
Si el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar pasa a convivir en ella de forma estable con una nueva pareja, el Supremo considera que la casa deja de ser vivienda familiar y que el uso puede extinguirse (STS 641/2018, de 20 de noviembre, del Pleno). No es automático: el otro progenitor tiene que pedirlo en un procedimiento de modificación de medidas y probar una convivencia estable. Los hijos no pierden su derecho a una vivienda, que pasa a cubrirse con los alimentos. Si además cobras pensión compensatoria, vivir maritalmente con otra persona es causa legal de extinción (art. 101 del Código Civil).
Qué dijo el Supremo en 2018 y cómo lo ha mantenido
El Pleno de la Sala Primera razonó que el derecho de uso «existe y deja de existir en función de las circunstancias», porque se mantiene mientras la vivienda conserve su carácter familiar. Cuando entra a vivir un tercero, la vivienda pierde «su antigua naturaleza» por servir a «una familia distinta y diferente», aunque la madre y los hijos sigan viviendo en ella. Y añadió que la medida «no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia» (STS 641/2018, de 20 de noviembre).
Esta doctrina se ha reiterado en las SSTS 294/2019, de 23 de mayo; 568/2019, de 29 de octubre; 488/2020, de 23 de septiembre, y 1166/2024, de 23 de septiembre, que resume la evolución desde la primera sentencia sobre el asunto, de 2017. En el caso de 2018 el padre había pedido que el uso cesara al disolverse la sociedad de gananciales, y así se acordó: el momento depende de lo que se pida y de las circunstancias.
El uso de la vivienda tras la Ley 8/2021
Desde el 3 de septiembre de 2021, si no hay acuerdo aprobado, el uso corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien conviven hasta que todos alcancen la mayoría de edad; después, las necesidades de vivienda de los hijos sin independencia económica se atienden como alimentos (art. 96.1 del Código Civil). El Supremo insiste en que la atribución del uso ha de ser temporal, sin que proceda «una suerte de expropiación del uso»:
| Situación | Qué pasa con el uso | Base |
|---|---|---|
| Hijos menores con uno de los progenitores | Uso hasta que todos sean mayores de edad | Art. 96.1 CC |
| Hijos ya mayores de edad | Se extingue; el juez puede dar un plazo para salir (seis meses en un caso de 2026) | STS 907/2026, de 11 de junio |
| Sin hijos | Uso temporal al cónyuge cuyo interés esté más necesitado de protección | Art. 96.2 CC |
| Custodia compartida | Uso temporal con plazos prudenciales (dos años, 24 meses) | SSTS de 19-5-2025 y 385/2026 |
| Nueva pareja estable en la vivienda | La vivienda deja de ser familiar y el uso puede extinguirse | SSTS 641/2018 y 1166/2024 |
Qué hay que probar y qué pasa con los hijos
No basta con que la persona que tiene el uso tenga pareja. Las Audiencias exigen probar que el tercero vive en la vivienda de forma principal y permanente, como su residencia habitual, y forma con ella una unidad de vida; una presencia ocasional no basta. Sirven el empadronamiento, los testigos, el correo que llega a su nombre o los gastos que comparten.
Si el uso se extingue, los hijos siguen necesitando una casa. El Supremo recuerda que lo que necesitan los hijos varía según tengan o no cubierta la vivienda, y que los medios de cada progenitor dependen de si tiene que pagar la suya (SSTS 568/2019, 488/2020 y 1166/2024). Por eso, junto a la extinción del uso puede revisarse la pensión de alimentos, que puede subir para cubrir el alquiler.
En Cataluña la regla es distinta. Si el uso se atribuyó por la guarda de los hijos, se extingue al terminar la guarda; la convivencia marital con otra persona solo extingue el uso cuando se atribuyó temporalmente por la necesidad del cónyuge (art. 233-24 del Código civil de Cataluña).
No cambies la cerradura ni entres en la casa. El uso sigue vigente hasta que un juez lo extinga. Se pide en una modificación de medidas (art. 775 LEC) y, desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la demanda hay que intentar una negociación o una mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
La pensión compensatoria y la nueva pareja
El derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101 del Código Civil). El Pleno del Supremo equipara la convivencia marital al nuevo matrimonio y, en un caso en que la convivencia venía de muchos años antes, confirmó que la extinción produjera efectos desde la demanda (STS 453/2018, de 18 de julio). En cambio, en un caso de extinción por un cambio en la situación económica, el Supremo consideró que la sentencia producía efectos desde que se dictó y que lo cobrado antes no era indebido (STS 1038/2026, de 29 de junio). Más en la pensión compensatoria.
Lo práctico: si eres quien paga o es propietario, documenta la convivencia antes de demandar y valora proponer un acuerdo: un plazo para dejar la vivienda, la venta o la compra de la mitad del otro. Si eres quien tiene el uso, revisa tu situación antes de que tu pareja se traslade a vivir contigo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi ex tiene pareja, pero no vive en la casa. ¿Pierde el uso?
No. La doctrina del Supremo se refiere a la convivencia estable en la vivienda. Una relación sin convivencia no cambia el carácter familiar de la casa.
¿Mis hijos tendrán que irse de casa?
Puede que sí, en el plazo que fije el juez, pero no pierden su derecho a una vivienda: esa necesidad pasa a cubrirse con los alimentos y la custodia no cambia por esta causa.
¿Se pierde también la pensión de alimentos de los hijos?
No. Los alimentos son de los hijos. Si dejan la vivienda familiar, la pensión puede incluso aumentar para cubrir su nuevo alojamiento.
Vivo en Cataluña. ¿Se aplica esta doctrina?
No del mismo modo. El Código civil de Cataluña regula la extinción del uso (art. 233-24): si se atribuyó por la guarda de los hijos, dura mientras dura la guarda.
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Marco legal: arts. 96 y 101 del Código Civil (redacción de la Ley 8/2021) · art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 233-24 del Código civil de Cataluña · SSTS 641/2018, de 20 de noviembre (Pleno); 453/2018, de 18 de julio (Pleno); 294/2019, de 23 de mayo; 568/2019, de 29 de octubre; 488/2020, de 23 de septiembre; 1166/2024, de 23 de septiembre; de 19-5-2025 (rec. 8863/2024); 385/2026, de 10 de marzo; 907/2026, de 11 de junio, y 1038/2026, de 29 de junio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
