos (convenio, gananciales, situación económica de cada uno) cambian el resultado.
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Si tu duda es concreta, tienes más información práctica en nuestra guía sobre el uso de la vivienda familiar y, en general, en el área de separación y divorcio: hijos, casa y dinero.
Preguntas frecuentes
¿Acaba el uso de la vivienda familiar cuando el hijo cumple 18 años?
Por regla general, el artículo 96.1 del Código Civil atribuye el uso a los hijos menores y al cónyuge que los tiene en su compañía hasta que alcancen la mayoría de edad. En la STS 907/2026, el Supremo declaró extinguido el uso con una hija de 21 años. Hay excepciones, como la discapacidad, y cada caso se examina individualmente.
¿Qué pasa con el hijo mayor de edad que no es independiente?
Según el propio artículo 96.1, una vez extinguido el uso, sus necesidades de vivienda se atienden por la vía de los alimentos entre parientes, que se regulan en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
¿Puede mantenerse el uso hasta que se liquide la sociedad de gananciales?
En este caso, el Supremo no aceptó ese criterio, porque deja el plazo indeterminado, y fijó un plazo de seis meses para desalojar la vivienda.
¿Cuánto tiempo hay para dejar la vivienda si se extingue el uso?
En esta sentencia, seis meses desde la fecha de la sentencia. No es un plazo general: lo fija el tribunal en cada caso.
¿Cómo se pide que se extinga o se modifique el uso de la vivienda?
Normalmente, mediante una demanda de modificación de medidas. Conviene hacerlo con asesoramiento, porque la prueba y la estrategia influyen en el resultado.
Información general y divulgativa, basada en la resolución citada y en la legislación vigente a la fecha de redacción (5 de octubre de 2026). No sustituye la lectura íntegra de la sentencia ni el asesoramiento personalizado de un abogado: cada caso requiere un estudio individual.
Jorge Werner Montero Mundt — Abogado. Cofundador de The Juris.
Abogado especializado en derecho bancario, mercantil, autónomos y segunda oportunidad.
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