
La pensión y el paro se embargan con las mismas reglas que un sueldo: los primeros 1.221 € al mes (el salario mínimo de 2026) son intocables y, por encima, solo se retiene un porcentaje por tramos (art. 607 LEC). El ingreso mínimo vital tiene además una protección propia en su ley. La gran excepción son las pensiones de alimentos a los hijos o al excónyuge: ahí el juez fija lo que se retiene sin esa escala.
La regla: la misma escala que un sueldo
El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nombra expresamente la pensión: es inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente que no exceda del salario mínimo interprofesional. Y la Ley General de la Seguridad Social, que impide retener o compensar las prestaciones, remite para los embargos a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 44.1). Eso incluye la pensión de jubilación, la de viudedad, la de incapacidad y la prestación o el subsidio por desempleo.
El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes en catorce pagas (Real Decreto 126/2026). Por encima, se retiene así sobre la cantidad neta que cobras (art. 607.2 y 5):
| Parte de tu pensión o paro (al mes) | Se puede retener | Ejemplo: pensión de 1.500 € |
|---|---|---|
| Hasta 1.221 € | Nada | 1.221 € protegidos |
| De 1.221 € a 2.442 € | 30 % | 30 % de 279 € = 83,70 € |
| De 2.442 € a 3.663 € | 50 % | — |
| De 3.663 € a 4.884 € | 60 % | — |
| De 4.884 € a 6.105 € | 75 % | — |
| Más de 6.105 € | 90 % | — |
Con una pensión de 1.500 € la retención máxima es de 83,70 € al mes; con una de 2.000 €, de 233,70 €. Si tienes cónyuge o hijos a cargo, puedes pedir que esos porcentajes se rebajen entre un 10 y un 15 % (art. 607.4). Las pensiones no contributivas, que están por debajo del salario mínimo, no se pueden embargar por deudas ordinarias, salvo que sumadas a otros ingresos superen ese mínimo.
Los meses de paga extra
El Tribunal Económico-Administrativo Central fijó en 2022, en una resolución de unificación de criterio, cómo se calcula lo intocable cuando hay paga extraordinaria: en el mes en que cobras la paga extra junto a la mensualidad, lo inembargable es el doble del salario mínimo, 2.442 € en 2026; si las pagas están prorrateadas, es el salario mínimo anual dividido entre doce, 1.424,50 € al mes (TEAC, 17 de mayo de 2022, RG 1975/2022). Ese criterio obliga a Hacienda y al resto de la Administración tributaria; ante un juzgado conviene pedirlo expresamente, porque el Tribunal Supremo no lo ha fijado.
El ingreso mínimo vital
La ley del IMV dice que no puede ser objeto de retención ni embargo «salvo en los supuestos y con los límites previstos» en el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 3.e de la Ley 19/2021). Su alcance se discute: hay quien lo lee como inembargabilidad total salvo alimentos y deudas con la Seguridad Social, y hay criterios administrativos que lo someten a la escala general del 607. En cualquier caso, como el IMV es una cantidad por debajo del salario mínimo, por deudas ordinarias no se puede tocar, salvo que sumado a otros ingresos tuyos supere ese mínimo (art. 607.3).
Las rentas autonómicas de inserción solo son inembargables si una ley lo dice expresamente (arts. 605.4 y 606.4 LEC); algunas comunidades lo han hecho, como Navarra (Ley Foral 6/2013). Hay que mirar la norma de tu comunidad.
Cuando el dinero ya está en el banco
El problema real casi nunca es la pensión, sino la cuenta donde se ingresa: el embargo llega a la cuenta y se lleva el saldo. La ley tributaria obliga a respetar los límites del 607 cuando en la cuenta se cobran habitualmente sueldos o pensiones (art. 171.3 de la Ley General Tributaria). Y el Tribunal Supremo ha ido más allá: el saldo que procede de pensiones o nóminas anteriores también es inembargable, salvo que haya ingresos de otras fuentes (STS 920/2026, de 15 de julio, y 936/2026, de 20 de julio, Sala Tercera). El Tribunal Económico-Administrativo Central ha añadido que esa protección no tiene límite temporal (resolución de 18 de junio de 2025).
Si te han vaciado la cuenta de la pensión: frente a Hacienda, recurso de reposición en un mes o reclamación económico-administrativa contra la diligencia de embargo, con los extractos que prueben que el dinero era de tu pensión. Frente a un juzgado, se denuncia ante el propio juzgado: el embargo de lo inembargable es nulo de pleno derecho (art. 609 LEC). Protocolo de 48 horas.
Un consejo práctico que evita muchos sustos: cobra la pensión en una cuenta en la que no entre ningún otro ingreso. Así se prueba sola de dónde viene el dinero.
Las excepciones: alimentos y deudas con la Seguridad Social
Cuando se ejecuta una pensión de alimentos a los hijos o al cónyuge, la escala no se aplica: el juez fija la cantidad que se puede embargar y puede alcanzar la parte por debajo del salario mínimo (art. 608 LEC). Desde abril de 2025 lo mismo vale para la pensión compensatoria, si quien la reclama acredita necesidad. La Ley General de la Seguridad Social permite también retener la prestación para cumplir obligaciones de alimentos y para devolver deudas contraídas con la propia Seguridad Social, como prestaciones cobradas de más (art. 44.1 a y b).
Lo que hacemos: revisamos la retención o el embargo de la cuenta, calculamos lo que era inembargable y pedimos la devolución. Precio cerrado publicado en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden embargar la pensión de viudedad?
Sí, con las mismas reglas: los primeros 1.221 € al mes en 2026 son intocables y el resto se embarga por tramos.
Tengo dos pensiones pequeñas. ¿Cada una tiene su mínimo?
No. Si cobras más de una percepción, se suman y el mínimo inembargable se descuenta una sola vez (art. 607.3 LEC).
¿Pueden embargarme el paro para pagar una tarjeta?
Solo la parte que supere el salario mínimo, y por tramos. Si tu prestación no supera esa cifra y no tienes otros ingresos, no se puede retener nada.
¿Y si la deuda es con la Seguridad Social por una prestación que cobré de más?
Ahí la ley sí permite descontar de la prestación (art. 44.1.b LGSS). Se puede pedir que el descuento sea razonable y revisar si el cobro indebido existe de verdad.
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Marco legal: arts. 605, 606, 607, 608 y 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · art. 3.e de la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital · art. 171.3 de la Ley General Tributaria · Real Decreto 126/2026 (salario mínimo de 2026) · resoluciones del TEAC de 17 de mayo de 2022 (RG 1975/2022) y 18 de junio de 2025 (RG 1140/2022) · SSTS (Sala Tercera) 467/2024, 920/2026 y 936/2026 · Ley Foral 6/2013 de Navarra. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
