Riders y plataformas digitales: cuándo eres trabajador y cómo reclamar

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Trabajo
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ TRABAJO ▸ Riders y plataformas digitales: cuándo eres…
● ESTÁS AQUÍ

Si repartes comida o paquetes para una plataforma digital que organiza, dirige y controla tu trabajo mediante un algoritmo, la ley presume que eres trabajador por cuenta ajena y no autónomo (disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde agosto de 2021). Es una presunción: la plataforma puede intentar demostrar lo contrario, pero le toca a ella. La Directiva (UE) 2024/2831 extiende una presunción parecida a todo el trabajo en plataformas y debe estar transpuesta a más tardar el 2 de diciembre de 2026; a fecha de octubre de 2026, España no ha aprobado todavía esa ley.

De la sentencia de Glovo a la reforma de 2021

El Tribunal Supremo examinó en unificación de doctrina la relación de un repartidor con Glovo en la STS 805/2020, de 25 de septiembre (recurso 4746/2019). Según el preámbulo del Real Decreto-ley 9/2021, fue la primera sentencia de unificación de doctrina sobre estas plataformas y adaptó las notas de dependencia y ajenidad a una empresa que ejerce su poder de dirección de forma indirecta o implícita, a través de la gestión algorítmica.

Ese Real Decreto-ley, en vigor desde el 12 de agosto de 2021, y después la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, añadieron al Estatuto dos cosas. La primera, la presunción de laboralidad para quien presta servicios retribuidos de reparto o distribución de cualquier producto o mercancía para una empresa que ejerce sus facultades de organización, dirección y control, de forma directa, indirecta o implícita, mediante gestión algorítmica a través de una plataforma digital (disposición adicional vigesimotercera). La segunda, el derecho del comité de empresa a conocer los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo (art. 64.4.d).

La presunción solo cubre el reparto y no afecta a las exclusiones del art. 1.3 del Estatuto. Fuera del reparto sigue valiendo la presunción general: hay contrato de trabajo cuando alguien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una retribución (art. 8.1).

Reunión con clientes en The Juris
Una reunión con clientes en The Juris.Conoce al equipo →

Qué indicios pesan a favor de la laboralidad

Lo que ocurre en la prácticaPor qué cuentaFuente
La plataforma fija el precio, cobra al cliente y te paga a tiAsume el riesgo de la operación y se queda con sus frutos (ajenidad)Preámbulo del RDL 9/2021, sobre la STS 805/2020
El algoritmo asigna pedidos, rutas y puntuacionesEs una forma de organizar y controlar el trabajoDisposición adicional 23.ª ET
Te bloquean o te bajan de nivel por rendimientoEquivale a una potestad sancionadoraPreámbulo del RDL 9/2021
Eliges horario, pero no conectarte te quita pedidosLa libertad es solo aparente si tiene consecuencias en tu trabajo o en tus ingresosPreámbulo del RDL 9/2021
La app es la herramienta esencial, más que tu bici o tu motoEl preámbulo califica la plataforma de activo esencial de la actividadPreámbulo del RDL 9/2021

Algoritmos: qué información puedes pedir

El derecho del art. 64.4.d del Estatuto corresponde a los representantes de los trabajadores. Individualmente, el Reglamento General de Protección de Datos te permite pedir tus datos y, si te afectan decisiones automatizadas, información significativa sobre la lógica aplicada (art. 15.1.h). También te reconoce el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado que te afecte de forma significativa, con las excepciones del art. 22.2, y, en esas excepciones, a obtener intervención humana e impugnar la decisión (art. 22.3).

La Directiva europea de trabajo en plataformas

La Directiva (UE) 2024/2831, de 23 de octubre de 2024, obliga a presumir que hay relación laboral cuando se constaten hechos que indiquen dirección y control, y pone en la plataforma la carga de probar lo contrario (art. 5). Prohíbe tratar mediante sistemas automatizados, entre otros, datos sobre tu estado emocional o psicológico, tus conversaciones privadas o tus datos cuando no estás trabajando (art. 7), y te da derecho a una explicación y a una declaración escrita de los motivos si te restringen, suspenden o cancelan la cuenta (art. 11).

Los Estados deben transponerla a más tardar el 2 de diciembre de 2026 (art. 29). A fecha de octubre de 2026, el Ministerio de Trabajo ha celebrado la consulta pública previa del anteproyecto (del 31 de julio al 14 de agosto de 2026) y en el BOE no hay todavía una ley de transposición.

Cómo reclamar

  1. Guarda pruebas: capturas de la app, pedidos asignados, valoraciones, avisos de bloqueo y los pagos que recibes.
  2. Si sigues trabajando, puedes pedir que se declare la relación laboral y reclamar las diferencias con el salario de convenio; las cantidades prescriben al año (art. 59.2 del Estatuto). Cobro menos de lo que dice el convenio.
  3. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo. Cómo denunciar.
  4. Desde el 12 de enero de 2023, imponer condiciones ilegales contratando bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o mantenerlas tras un requerimiento o una sanción administrativa, es delito castigado con prisión de seis meses a seis años (art. 311.2.º del Código Penal).

Si la plataforma te desactiva la cuenta, y la relación es laboral, puedes impugnarlo como despido. El plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y antes hay que presentar la papeleta de conciliación. Qué hacer si te acaban de despedir.

Lo práctico: pide por escrito a la plataforma tus datos y la información sobre las decisiones automatizadas que te afectan (art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos) y guarda la respuesta. Ese material sirve después como prueba.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me di de alta como autónomo y firmé un contrato mercantil. ¿Eso lo decide todo?

No. Lo que cuenta es cómo se trabaja en realidad (art. 8.1 del Estatuto), y en el reparto la ley presume la laboralidad si la plataforma organiza y controla mediante algoritmo. Falso autónomo.

Uso mi moto y elijo cuándo conectarme. ¿Sigo siendo trabajador?

Puede serlo. Esa libertad no basta si en la práctica conectarte menos te cuesta pedidos o ingresos, como explica el preámbulo del Real Decreto-ley 9/2021.

¿Vale esto para conductores o servicios de limpieza por app?

La presunción de la disposición adicional 23.ª es solo para el reparto. Para lo demás se aplica la presunción general del art. 8.1 del Estatuto y, cuando se transponga, la de la Directiva 2024/2831.

¿Puede la app echarme sin que lo revise una persona?

El art. 22 del Reglamento General de Protección de Datos limita las decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado, y la Directiva 2024/2831 exige explicación y revisión humana cuando se transponga.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Falso autónomo: cómo se demuestra
→ Denunciar ante la Inspección
→ Me acaban de despedir
→ Control del empresario y GPS
→ Errores en tu vida laboral

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA